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El Marqués de la Ensenada, Zenón de Somodevilla y Bengoechea, fue un político con especiales conocimientos de la hacienda pública. Nació en Alesanco (La Rioja) en 1702 y murió en Medina del Campo (Valladolid) en 1781.
En 1743 el rey Fernando VI le nombró secretario de Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Estado. Al poco tiempo de ocupar estos cargos propuso una reorganización completa de ingresos y gastos de la hacienda pública, que además incluía reformas de índole social; es lo que se conoce con el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada.
Este catastro fue una aspiración de este marqués que pretendía establecer el impuesto de Única Contribución. Al mismo tiempo quería eliminar la gran cantidad de impuestos que percibía la hacienda real, que veía reducidos sus ingresos por los gastos de cobranza de demasiados recaudadores. Fue una reforma fiscal que intentaba averiguar la cantidad que se cobraba de todos los impuestos y conseguir una estadística de la riqueza de la población del reino de Castilla y León (toda España menos Canarias, el reino de Aragón y el País Vasco y Navarra, estos últimos con hacienda foral propia, como en la actualidad). Con estas averiguaciones se quería hacer un reparto de la contribución entre los vasallos de una forma más justa y equitativa. Para averiguar estos datos se siguieron estos procedimientos:
Bibliografía para consultar
Abad León, Felipe; El Marqués de la Ensenada; 1981; Editor: Editorial Ochoa
Bas Gonzalo, Eduardo; San Esteban de Gormaz : según las respuestas generales del catastro del Marqués de la Ensenada (1753); 1996; Editor: Soria Edita
Catastro de Ensenada, 1749-1756; 1991; Editor: Tabapress, S.A.
Censo de Ensenada de poblaciones, edificios e individuos; 1990; Editor: Tabapress, S.A.
Censo de Ensenada, 1756; 1993; Editor: Tabapress, S.A.
Censo de la Corona de Castilla del Marqués de la Ensenada, 1752 ; Editor: Instituto Nacional de Estadística
El catastro de Ensenada, 1749-1756; 1990; Editor: Tabapress, S.A.
El vecindario de Ensenada de la Corona de Castilla en 1759; 1991; Editor: Tabapress, S.A.
Labrador Herráiz, Carmen; La escuela en el Catastro de Ensenada; 1988; Editor: Ministerio de Educación y Cultura. Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones
Matilla Tascón, A.; La Única contribución y el catastro de La Ensenada; 1947; Imp. Sucs. De Sánchez Ocaña.
Rodríguez Espinosa, Eduardo; Catastro del Marqués de la Ensenada y sus aplicaciones en la enseñanza; 1986; Editor: U N E D. C. Asociado
Francisco Gil, Juan López, vezinos de él, peritos nombrados por dicho regidor,
Don Antonio Bela, vezino de la villa de Peñaranda, Juan Gamarra, vezino de la villa de Berlanga, peritos nombrados de ofizio por su merced, y
Sebastián Martínez, Fiel de fechos,
1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta: dijeron que esta poblazión se llama el lugar de Piquera, que es de la jurisdizión de la villa de San Estevan.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta: dijeron
que este lugar es de señorío, que perteneze a la Marquesa de Villena que perzive en él
Martiniega,
los ziento sesenta y nueve reales y doze maravedíes restantes por el referido derecho de martiniega;
los nobenta y dos reales y doze maravedíes en dinero;treinta reales en el ymporte de zinco medias de trigo común, a doze reales fanega;
treinta y zinco reales en el importe de diez medias de zebada, a siete reales fanega;
y los doze reales restantes en el ymporte de quatro cargas de paja a tres reales cada una.
