EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN PIQUERA Y EN SANTUY. 

Publicado el 21 de agosto de 2000.
Revisado el 12 de febrero de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.

Nota a la revisión

Se estructura el texto de la trascripción para una mejor presentación y una más cómoda consulta. También se corrige algún pequeño error.

Introducción

El Marqués de la Ensenada, Zenón de Somodevilla y Bengoechea, fue un político con especiales conocimientos de la hacienda pública. Nació en Alesanco (La Rioja) en 1702 y murió en Medina del Campo (Valladolid) en 1781.

En 1743 el rey Fernando VI le nombró secretario de Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Estado. Al poco tiempo de ocupar estos cargos propuso una reorganización completa de ingresos y gastos de la hacienda pública, que además incluía reformas de índole social; es lo que se conoce con el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada.

Este catastro fue una aspiración de este marqués que pretendía establecer el impuesto de Única Contribución. Al mismo tiempo quería eliminar la gran cantidad de impuestos que percibía la hacienda real, que veía reducidos sus ingresos por los gastos de cobranza de demasiados recaudadores. Fue una reforma fiscal que intentaba averiguar la cantidad que se cobraba de todos los impuestos y conseguir una estadística de la riqueza de la población del reino de Castilla y León (toda España menos Canarias, el reino de Aragón y el País Vasco y Navarra, estos últimos con hacienda foral propia, como en la actualidad). Con estas averiguaciones se quería hacer un reparto de la contribución entre los vasallos de una forma más justa y equitativa. Para averiguar estos datos se siguieron estos procedimientos:

Los tres tomos del catastro en PiqueraCon estas diligencias, en cada pueblo, se hicieron dos copias en libros encuadernados, en uno o varios tomos. Una copia quedaba en el pueblo en donde se hacía el catastro y otra se llevaba a la capital de la provincia. En Piquera se conserva todavía esta copia en tres tomos.
Nosotros vamos a ver las respuestas generales de Piquera y Santuy gracias a sendas trascripciones de los originales existentes en el Archivo General de Simancas. Para ser más exactos, la trascripción  es de unas copias facilitadas por sendos microfilmes de los documentos originales. Estos microfilmes están en el Archivo Histórico Provincial de Soria.
Para una más fácil comprensión hemos copiado las preguntas, que no forman parte del documento, con letra cursiva en color azul y la parte que corresponde al documento la hemos puesto con letra caligráfica.

Bibliografía para consultar

Abad León, Felipe;  El Marqués de la Ensenada; 1981; Editor: Editorial Ochoa 

Bas Gonzalo, Eduardo;  San Esteban de Gormaz : según las respuestas generales del catastro del Marqués de la Ensenada (1753); 1996; Editor: Soria Edita 

Catastro de Ensenada, 1749-1756; 1991; Editor: Tabapress, S.A. 

Censo de Ensenada de poblaciones, edificios e individuos; 1990; Editor: Tabapress, S.A. 

Censo de Ensenada, 1756; 1993; Editor: Tabapress, S.A. 

Censo de la Corona de Castilla del Marqués de la Ensenada, 1752 ; Editor: Instituto Nacional de Estadística

El catastro de Ensenada, 1749-1756; 1990; Editor: Tabapress, S.A. 

El vecindario de Ensenada de la Corona de Castilla en 1759; 1991; Editor: Tabapress, S.A. 

Labrador Herráiz, Carmen;  La escuela en el Catastro de Ensenada; 1988; Editor: Ministerio de Educación y Cultura. Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones

Matilla Tascón, A.; La Única contribución y el catastro de La Ensenada; 1947; Imp. Sucs. De Sánchez Ocaña.

Rodríguez Espinosa, Eduardo;  Catastro del Marqués de la Ensenada y sus aplicaciones en la enseñanza; 1986; Editor: U N E D. C. Asociado


Respuestas Generales Originales del lugar de Piquera (Soria)  

En el lugar de Piquera, jurisdizión de la villa de San Estevan de Gormaz, a veinte y zinco días del mes de noviembre de mill setezientos zinquenta y dos años el Señor Don Thomás Antonio de Guzmán, juez subdelegado para las dilixenzias de única y Real contribuzión, haviendo combocado por medio de un recado cortesano a Don Blas Gil, cura de este dicho lugar, para asistir a este acto, y estando presente por ante mí el presente escribano de Su Magestad (que Dios guarde) número y ayuntamiento de la villa de  Gormaz y su tierra, hizo parezer ante sí a
y haviendo jurado todos, a exzepzión de dicho cura, por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, en forma de derecho, de dezir verdad, siendo examinados por el ynterrogatorio a este fin dispuesto, que ba por cabeza: Dixeron lo siguiente =

1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta: dijeron que esta poblazión se llama el lugar de Piquera, que es de la jurisdizión de la villa de San Estevan.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda pregunta: dijeron

que este lugar es de señorío, que perteneze a la Marquesa de Villena que perzive en él

lo que la produze en cada un año ochozientos sesenta y quatro reales y dos maravedíes de vellón, en esta forma:
Que a Su Majestad (Dios le guarde) paga este dicho lugar en cada un año quinientos treinta y tres reales y catorze maravedíes, en esta forma:
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

A la terzera pregunta: Digeron que este lugar ocupa

 y de circunferenzia, treze mill varas castellanas, que hazen, y las componen dos leguas y medía y quinientas varas más, y otras tantas oras de camino por reputarse ora por legua, y cada legua compuesta de zinco mill varas castellanas;

que confronta

Forma del término de Piquera
a Levante con término del lugar de Atauta,

a Poniente con término de la villa despoblada de Santui,

al Norte con término del lugar de Peñalba, y

al Sur con término del lugar de la Morcuera, ambos de dicha jurisdizión,

y su figura la de el margen.

