Publicado el 5 de agosto de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.
Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace.
Hay que indicar que cuando se hizo este catastro esta localidad pertenecía a la provincia de Segovia.
Lugar de Torremocha. Partido de Ayllón.
Copia de la declaración y respuestas generales del Ynterrogatorio de dicho Lugar.
En dicho Lugar de Torremocha, a catorze días del mes de Febrero de mill setecientos cinquenta y dos, en consecuencia del auto provehido en treze del mismo, comparecieron
y a todos y a cada uno de por sí, excepto a don Pedro Torrada, cura Parrocho, rezivió su merzed Juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho, y ofrecieron dezir verdad en lo que supieren y fueren preguntados, y siéndolo por el thenor del Ynterrogatorio Respondieron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera dijeron que este Lugar se llama Torremocha.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda
que es de Señorío y perteneze ,con los demás pueblos de este partido y su capital, la villa de Ayllón, al Marqués de Villena, a quien corresponden
las Alcavalas que annualmente produzen ochocientos cinquenta y seis reales;
y a Su Majestad
todas las demás contribuciones generalmente establecidas, las que constarán en la contaduría principal de Segovia a cuia Yntendenzia está sujeto.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
A la terzera
que tendrá el término de este Lugar:
una legua, de oriente a poniente; y
lo mismo, de Norte a Sur;
siendo su Circunferencia de quatro menos quarto.
A corta diferencia, confronta:
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y su figura la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta
que hay tierras:
de Riego para hortaliza,
sembradura de secano,
Heras,
Monte y
Mathorrales;
que las de sembradura produzen con año de intermedio; y
las demás, producibles anualmente sus respectivos frutos y Heras.
5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.
A la quinta
que las de Regadío son
de primera calidad;
las de sembradura
de primera,
segunda y
terzera; y
las demás
de única en su expecie, cada una, que es terzera.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la seis, siete y ocho que no les comprehende.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la nueve que la medida se llama
obrada o fanega, que se compone de
doze zelemines y
de trescientas y cinquenta varas en quadro;
y se derrama:
en la de primera calidad de sembradura:
si de trigo, una; y
de cevada, lo mismo;
en la de segunda:
de trigo o cevada, nueve Zelemines; y
en la de terzera:
seis de trigo y lo mismo de centeno o Abena.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
A la diez que se compondrá este término de cinco mill y ochenta y seis obradas, de las quales:
las seis y media son de riego para hortaliza;
seiscientas y quarenta ,de sembradura de primera calidad;
mill quinientas treinta y dos , de segunda y
mill seiscientas de terzera;
de heras, siete y media;
de Monte de carrasca, setecientas setenta y cinco; y
de Matorrales con pasto, quinientas veinte y cinco.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la onze que se coje:
trigo,
Cevada,
Centeno y
Abena.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la doze que la obrada o fanega:
de primera calidad de Riego para hortaliza produze annual
diez y ocho reales;
la de sembradura de primera,
de trigo, quatro fanegas, y
de cevada, quatro y media;
la de segunda
de trigo o cevada, tres y
la de terzera,
dos y media de trigo,
lo mismo de centeno y
tres de Abena;
la de Heras,
en quatro;
la de Monte y Mathorrales de pasto,
en ocho maravedies.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la treze que no les comprehende.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorze que regularmente vale:
la fanega de trigo, a doze reales;
la de cevada, a seis;
la de centeno a siete; y
la de Abena, a quatro.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
A la quinze que los efectos de este término están sujetos a
diezmos y
Primicias;
que los que entran en cilla, vaxadas deduciones, que importan:
para la dignidad episcopal de Siguenza, por mexora,
un Cordero y
un vellón de lana;
el Collexio de San Antonio de dicha ciudad, por la misma razón,
un cordero y
un vellón de lana;
dicha dignidad percive
la quinta dézima parte de todas las expezies de granos, excepto la de Abena; y
por derecho de pila,
una fanega de trigo y
otra de cevada;
el referido collexio por el mismo derecho ,
tres de trigo y
tres de cevada; y
