Publicado el 5 de agosto de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.
Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace.
Hay que indicar que cuando se hizo este catastro esta localidad pertenecía a la provincia de Segovia.
Lugar de Torraño y despoblado de Bayunquera. Partido de Ayllón.
Copia de la Declaración y Respuestas Generales del Ynterrogatorio de dicho Lugar.
En dicho Lugar de Torraño, a veinte y cinco días del mes de Febrero de mill setecientos cinquenta y dos, en consecuencia de lo, dicho comparecieron
a quienes, por ante mí, el Escrivano , recivió Juramento en forma, mediante el qual prometieron decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados; y siéndolo al thenor del Ynterrogatorio que va por Caveza a estos Autos, respondieron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera dixeron que este Pueblo se llama
Torraño y
su despoblado, Bayunquera.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda que este Pueblo y su Agregado son de Señorío, correspondiente con los demás Pueblos de este Partido y su Capital, la Villa de Ayllón,
al Marqués de Villena, quien percive
las Alcavalas, que producen ciento y quarenta reales, y
las demás Contribuciones a Su Majestad, cuya cantidad consta en la Contaduría Principal de Segovia, a cuya Yntendencia está suxeto, por lo respectivo a Rentas.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
A la tercera que el expresado término y su Agregado se extienden
de Oriente a Poniente: una Legua;
de Norte a Sur, lo mismo;
su Circunferencia,
tres y quarto;
confronta:
|
su figura la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta que en los expresados términos hay:
Huertos de regadío,
tierras de sembradura de secano,
Prados de Regadío y siego,
de regadío y secano,
de pasto sólo,
Heras,
Matorrales y
tierra Liega, también con pasto;
lo de sembradura de secano produce con un año de intermedio y las demás expecies dan cosechas seguidas.
5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.
A la quinta que
lo de sembradura de ambos términos es:
de primera,
segunda y
tercera calidad;
las tierras Liegas y Matorrales
de segunda; y
las demás expecies
de primera, respective.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la sexta, séptima y octava que no les comprehende.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena que en ambos términos la Medida se llama
obrada o fanega, compuesta de
doze zelemines y se derrama:
en las de sembradura de primera calidad,
doze celemines de trigo;
en la de segunda,
si de trigo o zevada, nueve; y
en la de tercera,
de centeno a Avena, seis.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
A la Décima que el mencionado término y su Agregado se compone de
nueve mill novecientas noventa y quatro Obradas, en esta forma:
Ciento quarenta y siete de sembradura de secano de primera calidad;
Quatrocientas y cinquenta de segunda;
Ochocientas de tercera;
Una de Huerta para Hostaliza;
Ocho de Prados de Regadío y siego;
veinte y cinco de los de secano;
Quatro de Praderas Boyales de Regadío;
ciento y cinquenta y tres de las de secano;
seis de Heras;
Mill y quatrocientas de tierras liegas e Yncultas, por imposibilidad, con Pasto menor; y
las siete mill restantes de Matorrales, con el mismo.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la Undézima que en los expresados términos se coje:
trigo,
zevada,
Centeno,
Avena y
Heno.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la doze que en el término de este Pueblo y su agregado regulan produce en un quinquenio:
la obrada de sembradura de primera calidad,
cinco Fanegas de trigo;
la de segunda,
tres y quartilla del mismo, o
seis de Cevada; y
la de tercera,
tres de Avena, o
dos de Centeno;
La de Huertos para Ortaliza, en
diez y ocho reales;
La de Prados de regadío y siego;
quatro Cargas de Yerba; y
la de Cecano (sic),
dos; y
el Pasto de Retoño de ambas expecies, en
un Real;
La de Prados de Regadío Boyales, en
tres;
La de secano, en
dos;
La de heras, en
quatro; y
la de los Pastos de tierra liega, en
quatro maravedíes; y
lo mismo la de Matorral.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la dézima tercia que no les comprehende.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la Catorze que el valor de
la fanega de trigo, regulan por quinquenio, en onze reales;
la de cevada, en seis;
la de centeno, a ocho;
la de Avena, en quatro; y
la carga de Yerva, en tres.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
A la quinze que los efectos de estos términos están suxetos a pagar
Diezmos y
Primicia.
