1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta digeron que esta Poblazión se llama el Lugar de Atauta, que es de la Jurisdizión de la villa de San Esteban de Gormaz.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta digeron que este Lugar es de Señorío, que perteneze a la Marquesa de Villena, que perzibe en él
Alcabalas,
los Ciento y treinta y tres Reales y diez y ocho maravedíes restantes por el de Martiniega.
extraordinario;
A la terzera pregunta digeron que en el término de este Lugar ocupa
del Norte al Sur, Cinco mil Quatrozientas y Zinquenta varas;
Que confronta
a
Lebante con término del Lugar de Olmillos,
a poniente con término del Lugar de Peñalba, ambos de la Jurisdizión de San Esteban, al Norte con término de la expresada Villa de San Esteban, y al Sur con término del Despoblado de Golbán, comprehendido en dicha Jurisdizión; |
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta pregunta digeron
de secano;
tierras de sembradura,
viñas,
Prados,
Heras de Pan poner,
Deesa,
Monte Robredal,
tierras Yermas, y
de Pasto, que no han estado en Labor, ni se pueden Reduzir a ella;
que en las de Regadío, como son
Viñas,
Prados,
Deesa,
Heras de Pan poner, y
Monte Robledal, por Razón de su Bellota y Leña que sacan los Vecinos de este Pueblo;
y las demás tierras Yermas y de Pasto no producen ni fructifican por no sembrarse en ella Cosa alguna y ser sus Pastos comunes a todos los vecinos , Circunvecinos y de la Cavaña Real.
A la quinta pregunta digeron Que
segunda y
terzera;
segunda.
A la sexta pregunta digeron Que en las tierras expresadas de el término de este Lugar no hai Plantío ni árbol ninguno.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A la séptima pregunta digeron lo que lleban expresado en la pregunta antezedente.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava pregunta digeron Lo que lleban declarado en las dos preguntas antezedentes.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la Nobena pregunta digeron
que en cada fanega de tierra de Hortaliza de primera Calidad se plantan
Doze Zelemines de Zebada;
Doze de Zebada;
seis Zelemines de Abena;
A la Dézima pregunta digeron Que el término de este Lugar se compone de tres mil ochozientas y treinta y dos fanegas de tierra y Cien varas más , en que entra
la de secano donde se siembra Cáñamo;
la de sembradura de secano de
segunda y
terzera calidad;
la tierra de Deesa de secano de primera Calidad;
Heras de Pan poner;
Monte Robredal;
Yermas;
tierras de Pasto;
Caminos,
sendas;
Arroios,
Azequias y
suelo del Pueblo de Muros adentro;
tres fanegas y dos Zelemines de tierra que produze Cáñamo,
treszientas quarenta y dos fanegas y ocho Zelemines de tierra de Sembradura de secano de primera Calidad,
Mil quinientas y quarenta y cinco fanegas y dos Zelemines de tierra de sembradura de secano de segunda Calidad,
seiszientas y diez fanegas de tierra de sembradura de Secano de Terzera Calidad,
Quarenta y cinco fanegas y siete Zelemines de tierra de Viña de secano de primera calidad,
sesenta y cinco fanegas y siete Zelemines de tierra Viña de segunda Calidad,
treinta y tres fanegas y cinco zelemines de tierra viña de terzera Calidad,
Una fanega y dos Zelemines de tierra de Prado de secano de primera calidad,
Quarenta fanegas de tierra de Deesa de secano de primera Calidad,
seis fanegas de tierra de Hera de Pan poner,
treinta fanegas de tierra de Monte Robredal,
veinte fanegas que ocupa la Poblazión de este Lugar de Muros adentro,
sesenta fanegas que ygualmente ocupan
sendas y
Azequias;
Ciento setenta y cinco fanegas de tierra de Pasto de primera Calidad; Y
las ochozientas y doze fanegas de tierra restantes de pasto de segunda calidad.
A la Undézima pregunta digeron Que en el término de este Lugar y sus tierras se coge:
Cáñamo,
Cañamones,
trigo Puro,
Zenteno,
Cebada,
Abena,
Yerbas de Siego,
Vino,
Bellota,
Lana,
Corderos,
Miel,
Zera y
Queso.
