Ordenanzas de la Veracruz.

Publicado el 18 de octubre de 2000.
Por Salvador Barrio Onrubia.

Comentario inicial.

La cofradía de la Veracruz es una institución arraigada en la práctica totalidad de las poblaciones españolas desde la Edad Media, concretamente desde la época de las Cruzadas.

Era una cofradía de carácter penitencial que tenía su máxima actividad durante la Semana Santa. En la actualidad, este carácter penitencial sólo sigue vigente en las poblaciones de un número importante de habitantes. En los pequeños pueblos se manifiesta con mayor intensidad en los entierros de sus hermanos difuntos, llegando  a estar obligados los cofrades a asistir al funeral o, incluso, a realizar, por turnos, las labores de aperturas de fosas sepulcrales y de enterramiento del cadáver.

Suelen celebrar su fiesta el día de la Cruz de mayo (3 de mayo, fiesta de la Invención de la Santa Cruz) o el día de la Cruz de Septiembre (14 de septiembre, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz). Un día de estos dos suele ser el elegido para renovar los cargos directivos y rendir cuentas de los ingresos y gastos de la cofradía.

Aquí vamos a ver las ordenanzas de la cofradía de la Veracruz de Piquera transcritas de un libro de dicha cofradía depositado en el Archivo Diocesano, en el Burgo de Osma. Este libro está catalogado dentro de los libros de la parroquia de Piquera con el numero de registro 362/6 y comprende desde el año 1671 hasta el 1806. Agradezco a Emiliano, párroco de Piquera, hasta hace poco tiempo, y secretario del obispado, y a don Manuel, archivero diocesano y actual párroco de Atauta, las facilidades que me han dado para consultar este y otros libros.

En esta trascripción he intentado ser lo más fiel posible al original. Básicamente, las diferencias con respecto al original están en la corrección de las faltas de ortografía y en la inserción de signos de puntuación. Cuando he apreciado que faltaba algo de texto, para que tuviese sentido algún párrafo, lo he escrito entre corchetes ([]).


Trascripción de las ordenanzas de la Veracruz de Piquera.

(Cruz)
Libro de las Ordenanzas de la Cofradía de la Santa Veracruz del lugar de Piquera, jurisdicción de la villa de San Esteban, mandadas renovar por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor D. Fray Pedro de Godoy, Obispo de este Obispado de Osma, en su auto de visita que fue el año pasado de mil seiscientos y sesenta y cinco, a los diez días del mes de Mayo, y son traslado del mismo libro en que están en la forma que se sigue:


 (Cruz)