la Yglesia cathedral por el antepuesto derecho,
de fanega y media de trigo y
una de cevada; y
a la Yglesia de este Lugar el Diezmo privativo de las heredades de ella
[el resto de los diezmos] se reparte por novenos, de los quales corresponden:
a dicha dignidad episcopal,
tres:
al señor de este Lugar,
dos, por razón de Reales Terzias;
A la Yglesia de este Lugar,
uno; y
a el cura Parrocho,
los tres restantes, a exepción del derecho de faneguillas, que se divide con igualdad entre
dicha cathedral y
el Beneficio que goza don Francisco Galaz, Residente en la Noguera; y
que las minuzias que prozeden de las expezies que no llegan a número dezimal se reparten en la misma conformidad; y
la Primicia
enteramente al cura, menos de la Abena, que por mitad se divide entre
el expresado y
la referida dignidad episcopal.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la diez y seis que ascienden
los expresados diezmos,
a doscientas y ochenta fanegas de trigo,
ciento y ochenta de Cevada,
sesenta y cinco de centeno y
sesenta de Abena,
ciento y quinze corderos,
veinte arrovas de lana, y
de minuzias de estas dos expezies
a quatrocientos maravedíes;
los Diezmos de las heredades de esta Yglesia
a cinco fanegas de Trigo,
tres de Cevada y
una y media de centeno; y
la Primicia
a Diez y ocho fanegas de cada expezie de granos.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la diez y siete y diez y ocho que no les comprende.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la diez y nueve que hai
doscientas quarenta y cinco colmenas propias de:
Francisco Montexo, cinquenta y siete;
a Diego Montexo, quarenta y una;
a Domingo Montejo, una;
a Bernardo Estevan, diez;
a Juan de las Monxas, doze;
a Joseph Montejo, dos;
a Lucas Montexo Maior, seis;
a Manuel Garzia, cinco;
a Joseph Palomar, tres;
a Manuel de las Heras Maior, doze;
a Miguel Martínez de las Heras , siete;
a Juan Palomar, Quatro;
a Lucas Montejo Menor, dos;
a Francisco Estevan, una;
a Manuel Gómez, dos;
a Joseph Palomar Pablo, ocho;
a Zipriano de la Peña, seis;
a Thomás Palomar Pablo, cinco;
a Santiago Montexo, tres;
a Marcos Palomar, uno,
de Francisco Sanz, diez y ocho;
a Thomasa de Avaxo, dos;
a Cathalina Montexo, treinta y una;
a María Azbarza, tres;
a Joseph Torres, vecino de Quintana Rubias, una; y
a Miguel Montexo; vezino (tinta desvanecida), dos; y
consideran su utilidad anual en seis reales y medio por cada una;
un Palomar propio
del Hospital del Burgo,
a quien le produze cinquenta reales de vellón.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte que las expecies de ganado que hai son:
Bacuno,
Mular,
Asnal,
de cerda y
lanar basto;
pero sin cabaña ni Yeguada; y ,en virtud de Carta Horden, regulan:
a cada cien cavezas, quarenta corderos y ocho arrobas de lana; que del prezio aquellos de ocho reales y ésta a veinte y cinco Juntos con redeo que son ochenta importa todo seiscientos en que van inclusos quinientos, que contemplan de gastos, y según esta regulación corresponde
del carnero el producto anual de seis reales y
lo mismo a la obexa,
con dos que consideran por la cría;
la Baca, a treinta ;
la Jumenta, doze;
la cerda, en veinte; y
la Cabra ,en cinco.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la veinte y una que hai
quarenta y ocho vezinos,
sin que ninguno viva en casa separada del Pueblo.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veinte y dos que hai
quarenta y cinco casas vaxas avitables,
quatro, que no lo están y
una arruinada;
y que no pagan tributo alguno por el establecimiento del suelo.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veinte y tres que este conzexo tiene por propios:
una obrada, de sembradura de secano de primera;
nueve y tres quartas, de segunda; y
treinta y siete y tres quartas de terzera;
que le produzen en arrendamiento cien reales, cuio regular producto consta de la doze;
Quinientas veinte y cinco, de Mathorrales de Pasto; y
setecientas setenta y cinco, de Monte de Carrasca, que disfruta este común sin aprovechamiento alguno del sobrante de Pastos.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinte y quatro que este común
no disfruta sisa ni arvitrio, con facultad, ni sin ella; y
aunque, el Ramo de taberna Produze
ciento y cinquenta reales anuales,
se aplican para la satisfacción de su encavezamiento de sisas y Millones.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la veinte y cinco que satisfaze en reparos de obras públicas y demás acostumbrados,
ochocientos cinquenta y dos reales anualmente, como constará de la Relazión que presentarán.
