EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN TORRAÑO.

Publicado el 5 de agosto de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.

NOTA PREVIA.

Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace

Hay que indicar que cuando se hizo este catastro esta localidad pertenecía a la provincia de Segovia. 

Respuestas generales del lugar de Torraño y despoblado de Ballunquera (Segovia)

Lugar de Torraño y despoblado de Bayunquera.        Partido de Ayllón.

Copia de la Declaración y Respuestas Generales del Ynterrogatorio de dicho Lugar.

En dicho Lugar de Torraño, a veinte y cinco días del mes de Febrero de mill setecientos cinquenta  y dos, en consecuencia de lo, dicho comparecieron 

a quienes, por ante mí, el Escrivano , recivió Juramento en forma, mediante el qual prometieron decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados; y siéndolo al thenor del Ynterrogatorio que va por Caveza a estos Autos, respondieron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

A la primera dixeron que este Pueblo se llama 

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda que este Pueblo y su Agregado son de Señorío, correspondiente con los demás Pueblos de este Partido y su Capital, la Villa de Ayllón, 

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

A la tercera que el expresado término y su Agregado se extienden 

su Circunferencia, 

confronta: 

  • a Oriente con término del Lugar de Torremocha; 

  • a Poniente, lo mismo; 

  • a Norte el despoblado de Cabera; y 

  • a Sur con el término de Ligos; 

su figura la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que   necesiten de un año intermedio de descanso.

A la quarta que en los expresados términos hay: 

lo de sembradura de secano produce con un año de intermedio y las demás expecies dan cosechas seguidas.

5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.

A la quinta que 

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la sexta, séptima y octava que no les comprehende.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la novena que en ambos términos la Medida se llama 

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.

A la Décima que el mencionado término y su Agregado se compone de 

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la Undézima que en los expresados términos se coje: 

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la doze que en el término de este Pueblo y su agregado regulan produce en un quinquenio:

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la dézima tercia que no les comprehende.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la Catorze que el valor de 

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

A la quinze que los efectos de estos términos están suxetos a pagar 

Y los que entran en la Cilla de este Pueblo, hechas las deducciones, que importan: 

Lo restante se haze tres terzios: 

y además corresponden: 

a que también son interesados 

en otras dos sextas partes cada uno, cuyo diezmo es Privativo de los tres Ynteresados; 

La Primicia enteramente a dicho cura.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la Diez y seis que los expresados Diezmos, regulados por quinquenio (inclusas las deducciones) ascienden a: 

Los privativos: 

La Primicia: 

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la diez y siete que hay 

18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la diez y ocho  que no les comprende.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la diez y nueve que hay:

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la veinte que hay ganado: 

sin Bacada ni Yeguada; y, por carta Orden, regulan que: 

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

A la veinte y una que hay 

y ninguno vive en Alquería o casa de Campo.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

A la veinte y dos que hay: 

y no pagan tributo por el establecimiento del suelo.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la veinte y tres que este común disfruta, por propios:

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la veinte y quatro que no les comprehende, pues no usa sisa, ni arbitrio, con facultad, ni sin ella. 

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

A la veinte y cinco que satisface de Cargos de Justicia, Fiestas, reparos Públicos y demás Gastos acostumbrados: 

como consta de la Certificación que presentan. 

26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veinte y seis que tampoco les comprehende.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la veinte y siete que les parece están cargados de 

por el que pagan 

a causa de que algunas personas exemptas de este tributo poseheen efecto en estos términos.

28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la veinte y ocho que se hallan enajenadas de la Real Corona:

en el Marqués de Villena, cuyo motivo ignoran, y se remiten a sus títulos de pertenencia, que debe presentar como al del señorío que goza dicho Marqués, sin utilidad alguna. 

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la veinte y nueve que no les comprehende.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la treinta y treinta y una que tampoco les comprehende.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la treinta y dos Que hay 

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la treinta y tres y treinta y quatro que no les comprehende.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trinta y cinco Que hay 

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuantos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la treinta y seis hasta la treinta y nueve  que no les comprehende.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la Quarenta  Que, además de las Rentas Provinciales y Generales, disfruta Su Majestad, por fincas, 

y que sobre las demás preguntas no tienen que Responder.

Todo lo qual dixeron ser la verdad, en la que baxo del Juramento que llevan fecho, se afirman y ratifican, entendiéndose, con la protexta del poco más o menos, y de que, siempre que llegare a su noticia haver en este Pueblo y sus términos más efectos o utilidades, lo manifestarán y declararán; y Dixeron ser: dicho Francisco Cardenal, de edad de Quarenta años, Miguel Carrasco, de quarenta y dos; Felipe Palomar, de Quarenta; Joseph Mazarrón, de quarenta y uno; y Mathías Garrido de veinte y seis; todos , poco más o menos; y lo firmaron los que supieron, y no otros, por decir no haver más que sepan en este Lugar; firmolo su merced, de que Yo, el Escribano doy fee. Licenciado Don Fernando de Padilla y Espinosa de los Monteros, Felipe Palomar, Mathías Garrido; ante mí, Juan  Antonio de Rivas.

Es copia de la Original que queda en la Contaduría Prinzipal de esta Provincia, a la que nos remitimos por concordar en lo substancial. (Tres rúbricas).