 4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.

A la quarta pregunta digeron

5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.

A la quinta pregunta: digeron

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sesta pregunta: dijeron, que en el término de este lugar, y su tierra no ai plantío alguno de árboles fructíferos.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

A la séptima pregunta digeron se remiten a lo que va dicho en la antezedente.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octaba pregunta: digeron se remiten a lo espresado en las dos preguntas antezedentes.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la nobena pregunta digeron,

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.

A la dézima pregunta: digeron que el término de este lugar se compone de dos mill nobezientas veinte y tres fanegas y zinco zelemines de tierra, en que entra

en esta manera:
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undézima pregunta: digeron que en las tierras del término de este lugar se coje

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodézima pregunta: digeron que

por cuia razón, y la de ser su producto a segundo año biene a produzir en seis años
por cuia razón, y la de ser también su producto de segundo año, biene a produzir en seis años
por cuia razón, y la de ser ygualmente su producto a segundo año, ymporta lo que viene a produziren seis años

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la dézima terzia pregunta: dixeron no ai cosa alguna de lo que espresa como queda dicho.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la dézima quarta pregunta: dijeron que regularmente, unos años con otros, los frutos que produzen, y se cojen en este término tienen los valores siguientes:

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

A la dézima quinta pregunta: dijeron que sobre las tierras del término de este dicho lugar, esta ympuesto 

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la dézima sesta pregunta: digeron que por un quinquenio ymporta

y que no se arriendan dichos derechos, por los que perziben siempre los interesados en espezie;
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la dézima séptima pregunta dijeron no haver cosa alguna de lo que espresa la pregunta.

18. Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la dézima octaba pregunta dijeron que en este lugar y su término no ay más esquilmos que los que produzen

cuios ganados son propios de los vezinos de este lugar, y que el esquilmo de dichos ganados produzen a sus respectibos dueños por su lana y leche es:
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la dézima nobena pregunta dijeron que en este lugar y su término ay

de los que pertenezen
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta dijeron que en el pueblo y su término ai ganado

y de cada una de estas espezies el número siguiente:
y que ninguno de los vezinos tiene cabaña ni yeguada fuera del término.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

A la vigésima prima pregunta digeron que la poblazión de este lugar se compone de

yncluso en dicho número el cura actual y una viuda, y que no ai alquerías ni casas de campo.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

A la vigésima secunda pregunta digeron que en este lugar ay

y que ninguna tiene carga que se pague al señor de este lugar por el establezimiento del suelo.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésima terzia pregunta digeron que este lugar, y su común, tiene y goza los propios  y efectos siguientes:

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésima quarta pregunta digeron que este lugar y su común no disfruta sisa ni arbitrio alguno, más que lo que corresponde a propios.

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

A la vigésima quinta pregunta dixeron que este lugar y su común tiene que satisfazer en cada un año

26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la pregunta vigésima sexta digeron que este lugar y su común tienen que satisfazer en cada un año

lo que espresarán por relazión auténtica, que presentarán, que acompañará estas diligenzias.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésima séptima pregunta dijeron que este lugar esta cargado de

y por él paga a Su Magestad (que Dios guarde) en cada un año
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigésima octaba pregunta dijeron que en este lugar no ai empleo alguno enagenado,

que es lo que perzive anualmente por el referido derecho [de] terzias,
y que unos y otros derechos perzive y goza de tiempo ynmemorial a esta parte, que no saben con que título ni porque razón.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la vigésima nona pregunta digeron que en este lugar y su término no ai cosa alguna de lo que espresa.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima pregunta digeron que en este lugar y su término no ai hospital alguno.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigésima prima pregunta digeron que en este lugar y su término no ai cosa alguna de lo que en ella se espresa.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima segunda pregunta dixeron que en este lugar ai

y que no ai más de los que refiere la pregunta.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

A la trigésima terzia pregunta digeron que en este lugar ay

y que no ai otros de todos los que comprende la pregunta.