A la Duodézima pregunta digeron Que
seis Zelemines de Cañamones;
siete de Zebada,
las siete restantes de Zebada;
seis fanegas de Zebada,
las Seis restantes de Cebada;
Cinco fanegas de Abena,
las cinco Restantes de Abena;
los Diez Restantes por la Leña que de el sacan y consumen los Vecinos de este Pueblo;
A la Dézima terzia pregunta digeron Que no hai cosa alguna de lo que expresa la pregunta.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la Dézima quarta pregunta digeron Que, unos años con otros, los frutos que produzen y se cogen en este Término tienen los Valores siguientes:
La Maña de Cáñamo, dos maravedíes;
La fanega de Cañamones, Doze Reales;
La fanega de Trigo puro, Catorze Reales;
La fanega de Zenteno, Nuebe Reales;
la fanega de Zebada, siete Reales;
La fanega de Abena, Cinco Reales;
La Arroba de Vino, Quatro Reales;
La Arroba de Lana Churra, veinte Reales;
La Arroba de Yerba, veinte maravedíes;
Cada Cordero; Nuebe Reales;
el Quartillo de Miel, un Real;
La Libra de Zera en torta, ocho Reales; Y
la Libra de Queso a Real.
A la Dézima quinta pregunta digeron Que sobre las tierras de el término de este Lugar esta ympuesto:
y que no se paga primizia de la Hortaliza, Yerba, Corderos, Lana, Miel ni Zera; Y
a la Dignidad de Arzipreste de dicha Villa de San Esteban,
al colegio seminario de la Villa del Burgo,
a la Marquesa de Villena, Señora de este Lugar,
a la Iglesia Parroquial, y
al Benefizio Curado de este Lugar;
como también el de granos de los que cogen los que labran con Yunta agena y Rezién Casados, y que todo ello es
A la Dézima sexta pregunta digeron Que por un Quinquenio ymporta:
quinze Fanegas de Zenteno y
quinze fanegas de Zebada y
quinze fanegas de Abena; Y
treszientas y treze medias, cinco zelemines y dos quartillos de Zebada, en que van ynclusas,
Nobenta corderos y cinco Nobenas partes de otro;
Ciento y Nobenta y tres Lanas;
Treinta Libras de queso;
Setenta y seis Arrobas, tres Azumbres y tres quartillos de vino; Y
A la Dézima séptima pregunta digeron Que en este Lugar ni su término no hay cosa de lo que espresa la pregunta.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la Dézima Octava pregunta digeron Que en este Lugar y su término no hai más esquilmo que los que produzen
los de Cabrio y
Colmenas,
cada Borrego o Vorrega por dicha Razón (sic),
de cada Obeja por dicha Razón y su Leche, un Real y veinte y tres maravedíes,
los seis maravedíes restantes, por el de su leche;
Cada Cabra,
por la Leche, ocho maravedíes;
Cada Orno por la misma Razón, ocho Reales;
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la Dézima Nona pregunta digeron Que en este Lugar y su término hay:
setenta y quatro Hornos de Abejas,
Quatro Hornos a Antonio Romero;
tres Hornos a Antonio Moral;
veinte Hornos y ocho Colmenas a Bartholomé Macarrón;
Un Horno a Domingo Hernández;
Diez colmenas a Domingo de Abajo;
Una Colmena a Francisco Montejo Estevan;
Una Colmena y siete Hornos a Francisca Garzía;
Dos Hornos a Francisco Martín;
Dos Hornos a Gabriel de Sancho;
Quatro Hornos y una Colmena a Juan de Maluenda;
Quatro Hornos y una Colmena a Juan de Sancho;
Una Colmena a Juan Garzía;
Quatro Hornos a Lucas Macarrón;
Siete Hornos y una Colmena a Manuel Rupérez;
Un Horno a Manuel Zerezo;
Un Horno y una Colmena a Pedro Thomás;
Un Horno y una Colmena a Sebastián de Sancho;
Quatro Hornos y tres Colmenas (sic); y
los ocho Hornos y tres colmenas restantes a Santiago Lázaro, todos Vecinos de este dicho Lugar.