extraordinario;
A la terzera pregunta: Digeron que este lugar ocupa
de Norte al Sur tres mill setezientas y zinquenta varas,
que confronta
a Levante con término del lugar de Atauta,
a Poniente con término de la villa despoblada de Santui, al Norte con término del lugar de Peñalba, y al Sur con término del lugar de la Morcuera, ambos de dicha jurisdizión, |
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta pregunta digeron
tierras de regadío por azequia, yde secano,
tierras de hortalizas,prados de dalla,
y dehesa,
tierras de sembradura,prado de dalla,
heras de pan poner,
dehesa,
monte de enzina,
tierras yermas,
y tierras de pasto, que ni an estado en labor, ni se pueden reduzir a ella;
que las de regadío como son las de
prados de dalla, y
dehesa
que en las de secano fructifican todos los años
los prados de dalla,la dehesa,
hera de pan poner, y
monte de enzina;
y que las demás tierras yermas y de pasto no produzen ni fructifican por no sembrarse en ellas cosa alguna, y ser sus pastos comunes a todos los ganados de los vezinos y zircunvezinos, y de la cabaña real.
A la quinta pregunta: digeron
que en la tierra de sembradura de secano se enquentra
segunda, y
terzera calidad;
de segunda calidad;
A la sesta pregunta: dijeron, que en el término de este lugar, y su tierra no ai plantío alguno de árboles fructíferos.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A la séptima pregunta digeron se remiten a lo que va dicho en la antezedente.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octaba pregunta: digeron se remiten a lo espresado en las dos preguntas antezedentes.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la nobena pregunta digeron,
que en cada fanega de tierra de hortaliza de regadío por azequia de primera calidad se plantan dos mill y quatrozientos pies de berza;
que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad se siembran
doze de zebada;
diez de zebada;
lo mismo de abena; y
A la dézima pregunta: digeron que el término de este lugar se compone de dos mill nobezientas veinte y tres fanegas y zinco zelemines de tierra, en que entra
la de sembradura de secano
segunda y
terzera,
la de prado de secano,
la dehesa de regadío,
la dehesa de secano,
la de hera de pan poner,
monte de enzina,
caminos,
arroyos,
sendas,
azequias,
suelo del pueblo de muros adentro,
tierras yermas,
y tierras de pasto,
doszientas y zinquenta fanegas de tierra de sembradura de secano de primera calidad;
mill y nuebe fanegas de tierra de sembradura de secano de segunda calidad;
setezientas nobenta y cinco fanegas de tierra de sembradura de secano de terzera calidad;
veinte y dos fanegas de prado de regadío de primera calidad;
treinta y quatro fanegas y zinco zelemines de tierra de prado de secano de primera calidad;
quinze fanegas de tierra de dehesa de regadío de primera calidad;
quinze fanegas de tierra de dehesa de secano de primera calidad;
quatro fanegas de tierra de heras de pan poner;
quarenta fanegas de tierra de monte de enzina;
sesenta y seis fanegas de tierra yerma;
quarenta fanegas de tierra que ocupan
ríos y
azequias;
ziento dos fanegas de tierra de pasto de primera calidad, y
las quinientas y diez fanegas restantes de tierra de pasto de segunda calidad,
A la undézima pregunta: digeron que en las tierras del término de este lugar se coje
trigo puro,
trigo común,
zenteno,
zebada,
abena,
yerba de siego,
lanas,
corderos,
miel,
zera, y
vellota.