 
Escritas por el Licenciado Juan de Alcoceva, cura propio de la Parroquial de San Juan Evangelista de dicho Lugar de Piquera. Año de 1671
Proemio de las ordenanzas de la Santa Veracruz de Piquera.
In Dei nomine. Amen. Condición sea a todos lo que el presente instrumento vieren, como nos, los buenos hombres del lugar de Piquera, unánimes y conformes, queriendo seguir el voto y religión de buenos y fieles cristianos, y poner por obra el servicio de Nuestro Señor, y tomar la devoción del Sacratísimo nombre de JHS, bandera y estandarte de la Sancta Veracruz, y ordenanzas y capítulos de ella, poniendo por intercesora a la Reina de los Ángeles, nuestra señora, Madre suya, y guiándolo el Espíritu Santo, ordenamos, con la mejor devoción, la Santa cofradía de la Veracruz y Hermandad de ella, que es de los disciplinantes que derraman su sangre en memoria de la Pasión de nuestro Redentor Jesucristo, a cuya honra y gloria ordenamos y establecemos los capítulos y posiciones en la manera que se sigue:
Capítulo 1. Alcaldes
Primeramente establecemos y ordenamos, ahora y para siempre jamás, que en este nuestro Ayuntamiento en cada un año se nombren dos Alcaldes para que administren Justicia en lo que toca y conviene a nuestro cabildo; y señalados sean obligados a serlo, y no lo haciendo paguen de pena una libra de cera para nuestra hermandad y después lo sean y sirvan el dicho oficio.
Capítulo 2. Mayordomo
Ítem ordenamos y mandamos, que en cada un año haya un Mayordomo señalado, y que el tal tenga cuenta de la cera y paño, si lo hubiere, y del provecho y daño de la dicha Hermandad; y sea nombrado el día de la Santa Cruz de Mayo, con los dichos Alcaldes; el cual dé cuenta y pago al mayordomo que se nombrare por el cabildo: la cual cuenta dé el dicho día de la Santa Cruz y pague dentro de quince días primeros siguientes; y de esto hagan ejecución los nuestros Alcaldes.
Capítulo 3. Muñidor
Ítem, que haya un muñidor, el cual tenga cargo de muñir con una campanilla a todos los hermanos para todos los nuestros ayuntamientos; y este ande y cobre todos los provechos de la dicha nuestra Hermandad mandándoselo nuestros Alcaldes; y si no lo aceptare pague de pena media libra de cera y lo sea después.
Capítulo 4. Del Jueves Santo
Ítem ordenamos y mandamos, para ahora y para siempre jamás, estando como está concedida una Bula de Paulo Papa tercio, de buena memoria, pedida por suplicación del Reverendísimo Señor Cardenal Don Francisco Quiñones, para el día de la Cena del Señor, según que más largamente está en la dicha Bula; que todos los hermanos y hermanas de la dicha hermandad de la santa Veracruz, en el dicho día del Jueves de la cena, después de dichas las Tinieblas, se junten en la iglesia de señor Juan de Piquera y hagan una procesión, devotamente saliendo de la dicha iglesia vayan en procesión a la iglesia del señor Santiago y vuelvan por la calle mayor a la dicha iglesia principal; o vaya la dicha procesión donde bien visto les fuere a los Alcaldes y Mayordomo y con aquello cumplan el dicho voto; y el que no viniere a la dicha procesión pague de pena diez maravedís, si no diere causa bastante. Se ha de comenzar esta disciplina diciendo la Confesión General.
Capítulo 5. Confesarse y comulgar
Ítem ordenamos y mandamos, que para que esto se cumpla con todo favor de caridad todos los hermanos y hermanas, así disciplinantes como alumbrantes o Jubilados se confiesen y reciban el Santísimo Sacramento el dicho día; y si esto no hicieren paguen de pena cinco maravedís.
Capítulo 6. Disciplina y Alumbrar
Otrosí ordenamos y mandamos, que la dicha noche de la cena del señor todos los hermanos y hermanas, a lo que cada uno fuere obligado, lo cumplan, el que fuere de disciplina se discipline, y el de luz traiga una hacha de una libra de cera; y así el jubilado, y si no lo llevare pague de pena diez maravedís.
Capítulo 7. De los Oficios
Ítem ordenamos y mandamos, que cada hermano cumpla y ejerza su oficio, conforme a las ordenanzas, la dicha noche de la Cena del señor y todos los demás días y Ayuntamientos instituidos por nuestra Hermandad; y el que no lo cumpliere pague de pena media libra de cera.
Capítulo 8. De la Colación
Ítem ordenamos y mandamos, que la noche de la Cena del Señor, los nuestros Alcaldes y Mayordomo y muñidor tengan cargo de traer algún pan de rosas con su vino blanco para el lavatorio de los disciplinantes, y después se dé una colación de pan y vino a todos los hermanos, al parecer de nuestros oficiales.
Capítulo 9. Repartimiento. Quién lo debe hacer
Ítem ordenamos y mandamos, que los nuestros Alcaldes y Mayordomo no puedan hacer repartimiento a los dichos nuestros hermanos sin licencia de nuestro cabildo, [bajo] pena de cuatro libras de cera para el dicho cabildo.
Capítulo 10. Obligación a disciplina
Ítem ordenamos y mandamos, que todos los que fueren obligados a se disciplinar lo cumplan, y que todos vayan descalzos; y el que no lo hiciere pague cinco maravedís, y el que no se disciplinare pague medio real; y esta es nuestra voluntad como puedan.
Capítulo 11. Ausentes
Ítem ordenamos y mandamos, que cualquiera que estuviere ausente de este dicho pueblo de Piquera, la dicha noche de la Cena de el Señor, cumpla lo que esta obligado; y traiga cédula de como lo cumplió firmada del cura, o sacristán, o escribano, para que nos conste como ha cumplido lo que es obligado; y si esto no hiciere pague de pena un real.
Capítulo 12. De la hechura del Cristo