A la vigésima pregunta digeron Que en este Pueblo y su término hai Ganado
Mular,
Lanar,
de Cabrio,
Asnal y
de Zerda;
Doszientas y sesenta y cinco Cabezas de Ganado Cabrio;
setenta y nuebe Cabezas de Ganado Bacuno,
las Veinte y seis restantes cebas;
las veinte y una restantes Cerriles,
y cada una de estas se considera deja de utilidad en cada un año a sus respectivos dueños Cien Reales de vellón;
Cinquenta y seis cabezas de Ganado asnal; y
Cinquenta y ocho de Zerda;
una Asnal,
una Mular,
seis de Zerda,
Quatro Colmenas y
dos Hornos;
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la vigésima prima pregunta digeron Que la Poblazión de este Lugar se compone de
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésima secunda pregunta digeron Que en este Lugar hai
una ynabilable y
seis solares;
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima terzia pregunta digeron Que este Lugar y su común tiene y goza en su término los Propios y efectos siguientes:
setenta y Nuebe fanegas y quatro zelemines de tierra de sembradura de terzera Calidad, cuio producto annual y con la misma regulazión es de Mil y setenta y un Reales de vellón;
seis fanegas de tierra de Hera de Pan poner que produzen, todos los años, ochenta y quatro Reales;
Quarenta fanegas de tierra de Deesa de secano de primera Calidad, de las que no perzive producto alguno por estar destinada para los ganados de Labor, la que en el Caso de que se vedase podía produzir, en cada un año, Quinientos sesenta y siete Reales y dos maravedíes de vellón; Y
un Monte Robredal de cavida de treinta fanegas cuio producto y aprobechamiento de Vellota y Leña se regula, en cada un año, treinta Reales de vellón.
A la vigésima quarta pregunta digeron Que este Lugar no disfruta sisa, ni Arbitrio alguno más que lo que corresponde a Propios.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vigésima quinta pregunta digeron Que este Lugar y su común tienen que satisfazer en cada un año Doszientos y veinte y ocho Reales de vellón en esta forma:
sesenta reales, por la de Caminos Reales y Calzadas;
Quarenta Reales, de oblazión y Letanías al Cura de este Lugar;
Onze reales, al Combento de la Merzed de Soria;
Doze Reales, al Combento de la Trinidad de Burgos;
Quinze Reales, a la Casa Santa de Jerusalem; y
los quarenta Reales restantes, de las quentas de Conzejo.
A la vigésima sexta pregunta digeron Que este Lugar y su común, tiene que satisfacer en cada un año Doszientos treinta y un Reales de vellón, de réditos de Zensos redimibles en esta forma:
treinta y tres Reales de vellón,
los quarenta y nuebe Reales y Diez y siete maravedíes Restantes,
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima pregunta digeron Que este Lugar esta cargado de
extraordinario,
Ciento y veinte Reales y treinta maravedíes de vellón,
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava pregunta digeron Que en este Lugar; no hai empleo alguno enagenado;
Ziento treinta y tres Reales y Diez y ocho maravedíes de vellón, por el de Martiniega;
Ciento Nobenta y Nuebe reales y Diez y siete maravedíes, en el ymporte de quarenta y quatro medias y dos zelemines de Zenteno, a Nuebe Reales fanega;
Doszientos y veinte y siete Reales y Doze maravedíes, en el ymporte de sesenta y quatro medias y Zinco Zelemines y dos quartillos de Zebada, a siete Reales fanega;
Ciento sesenta y un Reales en el ymporte de Diez y siete Corderos y ocho Nobenas partes de otro, a Nuebe Reales Cordero;
Y los Zinquenta y tres Reales Restantes, en el ymporte de treze Arrobas y dos Azumbres de vino, a Razón de quatro Reales la Arroba;
A la vigésima Nona pregunta digeron Que en este Lugar y su término
Y que el Abasto de Vino y Pan anda por Adra entre los vecinos de este Lugar.
