Publicado el 2 de diciembre de 2009
Por Salvador Barrio Onrubia
Se ofrece a continuación la trascripción del acta que se redactó, en el mes de febrero de 1868, relativa a la división del despoblado de Santuy y al reparto y entrega de cada una de las divisiones a los pueblos limítrofes, a saber, Fuentecambrón, Piquera, Torremocha y Morcuera. Desde aquí llamamos la atención, a quien corresponda, de la necesidad de organizar, catalogar y cuidar de estos y otros documentos que nuestros antepasados, con muchos menos medios que los que nosotros disfrutamos ahora, han hecho que llegasen hasta nuestros días y que sería una irresponsabilidad de esta generación que se perdiesen irremisiblemente. Encarecemos también la lectura de una nota final y el apartado de agradecimientos que completan este artículo.
El documento en cuestión esta ubicado, sin catalogar, en una carpetilla titulada Documentos del pleito con Fuentecambrón por la jurisdición del termino de Santui 1837, ubicada, a su vez, dentro de otra carpeta en la que se conservan actas de amojonamiento de los límites de Piquera con los pueblos limítrofes y de delimitación de algunas cañadas de ganados ubicadas dentro del término. Todos estos legajos mencionados pertenecen al archivo histórico de Piquera de San Esteban.
Se ha seguido en esta trascripción la metodología que generalmente se utiliza en estas trascripciones de documentos antiguos. En líneas generales:
Empezamos con la copia fotográfica de la portada del documento.
(Portada)
Acta relativa a la división, amojonamiento y toma de posesión de la parte del Despoblado de Santuy, adjudicada a cada uno de los pueblos de Piquera, Fuentecambrón, Torremocha y Morcuera.
1868
(Sello ovalado con: la inscripción “Cuerpo de Ingenieros de Montes . Soria.” , en el exterior, y un hacha y un pico cruzados y coronados por la Corona Real, en el centro del mismo.)
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En el despoblado de Santuy, a catorce de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, constituidos en el mismo:
o Don Bonifacio Rupérez, Alcalde Presidente, o Don Eusebio Hinojar, Teniente Alcalde, y de los Señores regidores o Don Ciriaco Ruperéz, o Don Francisco Rincón, o Don Pedro Molinero, y del o Procurador Síndico, Don Isidro Martínez
o Alcalde Presidente, Don Esteban Rupérez, o del Teniente Alcalde, Don Esteban Rojo, de los Señores regidores o Don Pedro Rupérez, o Don Andrés, y o Don Ambrosio Palomar, y del o Procurador Síndico, Don Pedro Sotillos:
o Don Francisco Sotillos, presidente Alcalde, y de los regidores o Don Hermenejildo Martínez, o Don Antonio Montejo, y o Don Helio Rojo, Procurador Síndico; siendo las diez de la mañana, se procedió de común acuerdo entre todos ellos, á la revisión y designación de los puntos en que convenía fijar los mojones que limitasen claramente la porción de terreno de dicho despoblado, que se había servido adjudicarles el Ilustrísimo Señor Gobernador Civil, en diez y ocho de Enero del presente año, como resolución del expediente incohado al efecto. En esas circunstancias presentose el pueblo de Fuentecambrón a protestar contra las operaciones de división y amojonamiento que se ivan a practicar; Hecho lo cual se retiraron en el acto. Y siendo abanzada la hora, se dieron con ello por terminadas las operaciones de este día. |
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Continuación |
Al día siguiente, quince de dicho mes y año, presentes que fueron las partes interesadas de que queda ya hecha mención, se continuó con la revisión y asignación de los puntos, que serían más apropiados para la fijación de los mojones que habían de limitar las respectivas porciones de terreno adjudicadas a cada uno de los indicados pueblos. Terminado lo cual se procedió enseguida al amojonamiento;
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Río |
Este mojón se encuentra situado a los ciento noventa y seis metros del inmediato que le precede, y a doce metros de la orilla izquierda del río Pedro, que, para que no pueda confundirse nunca con ninguna de las muchas piedras que hay en las inmediaciones, se grabó sobre su parte alta una cruz de quince a veinte centímetros de longitud próximamente, mirando al Norte. Con la línea amojonada que acaba de describirse y con el río Pedro arriba, quedó perfectamente limitada la parte occidental de dicho despoblado que, la superioridad tiene adjudicada al pueblo de Fuentecambrón. Y siendo la hora muy avanzada, se dieron por terminadas las operaciones correspondientes a ese día. |
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Continuación |
Como quiera que fuese festivo el día de ayer, quedaron en suspenso durante el mismo, todas las operaciones de división y amojonamiento, que son objeto de la presente acta, para continuarlas, en el día de hoy, diez y siete de Febrero del referido año, que en presencia de los representantes de los pueblos de Piquera, Torremocha y Morcuera se dio principio,
Con la mojonera que acaba de describirse, y el límite oriental del montecillo de Santuy, queda perfectamente circunscrita, la porción que el Ilustrísimo Señor Gobernador Civil de la Provincia de Soria, se ha servido adjudicar al pueblo de Torremocha. A partir del mojón de los tres términos, designado con el número doce, se dirigió la línea divisoria a buscar la parte baja del barranco de la Gallega, habiendo colocado
todos respectivamente distantes del inmediato que le precede: doscientos cuarenta y ocho, doscientos, doscientos noventa, y cuatro cientos ochenta y siete metros.
Con cuya línea y mojonera que acaba de describirse, y el límite norte de la porción adjudicada a Torremocha, quedó perfectamente circunscrita la parte del despoblado de Santuy, asignada al pueblo de Morcuera, y como consecuencia inmediata, la que ha correspondido al de Piquera, que es la central de dicho despoblado, con todo lo que quedó terminada la operación de división y amojonamiento, objeto de la presente acta.
Hecho lo expuesto, el Señor Ingeniero llamó
Por ser todo ello la verdad, se hace constar en la presente acta, que firman todos los referidos señores que figuran al principio de la misma, con los testigos
que presenciaron dichos actos conmigo el Guarda mayor de montes de la comarca del Burgo de Osma, que como Secretario habilitado Certifico.
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Es copia del acta original que queda unida al expediente de su referencia; y para que pueda surtir los efectos que convengan a las partes interesadas, la autorizo con mi firma y sello de la oficina de mi cargo, en virtud de lo dispuesto por el Ilustrísimo Señor Gobernador Civil de la Provincia en veintiuno de enero del presente año.
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(Contraportada)
Mojonera y documentos de Santuy
Alguien dirá que los límites que se indican en el acta anterior no se corresponden con los que conocemos en nuestros días, y está en lo cierto, como ya se presentía con la no aceptación del reparto por parte del ayuntamiento de Fuentecambrón. En sesiones de 7 y 19 de abril de 1869 se instaba, por parte de la Diputación Provincial, al deslinde del despoblado de Santuy, lo que quiere decir que la división que se trascribe arriba no fue efectiva. Mantenemos el documento, que no tuvo ninguna trascendencia jurisdiccional, para el conocimiento de quines estén interesados en cómo se realizaban esas operaciones de apeamiento y deslinde de términos municipales.
Al actual Alcalde de Barrio de Piquera, don Bonifacio Perdiguero, y a María Jesús y Abel Rupérez Fernández por las facilidades que me han prestado para la revisión del citado documento.