34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigésima quarta pregunta dijeron que en este lugar no ai artista alguno que haga prevenzión de materiales de su ofizio, ni otro, para vender a los demás.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésima quinta pregunta digeron que en este lugar no ai jornalero alguno.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la trigésima sesta pregunta dijeron que en este lugar no ai pobre alguno de solemnidad.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la trigésima séptima pregunta dijeron no ai ninguno de los yndividuos que espresa.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la trigésima octaba pregunta dijeron que en este lugar ay

39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésima nona pregunta dijeron que en este lugar y su término no ai combento alguno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la quadragésima pregunta dixeron que en este lugar y su término no tiene Su Majestad (que Dios guarde) renta alguna ni finca que no este comprehendida en las rentas generales y provinziales.

  en cuia conformidad se concluió el ynterrogatorio y respuestas de él; haviéndose buelto a leer todas de berbo ad berbum a los dichos regidores y peritos que han respondido, hallándose presentes a esta dilixenzia el expresado don Blas Gil, se afirmaron y ratificaron en lo que lleban depuesto, sin tener que enmendar, añadir ni quitar, lo firmó su merced con los que supieron, y por los que no un testigo, que fue don Manuel de la Peña, vezino de este dicho lugar; declararon ser de hedad el dicho Gaspar de Andrés de quarenta y ocho años, el dicho Franzisco Gil de quarenta y dos años, el dicho Juan López de treinta y tres años, el zitado Sebastián Martínez de diez y seis años, el dicho don Antonio Bela de treinta y ocho años y el dicho Juan Gamarra de quarenta y un años, de que io el escribano doi fee = Don Thomás Antonio de Guzmán = Don Antonio Bela = Juan Gamarra = Gaspar de Andrés = Don Manuel de la Peña = Sebastián Martínez = Ante mí Ángel de la Puente =

Es copia de las respuestas generales originales que paran en esta contaduría. Soria y Henero, ocho, de mill setezientos cinquenta y quatro =

Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).


  Respuestas Generales Originales de la Villa despoblada de Santuy (Soria)

En el lugar de Fuente cambrón, a diez días del mes de henero de mill setezientos cinquenta y tres años, el señor don Antonio Bermúdez, subdelegado ynterino para las dilixencias de la única contribuzión en este partido, haviendo conbocado por medio de un recado cortesano a don Manuel de la Peña, cura de la parrochial de este lugar, para asistir al ynterrogatorio del término de la villa despoblada de Santuy, aneja a su parroquial, hizo comparezer ante sí a

a todos los quales por ante mí,  escribano de Su Magestad y de esta comisión, tomó y rezivió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, en forma de derecho (a escepzión de dicho cura) y ofrezieron dezir verdad, y siendo examinados por el ynterrogatorio a este fin dispuesto dijeron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta dijeron que dicho despoblado se llama la villa de Santuy, agregada a la parrochial del lugar de Fuente cambrón.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda pregunta dijeron

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

 A la terzera pregunta dijeron que el término de dicho despoblado ocupa

 y de circunferencia dos leguas  y media que son otras tantas horas de camino, computando cada legua de cinco mill baras de largo; que confronta
Forma del tirmino de Santuy
por levante con el  término despoblado de Tramagaz,

a poniente el de Fuente cambrón,

al norte el de Piquera de la jurisdición de dicha villa de San Esteban, y

al sur el despoblado de Villa cabera, jurisdición de la de Aillón de la provinzia de Segovia,

y tiene la figura del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que   necesiten de un año intermedio de descanso.

A la quarta pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado, solo hai

5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.

A la quinta pregunta dijeron que

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A las preguntas sexta, séptima y octava dixeron que en el término de dicho despoblado no hai ningún plantío de árboles.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.

A la dézima pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado habrá mill quinientas y diez y seis fanegas de tierra en esta manera:

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undézima pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado se coxe

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodézima pregunta dixeron

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la dézima terzia pregunta dixeron que no hai ningún plantío de árboles.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la dézima quarta pregunta dixeron que los frutos que se coxen en dicho despoblado tienen los prezios siguientes:

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

A la dézima quinta pregunta dijeron que sobre las tierras del término de dicho despoblado está ympuesto

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la dézima sexta pregunta dixeron

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la dézima séptima pregunta dijeron que no hai molinos, batanes ni otra cosa de lo que refiere.

18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la dézima octava pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado sólo se encuentra 

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la dézima nona pregunta dixeron que en el término de dicho despoblado hai veinte y ocho colmenas;

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A las demás preguntas que comprehende el ynterrogatorio no tienen que responder a ellas cosa alguna, por no haver en el término de dicho despoblado cosa de lo que refieren.

En cuia conformidad se concluió el ynterrogatorio y respuestas a él dadas, y haviéndose buelto a leer todas de berbo ad berbum a los que han respondido, se afirmaron y ratificaron en lo que a cada una han dicho, sin tener que enmendar, añadir ni quitar, y lo firmaron, con su merced, los que supieron y por los que no, un testigo que lo fueron Francisco Barragán y Gerónimo Gamarra, residentes en este lugar. Declararon ser de hedad los dichos Martín de Santuy de cinquenta y seis años, Balentín de Langa de zinquenta y quatro, Lorenzo Sotillos de quarenta y seis, Francisco de Soria de quarenta y siete y Francisco González de quarenta y nueve; de todo lo qual yo, el escribano, doi fee = Antonio Bermúdez = Francisco Soria = Francisco González = Francisco Sotillos = por testigo Francisco Barragán = Ante mí Isidoro Joseph Gamarra =

  Es copia de las respuestas generales originales, que paran en esta contaduría. Soria diez y ocho de enero de mill setecientos cinquenta y quatro.

Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).