Fuente: Boletin
Oficial del Estado nº 64, del 15 de marzo de 2007
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/15/pdfs/A11158-11159.pdf
Página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dedicada a
este Programa
http://www.bandaancha.es/NR/rdonlyres/DF6D72D1-DEA9-430D-8C10-EC46A42946CC/0/CastillayLeónNuevaConvocatoriaPEBA2007.xls
BOE núm. 64 | Jueves 15 marzo 2007 |
11158 |
5559 RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se realiza la convocatoria de ayudas del Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.
El 22 de marzo de 2005 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del Programa de Extensión de la Banda Ancha en zonas rurales y aisladas.
Dicho Programa está llevando a cabo, desde el año 2005, varios proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones para dotar de servicios de banda ancha a los núcleos principales de población de las Comunidades Autónomas que han participado en el mismo. Los proyectos en marcha van a permitir dar servicios de telecomunicaciones de banda ancha a una población estimada de 6.457.000 habitantes, distribuidos en un total de 14.560 núcleos principales de población. No obstante, se han detectado numerosos núcleos de población muy pequeños, que no constituyen los núcleos poblacionales principales de los municipios, los cuales no disponen aún de acceso a los servicios de banda ancha. Se pone por tanto de manifiesto, la necesidad de complementar las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha en el Programa de Extensión de la Banda Ancha en Zonas Rurales y Aisladas, con el lanzamiento de una nueva convocatoria específica sobre estos núcleos de población, y contribuir de esta forma al objetivo de universalización del servicio de acceso de banda ancha en España.
La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden de Bases para la concesión de ayudas a determinados proyectos para la extensión de la banda ancha en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto de la Resolución.–Constituye el objeto de esta Resolución convocar la concesión de ayudas dentro del Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2005), modificada por la Orden ITC/996/2005, de 14 de abril (BOE de 16 de abril de 2005).
Segundo. Proyectos
objeto de ayuda.
1. Serán objeto de ayuda los proyectos dirigidos a satisfacer
la
demanda de banda ancha en los núcleos de población que figuran
en la
lista publicada al efecto en el sitio Web del Programa de
Extensión de la
banda ancha (www.bandaancha.es) y con los criterios establecidos
en la
Orden de Bases. Estos proyectos deberán satisfacer los
requisitos que
figuran en el apartado segundo de la citada Orden.
2. Los proyectos podrán ser plurianuales y se extenderán, como
máximo, hasta el 31 de octubre de 2008.
Tercero. Beneficiarios.–Los beneficiarios de las ayudas serán los contemplados en el apartado tercero de la Orden de Bases.
Cuarto. Tipos
de ayudas.
1. Las ayudas que se regulan en la presente Resolución
revestirán
dos modalidades: subvenciones a fondo perdido y créditos
reembolsables,
ajustándose a lo establecido en el apartado quinto de la Orden
de
Bases.
2. El régimen de concesión de las ayudas será el de
concurrencia
competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La gestión de las ayudas se ajustará a lo establecido en el
Capítulo
II, Procedimiento de gestión de las ayudas, de la Orden de
Bases.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.–Son obligaciones del beneficiario las señaladas en el apartado noveno, de la Orden de Bases.
Sexto. Financiación de los proyectos y actuaciones.
1. La financiación de las ayudas que se puedan conceder en
virtud de
las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se hará
con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 20.14.467I.831 y
20.14.467I.774 «Estrategia
de Banda Ancha» de los Presupuestos General del Estado.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter
plurianual
(2007-2008), de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto del
apartado
segundo de la Orden de Bases y el apartado segundo de esta
Resolución.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el
período
2007-2008 se distribuyen del siguiente modo:
Aplicación presupuestaria | 2007 – Euros | 2008 – Euros | Total – Euros |
20.14.467I.774 (Subvenciones) |
5.000.000 | 3.000.000 | 8.000.000 |
20.14.467I.831 (Créditos reembolsables) |
13.000.000 | 5.000.000 | 18.000.000 |
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan entre los señalados en el apartado quinto, punto 1, de la Orden de Bases.
Octavo. Ámbito geográfico.–Las ayudas objeto de esta convocatoria irán destinadas a hacer posible la satisfacción de la demanda de los usuarios ubicados en los núcleos de población que figuran en el listado que al efecto se ha publicado en la página Web del Programa de Extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas (www.bandaancha.es).
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.–El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de su publicación en el BOE de esta Resolución y se extenderá hasta el día 17 de abril de 2007, ambos inclusive.
Décimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el
modelo,
que figura, a título informativo, en la Corrección de errores
de la Orden de
Bases, publicada en el BOE del jueves 24 de marzo de 2005.
2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que se detallan
en el
apartado octavo de la Orden de Bases, ateniéndose para su
presentación
a lo que se establece en dicho apartado.
3. La documentación técnica y económica que se presente
deberá
tener en cuenta el carácter plurianual que se establece en el
apartado
sexto de la presente convocatoria.