Ítem ordenamos y mandamos, que para cumplir nuestra devoción y ordenanza en la dicha noche de la Cena del señor, y en todas las demás procesiones, que son: el día de la Cruz, y del nombre de JHS, y día del Corpus Christi; se haga una hechura de un Cristo crucificado, el cual se ponga en un altar de la iglesia mayor de dicho lugar de Piquera, en cuyo altar se digan las misas constituidas y ordenadas por nuestro cabildo.
Capítulo 13. Del Castigar a quien jura
Ítem ordenamos y mandamos, que todos los nuestros hermanos estén obedientes a nuestros Alcaldes en cosas tocantes a nuestro cabildo; y los cuales puedan castigar y penar las blasfemias y juramentos, así contra nuestro señor, como contra su bendita Madre, y los Santos, y la Cruz; y el que dijere voto a nuestro Señor pague por la primera vez cuatro maravedís, y por la segunda ocho, y por las demás al doblo; esto se entiende estando juntados en nuestro cabildo.
Capítulo 14. Regimiento de procesiones
Ítem ordenamos y mandamos, que los nuestros Alcaldes, en todas las procesiones, sean obligados a regir las dichas procesiones; y el uno traiga en la mano una vara verde con una cruz pequeña, en señal de Justicia; y si no lo hiciere caiga en pena de cinco maravedís, por la primera vez; y por la segunda lo castigue el cabildo.
Capítulo 15. Velar los  enfermos
Ítem ordenamos y mandamos, para ahora y siempre jamás, que cada y cuando que sucediere, que algún enfermo que sea hermano estuviere enfermo de enfermedad peligrosa, y el tal enfermo pidiere velas, ocurran a los Alcaldes de nuestra Hermandad y manden al muñidor, que muña dos personas hombres, si el enfermo fuere hombre, y si fuere mujer, dos mujeres; y el tal enfermo, y el tal enfermo (sic) o enferma sea obligado dar a las dichas velas medio pan y medio azumbre de vino cada noche; y si fuere el tal enfermo necesitado, al parecer de los Alcaldes, lo dé el Mayordomo, y lo eche en cuenta a nuestro cabildo; y si el tal hermano que fuere muñido no fuere a velar al dicho enfermo caiga en pena de media libra de cera sin suelta alguna.
Capítulo 16. Que se pida justicia por los Alcaldes de este cabildo
Ítem ordenamos y mandamos, que ningún hermano ni hermana pueda pedir alguno agravio ante otro juez ordinario de las cosas tocantes a nuestro cabildo, sino ante los nuestros jueces, [bajo] pena de dos libras de cera, aplicadas para nuestro cabildo; y si no se hiciere Justicia lo puede apelar ante el Provisor.
Capítulo 17. Del modo de enterrar los hermanos
Ítem ordenamos y mandamos, que cada y cuando que alguno de nuestro hermanos vecinos del lugar de Piquera falleciere, los nuestros Alcaldes y Mayordomo manden al muñidor que muña al cabildo con la campanilla para que vayan a dar tierra al tal hermano difunto; y los hermanos sean obligados a le llevar a la Iglesia, y hacerle la sepultura; y al tiempo de alzar el cuerpo de su casa estén presentes todos y toquen las andas; y esto hagan y cumplan [bajo] pena de cada [ceremonia], diez maravedís; y el Mayordomo de dicha cofradía sea obligado a llevar la cera y el paño, si lo hubiere, bajo de la dicha pena.
Capítulo 18. Del Entierro de los pobres
Otrosí ordenamos y mandamos, y tenemos por bien para ahora y siempre jamás, que cuando falleciere algún pobre en el hospital de este dicho lugar de Piquera sea el cabildo obligado a le sepultar como hermano de la Veracruz.
Capítulo 19. De lo que se encomienda a la hermandad
Ítem ordenamos y mandamos, que si alguna persona, no siendo hermano, falleciere y se encomendare a esta santa hermandad, que el cabildo le reciba por hermano y se hagan sus oficios como a cada cual hermano; y el tal difunto, o sus herederos, paguen al cabildo cuatrocientos maravedís y una libra de cera.
Capítulo 20. De la Misa
Ítem ordenamos y mandamos, que el primer viernes de cada mes, cesante impedimento, se diga una Misa del nombre de JHS; y esto sea para ahora y para siempre jamás; y el hermano que faltare de venir a dicha misa siendo muñido (salvo los mozos de soldada y los que están en sujeción de sus padres) paguen de pena al Evangelio tres maravedís, y a toda cinco.
Capítulo 21. De la Entrada
Ítem ordenamos y mandamos, para ahora y siempre jamás, que cualquiera persona que quisiere entrar en esta santa Hermandad de la Santa Veracruz pague de entrada dos reales y media libra de cera; y cuando falleciere pague otro media libra de cera. 
Capítulo 22. Septenario
Ítem ordenamos y mandamos, y tenemos por bien para ahora y siempre jamás, que cada y cuando que falleciere algún hermano de este cabildo, dentro de nueve días, sean obligados los mayordomos a mandar decir una misa de Réquiem por el tal difunto; y los hermanos que no vinieren a la misa paguen cinco maravedís, y cinco a los oficios, salvo los mozos.
Capítulo 23. Misas perpetuas
Ítem ordenamos y mandamos, para ahora y siempre jamás, se digan las misas siguientes: una el día del nombre de Jesús, y otra el día de Santa Cruz de Mayo, y otra el día de Santa Cruz de Septiembre; y hayan de juntarse todos los hermanos en misa y procesión, mozos y casados, siendo muñidos, [bajo] pena de cada [misa], diez maravedís.
[Capítulo 24. Cuándo tienen que estar encendidas las velas en los entierros]
Ítem ordenamos y mandamos, para ahora y siempre, que cuando algún hermano falleciere, que arda la cera llevando el cuerpo a la iglesia y cuando le den tierra y no más.
Capítulo 25 y final. Del Vestuario
Ítem, por último, ordenamos y mandamos, que todos los hermanos que son o fueren, que dentro del año como entraren hermanos, o sean de disciplina o de luz, sean obligados a tener túnica propia para se disciplinar o alumbrar el Jueves Santo de la Cena, [bajo] pena de media libra de cera, sin que haya remisión, para ayuda de la cera del cabildo.