26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veinte y seis que este común satisfaze anualmente:
de dos censos perpetuos,
veinte y quatro fanegas de trigo y cevada, por mitad, al combento de las Monxas de Ayllón; y
treinta; en la misma conformidad, del de las de Santiago de Siguenza,
también de dos redimibles;
ochenta y dos reales y medio del Colexio de Lugo de la ciudad de Alcalá; y
nuebe reales y ocho maravedíes a la Cofradía de la vera cruz de este Lugar;
y que ignoran el motivo de sus imposiziones y para qué fueron, remitiéndose a los instrumentos que tengan.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete que está cargado
de servicio ordinario y
extraordinario,
con su quinze al millar, sobre el pie de
doscientas noventa y seis reales annualmente,
por ser pocos los que contribuien a esta exacción, que es la única razón que pueden dar.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veinte y ocho que están enaxenados de la Real Corona
las Alcavalas y
señorío
en el Marqués de Villena, cuio producto consta de la respuesta segunda. Asimismo goza
las Reales Terzias que, según esta regulación de quinquenio, le valen anualmente
mill trescientos cinquenta y un Reales y siete maravedíes;
y que ignoran el motivo de sus enajenaciones, si fueron por servicio pecuniario u otro, por lo que se remiten a los títulos de pertenencia que presentarán.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la veinte y nuebe que, aunque hai taberna, sirbe a este fin la casa del vezino en quien se Remata.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y treinta y una que no les comprende.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos que hai:
un Tabernero a quien regulan de útil anualmente, ochenta reales;
a un fiel De fechos, sesenta;
a un Sachristán, doscientos y treinta;
a un estanquero, quinze;
a un arriero, setecientos y veinte;
a trese tratantes de mulas, consideran a setenta reales por cada caveza, y por éstas,
a uno, quatrozientos y veinte reales;
a otro, doscientos y ochenta;
a dos, doscientos y diez, a cada uno;
a quatro, ciento y quarenta; y
a cinco, a setenta.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la treinta y tres que hai:
un Texedor de basto, a quien regulan su Jornal diario en dos reales.
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y quatro que no les comprehende.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco que hai:
cinquenta y siete labradores, inclusos
diez y nueve hijos y criados,
un Jornalero y
nueve Pastores;
y contemplan ganarán cada uno a el día dos reales y medio, sin distinción.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis que hai
seis Pobres de solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la treinta y siete, treinta y ocho, y treinta y nueve; que no les comprende.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la quarenta que, además de las Rentas provinziales y generales, tiene Su Majestad por finca
el derecho de Aguardiente, que anual le produze
seis reales; y
en su Real Nombre se haze a repartimiento de utensilios
cuia cuota es variable según la más o menos tropa que vaxa a Castilla la Viexa.
Todo lo qual dijeron ser la berdad y que lo han executado vien y fielmente sin interbenir en ello fraude o o variación no maior vajo del Juramento que lleban fecho, en el que se afirman y Ratifican, entendiéndose ser todo vaxo de la protexta del poco más o menos, y a que siempre que llegare a su noticia haver en este Pueblo y término más efectos o utilidades lo manifestarán y declararán. Y dijeron ser: dicho Domingo Montexo, de hedad de cinquenta y ocho años; Santos Ximénez, de quarenta; Pedro de el Cura, de quarenta y dos; Lucas Montexo, de cinquenta y dos; y Juan de las Mozas, de cinquenta y seis; todos, poco más o menos; y lo firmaron los que supieron y, por los que no; un Testigo, Junto con su merzed; de todo lo qual yo, el escribano, doy fee = Lizenciado don Fernando de Padilla y Espinosa de los Monteros = Domingo Montexo = Por testigo: Francisco Montexo = Santos Ximénez = Por testigo: Manuel Garzía = Pedro del Cura. Ante mí, Juan Antonio de Ribas =
Es copia de la original que queda en la contaduría principal de esta Provincia, a la que nos remitimos por concordar en lo substanzial = ( Tres rúbricas).