Y los que entran en la Cilla de este Pueblo, hechas las deducciones, que importan:
(para el Cura Párroco
la mitad del Diezmo de Avena, que son nueve fanegas;
para la Dignidad Episcopal:
La Otra mitad,
un cordero,
un vellón de Lana y,
por razón de quinta décima, percibe la quinta parte, a excepción de la Avena, de todas las expecies de los Granos; y
por razón de Pila,
una fanega de trigo; y
lo mismo de Zevada;
para el Arziprestazgo:
un cordero,
un vellón de Lana y
tres fanegas de trigo, y
tres de Zevada, por dicha razón de Pila;
para la fabrica de la Yglesia de este Lugar,
por mismo derecho de Pila,
una y media de trigo y
una de Zevada).
Lo restante se haze tres terzios:
el uno para la expresada Dignidad,
al Cura Párroco, otro menos dos fanegas de trigo, que por igual corresponden a la
Yglesia Cathedral de Siguenza y
Beneficiado llamado de Faneguillas;
al Marqués de Villena, por razón de tercias Reales, dos partes de tres de otro; y
lo restante a la Yglesia de este Lugar, con el Diezmo que procede de las Heredades de dicha Yglesia;
y además corresponden:
a dicha Yglesia: dos sextas partes de
quinze fanegas de trigo,
nueve y media de Zevada,
quatro de centeno y
una y media de Avena,
a que también son interesados
el Cura Párroco y
la Hermita de la Carrera
en otras dos sextas partes cada uno, cuyo diezmo es Privativo de los tres Ynteresados;
La Primicia enteramente a dicho cura.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la Diez y seis que los expresados Diezmos, regulados por quinquenio (inclusas las deducciones) ascienden a:
sesenta fanegas de trigo,
treinta de Zevada,
quinze de Zenteno,
doce Corderos,
dos Arrobas de Lana y
dos reales de minucias;
Los privativos:
quinze fanegas de trigo,
nueve y media de Cevada,
Quatro de Zenteno y
una y media de Avena.
La Primicia:
seis de trigo,
cinco de Cevada y
lo mismo de centeno.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la diez y siete que hay
un Molino harinero con una Rueda en el Río Pedro, a distancia de media Legua, Propia de Doña Petronila de Céspedes, vezina de la Villa de Ayllón, a quien produce
mill quinientas y cinquenta reales, inclusos mil y ciento del molinero.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la diez y ocho que no les comprende.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la diez y nueve que hay:
ciento y veinte y tres colmenas:
Las siete de Joseph del Barrio, vecino del Corral;
cinquenta y siete de Policarpo Villaverde;
treinta y una de Doña Petronila de Céspedes, vezina de la Villa de Ayllón;
ocho de Mathías Garrido;
lo mismo de Joseph Macarrón;
quatro de Felipe López;
seis de Urban Macarrón; y
las dos restantes de Fernando Cardenal,
vezinos de este Lugar; y regulan de producto a cada una tres reales y medio al año;
un Palomar de Doña Petronila de Espinosa, que la produce cien reales de vellón.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte que hay ganado:
Lanar Basto,
Mular,
Asnal,
Bacuno,
Yeguar Caballar y
de Zerda,
sin Bacada ni Yeguada; y, por carta Orden, regulan que:
cada cien cavezas del Lanar producen
veinte y cinco corderos y
siete Arrovas de Lana,
que a precio
aquellos de siete reales y
ésta a veinte y tres,
importan, junto con ciento y sesenta y quatro de redeo y esterquelo,
quinientos reales, en que se incluyen quatrocientos de gastos; y,
según esta regulación, corresponde
a el carnero el producto annual de cinco reales y
lo mismo a la oveja, con dos que consideran por la Cría;
Cada Yegua, Quarenta y seis reales;
la Baca, treinta;
la Jumenta, en quinze; y
la Zerda en veinte.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la veinte y una que hay
onze vecinos,
escluso el Molinero,
y ninguno vive en Alquería o casa de Campo.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veinte y dos que hay:
onze Casas vajas,
una Alta y
otra inavitable