Bibliografía para consultar.

 
Álvarez Moro, Nieves Concepción; Historia y arte en la Hermandad de la Veracruz de Sevilla (1998); Editor: Centro Asturiano en Sevilla.

Ballester Lorca, Pedro; La veracruz de Caravaca : una historia, un símbolo, una fe (1996); Editor: Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca.

Ferrero Monge, José Damián y Martínez Carnicero, Jesús; Cofradías de Semana Santa en la provincia de Soria (1999).

Peláez del Rosal, Manuel; La Cofradía de la Veracruz de Priego de Córdoba,  (1990); Editor: El Autor.


Enlaces para visitar.

La Veracruz en Sevilla.

http://semanasanta.andal.es/hermandades/VeraCruz

http://www.sevilla.org/semsanta/lunes.html

http://www.sevilla.org/semsanta/lunes5.html

http://www.arrakis.es/~nautylus/veracruz.htm

La Veracruz en Bilbao.

http://www.civila.com/hispania/cofradiadebilbao/

La Veracruz en León.

http://www.argored.com/minerva/

 La Veracruz en Valladolid.

http://www.abaco-cei.com/veracruz-valladolid

La Veracruz en Mairena del Alcor (Sevilla)

http://www.losalcores.com/Semanasanta/veracruz.htm

La Veracruz en Palencia.

http://www.geocities.com/ssantapalencia/veracruz.htm

http://www.geocities.com/Vienna/7989/veracruz.htm

http://www.geocities.com/sveracruz_palencia

La Veracruz en San Esteban de Gormaz (Soria)

http://www.sanesteban.com/web/conocer/semana.htm

La Veracruz de Caravaca de la Cruz (Murcia)

http://www.serconet.com/cofradiaveracruz/2.htm

La Veracruz en San Roque (Cádiz)

http://www.ctv.es/USERS/drr

La Veracruz en Bermeo (Vizcaya)

http://personales.jet.es/aingast/index.htm

La Veracruz en Benavente (Zamora)

http://roble.pntic.mec.es/~rviejo/benavente/index.htm

La Veracruz en Cuenca.

http://www.usuarios.com/ib305743/vera.htm

La Veracruz en Alcalá del Valle (Cádiz)

http://elgenal.com/veracruz/

La Veracruz en Sanlucar de Barrameda (Cádiz)

http://www.semanasantasanlucar.org/veracruz/veracruz.htm

La Veracruz en Ceuta.

http://www.ceuta.com/semana-santa/c-desamparo.html

La Veracruz en Brenes (Sevilla)

http://members.es.tripod.de/ssantadebrenes/vera-cruz.htm