A la duodézima pregunta: digeron que
ocho cargas de berza de a seis arrobas cada una;
quatro fanegas y seis zelemines de trigo puro, oseis fanegas de zebada,
por cuia razón, y la de ser su producto a segundo año biene a produzir en seis años
quinze fanegas de grano,
las nuebe de trigo puro, ylas seis restantes de zebada;
quatro fanegas de trigo común, ozinco de zebada,
por cuia razón, y la de ser también su producto de segundo año, biene a produzir en seis años
treze fanegas de grano,
las ocho de trigo común, ylas zinco restantes de zebada;
tres fanegas de zenteno, oquatro de abena,
por cuia razón, y la de ser ygualmente su producto a segundo año, ymporta lo que viene a produziren seis años
diez fanegas de grano,
seis de zenteno ylas quatro restantes de abena;
seis cargas de yerba de a seis arrobas cada una;
quatro cargas de yerba de a seis arrobas cada una;
seis cargas de yerba de a seis arrobas cada una;
quatro cargas de yerba de a seis arrobas cada una;
una fanega de trigo común;
un real de vellón por razón del fruto de su vellota, y aprobechamiento de leña, que de el tienen los vezinos de este pueblo;
no produzen utilidad alguna por ser, como queda dicho, sus pastos de aprovechamiento común a los ganados de los vezinos, zircunvezinos y de la cabaña real.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la dézima terzia pregunta: dixeron no ai cosa alguna de lo que espresa como queda dicho.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la dézima quarta pregunta: dijeron que regularmente, unos años con otros, los frutos que produzen, y se cojen en este término tienen los valores siguientes:
la fanega de trigo puro catorze reales;
la fanega de trigo común doze reales;
la fanega de zenteno nuebe reales;
la fanega de zebada siete reales;
la fanega de abena zinco reales;
la arroba de yerba veinte maravedíes;
la arroba de lana churra veinte reales;
cada cordero nuebe reales;
el quartillo de miel un real;
la libra de zera en torta ocho reales de vellón.
A la dézima quinta pregunta: dijeron que sobre las tierras del término de este dicho lugar, esta ympuesto
a la dignidad de arzipreste de dicha villa de San Esteban;
a la Marquesa de Villena, señora de este lugar;
al colejio seminario de la villa del Burgo;
a la iglesia parrochial de este lugar;
al benefizio curado de él;
al préstamo mayor anejo al curato de Regumiel;
al préstamo menor que administra Joseph del Abad, vezino de la villa del Burgo;
al combento de la Purísima Conzepzión Franciscana de la villa de Ayllón en virtud de privilegio conzedido a su religión;
A la dézima sesta pregunta: digeron que por un quinquenio ymporta
diez y ocho medias de zenteno,
veinte medias de zebada, y
doze medias de abena; y
ziento y seis medias de pribatibos del benefizio curado de este lugar,
veinte medias de pribatibos de dicho benefizio curado;
zinquenta y seis medias de pribatibos de dicho benefizio curado;
diez y seis medias de pribatibos de dicho benefizio curado;
setenta y siete lanas y media, y
A la dézima séptima pregunta dijeron no haver cosa alguna de lo que espresa la pregunta.
18. Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la dézima octaba pregunta dijeron que en este lugar y su término no ay más esquilmos que los que produzen
los de cabrío, y
colmenas,
cada borrego o borrega por dicha razón dos reales,
cada obeja un real y veinte y tres maravedíes;
lo restante por la leche;
cada cabra por su leche ocho maravedíes;
cada colmena por el esquilmo de su miel y zera, zinco reales de vellón;
cada horno por dicha razón seis reales;
que a cada zien obejas de vientre regulan dejar de utilidad en cada un año por razón de la venta y saca que de sus crías se haze de carneros y obejas viejas, ziento y zinquenta reales de vellón, y
que los demás ganados no produzen esquilmo alguno por serbir sólo para el cultibo de la tierra.
A la dézima nobena pregunta dijeron que en este lugar y su término ay
ochenta y nuebe hornos,
un horno a Blas González,
una colmena a Blas Martín,
tres hornos a Phelipe González,
dos hornos a Francisco Sanz,
dos hornos y tres colmenas a Francisco Rupérez,
quatro hornos y dos colmenas a Gaspar de Andrés,
tres colmenas a Juan López,
veinte y siete hornos a Juan González,
doze hornos a Lorenzo Macarrón,
diez hornos a Miguel del Rincón,
onze hornos y dos colmenas a Nicolás de las Mozas,
tres hornos a Raimundo Rupérez y
los seis hornos y una colmena restantes a Joachín González.
