EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN TORREMOCHA.

Publicado el 5 de agosto de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.

NOTA PREVIA.

Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace

Hay que indicar que cuando se hizo este catastro esta localidad pertenecía a la provincia de Segovia. 

Respuestas generales del lugar de Torremocha (Segovia).

Lugar de Torremocha.    Partido de Ayllón.

Copia de la declaración y respuestas generales del Ynterrogatorio de dicho Lugar.

En dicho Lugar de Torremocha, a catorze días del mes de Febrero de mill setecientos cinquenta y dos, en consecuencia del auto provehido en treze del mismo, comparecieron 

y a todos y a cada uno de por sí, excepto a don Pedro Torrada, cura Parrocho, rezivió su merzed Juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho, y ofrecieron dezir verdad en lo que supieren y fueren preguntados, y siéndolo por el thenor del Ynterrogatorio Respondieron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

A la primera dijeron que este Lugar se llama Torremocha.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda 

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

A la terzera 

A corta diferencia, confronta:

  • a oriente, con el de Morquera, 

  • a poniente, con el de Torraño, 

  • a Norte, con el de la villa de Santuiy, y 

  • a sur, con el de Lizeras; 

 y su figura la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.

A la quarta 

5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.

A la quinta 

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la seis, siete y ocho que no les comprehende.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la nueve que la medida se llama 

y se derrama: 

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.

A la diez que se compondrá este término de cinco mill y ochenta y seis obradas, de las quales: 

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la onze que se coje: 

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la doze que la obrada o fanega:

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la treze que no les comprehende.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la catorze que regularmente vale:

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

A la quinze que los efectos de este término están sujetos a 

que los que entran en cilla, vaxadas deduciones, que importan:

[el resto de los diezmos] se reparte por novenos, de los quales  corresponden:

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la diez y seis que ascienden 

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la diez y siete y diez y ocho que no les comprende.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la diez y nueve que hai 

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la veinte que las expecies de ganado que hai son: 

pero sin cabaña ni Yeguada; y ,en virtud de Carta Horden, regulan:

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

A la veinte y una que hai

 sin que ninguno viva en casa separada del Pueblo.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

A la veinte y dos que hai 

y que no pagan tributo alguno por el establecimiento del suelo.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la veinte y tres que este conzexo tiene por propios: 

que le produzen en arrendamiento cien reales, cuio regular producto consta de la doze; 

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la veinte y quatro que este común 

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

A la veinte y cinco que satisfaze en reparos de obras públicas y demás acostumbrados, 

26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veinte y seis que este común satisfaze anualmente:

y que ignoran el motivo de sus imposiziones y para qué fueron, remitiéndose a los instrumentos que tengan. 

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la veinte y siete que está cargado 

con su quinze al millar, sobre el pie de

por ser pocos los que contribuien a esta exacción, que es la única razón que pueden dar.

28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la veinte y ocho que están enaxenados de la Real Corona 

en el Marqués de Villena, cuio producto consta de la respuesta segunda. Asimismo goza 

y que ignoran el motivo de sus enajenaciones, si fueron por servicio pecuniario u otro, por lo que se remiten a los títulos de pertenencia que presentarán.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la veinte y nuebe que, aunque hai taberna, sirbe a este fin la casa del vezino en quien se Remata.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la treinta y treinta y una que no les comprende.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la treinta y dos que hai: 

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

A la treinta y tres que hai:

34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la treinta y quatro que no les comprehende.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la treinta y cinco que hai: 

y contemplan ganarán cada uno a el día dos reales y medio, sin distinción.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la treinta y seis que hai 

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la treinta y siete, treinta y ocho, y treinta y nueve; que no les comprende. 

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la quarenta que, además de las Rentas provinziales y generales, tiene  Su Majestad por finca 

Todo lo qual dijeron ser la berdad y que lo han executado vien y fielmente sin interbenir en ello fraude o o variación no maior vajo del Juramento que lleban fecho, en el que se afirman y Ratifican, entendiéndose  ser todo vaxo de la protexta del poco más o menos, y a que siempre que llegare a su noticia haver en este Pueblo y término más efectos o utilidades lo manifestarán y declararán. Y dijeron ser: dicho Domingo Montexo, de hedad de cinquenta y ocho años; Santos Ximénez, de  quarenta; Pedro de el Cura, de quarenta y dos; Lucas Montexo, de cinquenta y dos; y Juan de las Mozas, de cinquenta y seis; todos, poco más o menos; y lo firmaron los que supieron  y, por los que no; un Testigo, Junto con su merzed; de todo lo qual yo, el escribano, doy fee = Lizenciado don Fernando de Padilla y Espinosa de los Monteros = Domingo Montexo = Por testigo: Francisco Montexo = Santos Ximénez = Por testigo: Manuel Garzía = Pedro del Cura. Ante mí, Juan Antonio de Ribas =

Es copia de la original que queda en la contaduría principal de esta Provincia, a la que nos remitimos por concordar en lo substanzial = ( Tres rúbricas).