y no pagan tributo por el establecimiento del suelo.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veinte y tres que este común disfruta, por propios:
diez obradas y tres quartas de sembradura de secano, que están repartidas entre los vezinos sin renta, cuyo regular Producto consta de la respuesta doze;
Quatro mill novecientas de pasto menor;
seis de Heras; y
Quatro de Praderas de Pasto Boyal de regadío,
Quarenta y siete de secano; y
tres mill de Matorrales de Pasto menor; lo que venefician los Ganados de los Vezinos, sin aprovechamiento de sobrante, como también todos los Pastos del término agregado, que van inclusos en el número del pasto menor.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinte y quatro que no les comprehende, pues no usa sisa, ni arbitrio, con facultad, ni sin ella.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la veinte y cinco que satisface de Cargos de Justicia, Fiestas, reparos Públicos y demás Gastos acostumbrados:
doscientos y diez y seis reales y medio,
como consta de la Certificación que presentan.
26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veinte y seis que tampoco les comprehende.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete que les parece están cargados de
servicio Ordinario y
extraordinario,
por el que pagan
ciento y quarenta reales,
a causa de que algunas personas exemptas de este tributo poseheen efecto en estos términos.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veinte y ocho que se hallan enajenadas de la Real Corona:
las Reales terzias, que producen doscientos y seis reales; y
las Alcavalas, cuia cantidad va expresada en la respuesta segunda,
en el Marqués de Villena, cuyo motivo ignoran, y se remiten a sus títulos de pertenencia, que debe presentar como al del señorío que goza dicho Marqués, sin utilidad alguna.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la veinte y nueve que no les comprehende.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y treinta y una que tampoco les comprehende.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos Que hay
un fiel de fechos, a quien regulan de ganancia anual
veinte y quatro reales, y
por sacristán,
ciento y cinquenta.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y tres y treinta y quatro que no les comprehende.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trinta y cinco Que hay
doce Labradores y
dos Hijos y Criados, a quienes consideran de Jornal Diario
dos reales y medio y
a un Pastor,
dos Reales.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuantos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la treinta y seis hasta la treinta y nueve que no les comprehende.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la Quarenta Que, además de las Rentas Provinciales y Generales, disfruta Su Majestad, por fincas,
el derecho de Aguardiente que produce diez Reales y
el de Utencilios, el que es variable según la mayor o menor tropa de Castilla la Vieja;
y que sobre las demás preguntas no tienen que Responder.
Todo lo qual dixeron ser la verdad, en la que baxo del Juramento que llevan fecho, se afirman y ratifican, entendiéndose, con la protexta del poco más o menos, y de que, siempre que llegare a su noticia haver en este Pueblo y sus términos más efectos o utilidades, lo manifestarán y declararán; y Dixeron ser: dicho Francisco Cardenal, de edad de Quarenta años, Miguel Carrasco, de quarenta y dos; Felipe Palomar, de Quarenta; Joseph Mazarrón, de quarenta y uno; y Mathías Garrido de veinte y seis; todos , poco más o menos; y lo firmaron los que supieron, y no otros, por decir no haver más que sepan en este Lugar; firmolo su merced, de que Yo, el Escribano doy fee. Licenciado Don Fernando de Padilla y Espinosa de los Monteros, Felipe Palomar, Mathías Garrido; ante mí, Juan Antonio de Rivas.
Es copia de la Original que queda en la Contaduría Prinzipal de esta Provincia, a la que nos remitimos por concordar en lo substancial. (Tres rúbricas).