A la vigésima pregunta dijeron que en el pueblo y su término ai ganado
mular,
yeguar,
asnal,
de zerda,
de cabrío y
lana
quatro del de cabrío;
nobenta y siete cabezas de ganado bacuno,
las zinquenta restantes zebas;
treinta y tres cabezas de ganado yeguar;
quarenta cabezas de ganado asnal; y
setenta y zinco del de zerda,
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la vigésima prima pregunta digeron que la poblazión de este lugar se compone de
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésima secunda pregunta digeron que en este lugar ay
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima terzia pregunta digeron que este lugar, y su común, tiene y goza los propios y efectos siguientes:
quatro fanegas de tierra de hera produzen todos los años quarenta y ocho reales;
quinze fanegasde tierra de dehesa de regadío de primera calidad, de las que no se perzive producto alguno por estar destinada para los ganados de la labor, lo que en el caso de que se vedase, podría en cada un año produzir treszientos y diez y siete reales y vente y dos maravedíes;
quinze fanegas de dehesa de secano de primera calidad de la que ygualmente no perzive producto alguno, por estar destinada para el efecto espresado, la que en el caso de que se vedase podría produzir anualmente ziento ochenta y un reales y veinte y seis maravedíes;
un monte poblado de enzina de cavida de quarenta fanegas, cuio producto y aprovechamiento de vellota y leña se regula en cada un año en quarenta reales de vellón.
A la vigésima quarta pregunta digeron que este lugar y su común no disfruta sisa ni arbitrio alguno, más que lo que corresponde a propios.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vigésima quinta pregunta dixeron que este lugar y su común tiene que satisfazer en cada un año
quinze reales a la Trinidad de Burgos;
doze reales ala Merced de Soria;
veinte y dos reales al cura de este lugar, de oblazión;
sesenta y dos reales, de compostura de caminos, calzadas y calles;
quarenta y quatro reales a dicho cura, de prozesiones y rogatibas; y
los quarenta reales restantes de derechos de quentas del conzejo.
A la pregunta vigésima sexta digeron que este lugar y su común tienen que satisfazer en cada un año
sesenta y seis reales de otro redimible de prinzipal de dos mill y doszientos reales de vellón en fabor de la capellanía que en la iglesia parrochial del lugar de Miño fundó Miguel Gómez;
zinquenta y zinco reales y medio de réditos de otro de prinzipal de mill ochozientos zinquenta y un reales, en fabor de la capellanía que en la iglesia parrochial del señor San Esteban de la villa de San Esteban fundó don Antonio Asenjo del Castillo;y
los veinte y ocho reales y veinte y siete maravedíes restantes de otro zenso redimible de prinzipal de nobezientos sesenta y dos reales en fabor del cavildo eclesiástico de la villa de Aillón,
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima pregunta dijeron que este lugar esta cargado de
extraordinario
ziento y treinta reales y medio de lo que darán la correspondiente justificazión.
A la vigésima octaba pregunta dijeron que en este lugar no ai empleo alguno enagenado,
ziento sesenta y nuebe reales y doze maravedíes por el de martiniega;
nobenta y ocho reales en el ymporte de
doszientos zinquenta y tres reales en el ymporte de quarenta y dos medias y un zelemín de trigo común, a doze reales fanega;
ochenta y siete reales y ventiquatro maravedíes en el ymporte de diez y nuebe medias y tres zelemines de zenteno, a nuebe reales fanega;
ziento treinta y un reales y doze maravedíes en el importe de treinta y ocho medias y quatro zelemines de zebada, a siete reales fanega; y
los zinquenta y tres reales restantes en el ymporte de zinco corderos y ocho nobenas partes de otro, a nuebe reales cada uno;
que es lo que perzive anualmente por el referido derecho [de] terzias,
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la vigésima nona pregunta digeron que en este lugar y su término no ai cosa alguna de lo que espresa.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima pregunta digeron que en este lugar y su término no ai hospital alguno.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima pregunta digeron que en este lugar y su término no ai cosa alguna de lo que en ella se espresa.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda pregunta dixeron que en este lugar ai
un terzero en cuio poder entran los frutos dezimales, a quien se le considera de utilidad al año treszientos y treinta reales de vellón;
dos pastores de ganado lanar churro, y a cada uno se le considera de utilidad al año quinientos y zinquenta reales de vellón;