Undécimo. Instrucción
y Resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento
será
la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la
Información
según lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden de
Bases.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento
será el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de
la
Información o el órgano directivo en el que delegue esta
competencia
según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden de
Bases.
3. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se
notificarán
a los interesados mediante correo postal de conformidad con los
artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo. Evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de evaluación por la
Dirección General
para el Desarrollo de la Sociedad de la Información de acuerdo
con lo
establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de Bases.
2. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los
que figuran
en el apartado décimo de la Orden de Bases.
Decimotercero. Propuesta
de Resolución y trámite de audiencia.
1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la
solicitud de
ayuda, una vez la Comisión de evaluación haya emitido su
informe, se
evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un
plazo de
quince días hábiles para que formulen las alegaciones y
presenten los
documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando
decaídos
en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo
expresado.
2. Una vez haya transcurrido dicho plazo, la comisión de
evaluación
elevará al órgano competente para resolver, las
correspondientes propuestas
de resolución. Mediante la resolución se acordará tanto el
otorgamiento
de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión,
por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material
sobrevenida.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se
hará
constar:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda
concedida.
b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características
y
motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el
proyecto
o actuación objeto de la ayuda concedida.
e) En el caso de la concesión de préstamos, las
características de la
ayuda concedida dentro de las fijadas en la Orden de Bases, así
como el
calendario de reembolsos que se deben cumplir.
f) La documentación e informes técnicos y económicos que
justifiquen
la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda,
así como
los plazos en los que se debe justificar la realización del
proyecto o actuación
objeto de la ayuda concedida.
g) En el supuesto al que se refiere el punto 1 del apartado
décimo
noveno de la Orden de Bases, de que el interesado desee que la
subvención
le sea abonada con anterioridad a la justificación de la
realización
del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de
acuerdo
con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de
apertura del
trámite de audiencia. La solicitud de pago anticipado deberá
presentarse
en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no
presentarse en
dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado.
h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del
proyecto
o actuación objeto de la ayuda.
Decimocuarto. Plazo
de resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento
de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente
Resolución es de seis meses, contados a partir de la fecha
determinación del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido
dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver
hubiesen
dictado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada
su solicitud, conforme a los procedimientos establecidos en el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimoquinto. Modificación
de la resolución de concesión de
ayudas.
1. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o
actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación
del
importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del
cumplimiento
de los plazos aprobados para la realización del mismo, se
someterán al
informe de los órganos competentes para la tramitación y
serán resueltas
por el titular del órgano que dictó la resolución de
concesión. La Comisión
de evaluación correspondiente será informada sobre los
términos de
la resolución modificada.
2. Asimismo, la Administración concedente podrá modificar la
resolución
de concesión de conformidad con lo establecido en el apartado
vigésimo segundo de la Orden de Bases.
Decimosexto. Pago.–El pago de la ayuda quedará condicionado a lo establecido en el apartado vigésimo de la Orden de Bases.
Decimoséptimo. Garantías.–Se estará a lo dispuesto en el apartado decimonoveno, de la Orden de Bases.
Decimoctavo. Justificación de la realización del proyecto y certificación.– Se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero, de la Orden de Bases.
Decimonoveno. Recursos.
1. Se estará a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la
Orden de
Bases.
2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático
podrá
realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio
de Industria,
Turismo y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un
registro telemático
en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan
los
requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida
de solicitudes,
escritos y comunicaciones que se transmitan por medios
telemáticos.
Vigésimo. Eficacia.–Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de marzo de 2007.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
En la convocatoria de 2007 del programa de extensión de banda ancha se incluyen Piquera y otros pueblos del Municipio de San Esteban de Gormaz según se puede observar en la pagina web www.bandaancha.es, consultando los núcleos con cobertura en Castilla y León.
COMUNIDAD AUTONÓMA |
PROVINCIA | CÓDIGO
INE MUNICIPIO |
MUNICIPIO | CÓDIGO
INE NUCLEO POBLACIÓN |
NÚCLEO POBLACIÓN | |
963 | CASTILLA Y LEÓN | SORIA | 42162 | SAN ESTEBAN DE GORMAZ | 42162000501 | MORCUERA |
964 | CASTILLA Y LEÓN | SORIA | 42162 | SAN ESTEBAN DE GORMAZ | 42162000601 | OLMILLOS |
965 | CASTILLA Y LEÓN | SORIA | 42162 | SAN ESTEBAN DE GORMAZ | 42162000701 | PEDRAJA DE SAN ESTEBAN |
966 | CASTILLA Y LEÓN | SORIA | 42162 | SAN ESTEBAN DE GORMAZ | 42162000901 | PIQUERA DE SAN ESTEBAN |
967 | CASTILLA Y LEÓN | SORIA | 42162 | SAN ESTEBAN DE GORMAZ | 42162001001 | QUINTANAS RUBIAS DE ABAJO |