un guarda para el ganado bacuno a quien se le regula de utilidad al año treszientos ochenta y zinco reales de vellón;
otro guarda para el ganado mular, asnal y zerda, y se regula de utilidad al año treszientos ochenta y zinco reales de vellón;
otro guarda para panes y montes a quien se le considera de utilidad al año por dicha razón ziento sesenta y zinco reales de vellón; y así mismo ai
siete vezinos que tienen trato de comprar y vender mulas, que son
a Franzisco Rupérez por dicha razón se le considera de utilidad doszientos reales de vellón por dos mulas;
a Gaspar de Andrés por dicha razón se le considera de utilidad en cada un año quatrozientos reales de vellón por quatro mulas;
a Juan López por dicha razón se le considera de utilidad zien reales por una mula;
a Juan González por dicha razón se le considera de utilidad quatrozientos reales de vellón por quatro mulas;
a Manuel Crespo por dicha razón se le considera de utilidad treszientos reales de vellón por tres mulas; y
Reymundo Rupérez se le considera de utilidad zien reales de vellón por una mula;
a Lorenzo Macarrón treinta reales;
a Manuel Crespo ziento y zinquenta reales; y
a Miguel Rupérez por dicha razón setenta y dos reales de vellón;
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la trigésima terzia pregunta digeron que en este lugar ay
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima quarta pregunta dijeron que en este lugar no ai artista alguno que haga prevenzión de materiales de su ofizio, ni otro, para vender a los demás.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta pregunta digeron que en este lugar no ai jornalero alguno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sesta pregunta dijeron que en este lugar no ai pobre alguno de solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima pregunta dijeron no ai ninguno de los yndividuos que espresa.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octaba pregunta dijeron que en este lugar ay
A la trigésima nona pregunta dijeron que en este lugar y su término no ai combento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la quadragésima pregunta dixeron que en este lugar y su término no tiene Su Majestad (que Dios guarde) renta alguna ni finca que no este comprehendida en las rentas generales y provinziales.
en cuia conformidad se concluió el ynterrogatorio y respuestas de él; haviéndose buelto a leer todas de berbo ad berbum a los dichos regidores y peritos que han respondido, hallándose presentes a esta dilixenzia el expresado don Blas Gil, se afirmaron y ratificaron en lo que lleban depuesto, sin tener que enmendar, añadir ni quitar, lo firmó su merced con los que supieron, y por los que no un testigo, que fue don Manuel de la Peña, vezino de este dicho lugar; declararon ser de hedad el dicho Gaspar de Andrés de quarenta y ocho años, el dicho Franzisco Gil de quarenta y dos años, el dicho Juan López de treinta y tres años, el zitado Sebastián Martínez de diez y seis años, el dicho don Antonio Bela de treinta y ocho años y el dicho Juan Gamarra de quarenta y un años, de que io el escribano doi fee = Don Thomás Antonio de Guzmán = Don Antonio Bela = Juan Gamarra = Gaspar de Andrés = Don Manuel de la Peña = Sebastián Martínez = Ante mí Ángel de la Puente =
Es copia de las respuestas generales originales que paran en esta contaduría. Soria y Henero, ocho, de mill setezientos cinquenta y quatro =
Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).
Respuestas Generales Originales de la Villa despoblada de Santuy (Soria)
En el lugar de Fuente cambrón, a diez días del mes de henero de mill setezientos cinquenta y tres años, el señor don Antonio Bermúdez, subdelegado ynterino para las dilixencias de la única contribuzión en este partido, haviendo conbocado por medio de un recado cortesano a don Manuel de la Peña, cura de la parrochial de este lugar, para asistir al ynterrogatorio del término de la villa despoblada de Santuy, aneja a su parroquial, hizo comparezer ante sí a
Valentín de Langa y Lorenzo Sotillos vezinos de este dicho lugar, peritos nombrados por dicho xustizia;
Francisco de Soria y Francisco González, nombrados de ofizio por su merced,
1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta dijeron que dicho despoblado se llama la villa de Santuy, agregada a la parrochial del lugar de Fuente cambrón.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta dijeron
que los derechos de cientos, millones e ympuestos están comprehendidos en el encavezamiento que tiene hecho el común general de la villa de San Estevan, porque los vezinos de su jurisdizión gozan las propiedades de dicho despoblado.
A la terzera pregunta dijeron que el término de dicho despoblado ocupa
del norte al sur otros tres quartos de legua
por levante con el término despoblado de
Tramagaz,
a poniente el de Fuente cambrón, al norte el de Piquera de la jurisdición de dicha villa de San Esteban, y al sur el despoblado de Villa cabera, jurisdición de la de Aillón de la provinzia de Segovia, |
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado, solo hai
yncultas que no dan ninguna utilidad.
A la quinta pregunta dijeron que
mediana e
ynferior;
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A las preguntas sexta, séptima y octava dixeron que en el término de dicho despoblado no hai ningún plantío de árboles.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron
la segunda calidad de tres mill y doszientas baras, que hazen un quadrado de zinquenta y seis y quatro décimos por cada lado; y
la de terzera de seis mill y quatrozientas baras, que hazen un quadrado de ochenta por cada lado;
una de cebada;
una de avena.
A la dézima pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado habrá mill quinientas y diez y seis fanegas de tierra en esta manera:
quinientas ochenta y ocho de la segunda;
treszientas y onze de la terzera; y
quatrozientas y treze fanegas de tierras yermas e yncultas, caminos, ríos y azequias; y éstas de seis mill y quatrozientas baras.
A la undézima pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado se coxe
cebada,
zenteno y
avena.
A la duodézima pregunta dixeron
sembrándose de cevada seis fanegas;
de zebada el año que se siembra cinco fanegas;
sembrándose de avena, quatro fanegas;
A la dézima terzia pregunta dixeron que no hai ningún plantío de árboles.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la dézima quarta pregunta dixeron que los frutos que se coxen en dicho despoblado tienen los prezios siguientes:
la de centeno, nueve;
la de cebada, ocho; y
la de avena quatro.
A la dézima quinta pregunta dijeron que sobre las tierras del término de dicho despoblado está ympuesto
el otro de venefizio curado de dicha parrochial.
A la dézima sexta pregunta dixeron
quarenta y seis medias y quatro celemines de centeno;
ciento veinte y seis medias y un zelemín de zebada;
y diez medias, un zelemín y dos quartillos de avena;
A la dézima séptima pregunta dijeron que no hai molinos, batanes ni otra cosa de lo que refiere.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la dézima octava pregunta dijeron que en el término de dicho despoblado sólo se encuentra
se regula a siete reales cada una.
A la dézima nona pregunta dixeron que en el término de dicho despoblado hai veinte y ocho colmenas;
las demás a Manuel Crespo.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A las demás preguntas que comprehende el ynterrogatorio no tienen que responder a ellas cosa alguna, por no haver en el término de dicho despoblado cosa de lo que refieren.
En cuia conformidad se concluió el ynterrogatorio y respuestas a él dadas, y haviéndose buelto a leer todas de berbo ad berbum a los que han respondido, se afirmaron y ratificaron en lo que a cada una han dicho, sin tener que enmendar, añadir ni quitar, y lo firmaron, con su merced, los que supieron y por los que no, un testigo que lo fueron Francisco Barragán y Gerónimo Gamarra, residentes en este lugar. Declararon ser de hedad los dichos Martín de Santuy de cinquenta y seis años, Balentín de Langa de zinquenta y quatro, Lorenzo Sotillos de quarenta y seis, Francisco de Soria de quarenta y siete y Francisco González de quarenta y nueve; de todo lo qual yo, el escribano, doi fee = Antonio Bermúdez = Francisco Soria = Francisco González = Francisco Sotillos = por testigo Francisco Barragán = Ante mí Isidoro Joseph Gamarra =
Es copia de las respuestas generales originales, que paran en esta contaduría. Soria diez y ocho de enero de mill setecientos cinquenta y quatro.
Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).