A la trigésima pregunta digeron Que en este Lugar no hai Hospital alguno.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima pregunta digeron Que en este Lugar no hai Cambista ni Mercader de por maior, ni otra persona que venefizie caudal alguno por mano de corredor con lucro.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima secunda pregunta digeron Que en este Lugar hai algunos vecinos que tienen el trato de comprar y vender carneros, a quienes por esta Razón de les considera de Utilidad en cada un año:
a Bartolomé Macarrón, Nobenta y dos Reales;
A Domingo de Abajo, Quarenta y ocho Reales;
A Juan de Maluenda, Doszientos Zinquenta y un Reales;
a Gabriel de Sancho, Ciento y veinte Reales;
A Jazinto Monge, Doszientos Zinquenta y ocho reales;
a Juan de Sancho, Ciento y veinte Reales;
A Marcos Thomás, treszientos Reales;
A Mathías Benito, Quarenta Reales;
A Manuel Zerezo, veinte y quatro Reales;
A Pedro Thomás, Ciento y veinte Reales;
A Pedro Herrero, Quarenta y quatro Reales; Y
a Sebastián de Sancho por dicha Razón, ochenta Reales de vellón;
un Sachristán, a quien se le Regula de utilidad al año, treszientos y treinta Reales de vellón;
Un terzero, en cuio poder entran los frutos Dezimales, y se le Regula de utilidad, Quinientos y Zinquenta Reales de vellón, al año;
Cinco pastores para el Ganado Lanar y Cabrio, y a cada uno se le Regula, por la Comida y Soldada, Quinientos y Cinquenta reales de vellón, al año;
Un Guarda para Monte y Panes, a quien se le considera de utilidad al año, Doszientos y veinte Reales de vellón;
Otro Guarda para el Ganado Mular, el Asnal y el de Cerda, a quien se le considera de utilidad por la expresada Razón, seiszientos y sesenta Reales de vellón al año;
otro Guarda para el Ganado Bacuno Domado y Zerril, a quien se le considera de utilidad al año; Quinientos y Zinquenta Reales de vellón;
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la trigésima tercia pregunta digeron Que en este Lugar hai
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima quarta pregunta digeron Que en este Lugar no hai Artista alguno que aga prevención de Materiales de su ofizio, ni otro para vender a los demás.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima Quinta pregunta digeron Que en este Lugar no hai Jornalero alguno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta pregunta digeron Que en este Lugar no hai Pobre alguno de Solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima pregunta digeron Que en este Lugar no hai ninguno de los Individuos que expresa.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octaba pregunta digeron Que en este Lugar hai un Clérigo que es
A la trigésima Nona pregunta digeron Que en este Lugar no hai Combento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la Quadragésima pregunta digeron Que en este Lugar y su término no tiene Su Majestad (que Dios guarde) Renta alguna, ni finca que no este comprehendida en las Rentas Generales y Provinziales.
En cuia conformidad se concluió el Interrogatorio y Respuestas de el, y abiéndose vuelto a leer todas de verbo ad verbum, a los dichos Regidores y Peritos que han Respondido, hallándose presente a esta diligenzia el expresado Don Juan de Peña, se afirmaron y Ratificaron en lo que lleban depuesto, sin tener que añadir, enmendar, ni quitar. Lo firmo su merzed con los que supieron, y por el que no, Marcos Sanz, residente en este Lugar; Declararon ser de edad: dicho Manuel Rupérez de Cinquenta y tres años, el dicho Pedro Thomás de treinta y ocho, el dicho Mathías Benito de treinta y ocho, el dicho Bartholomé Macarrón de Quarenta y dos, el dicho Juan Garzía de sesenta y quatro, el dicho Juan Gamarra de Quarenta y uno, el dicho Joseph Rello de Quarenta y dos, y el dicho Antonio de Moral de sesenta y tres años, de que yo el Escribano doi fee = Don Thomás Antonio Guzmán = Pedro Thomás = Juan Gamarra = Joseph Rello = Antonio del Moral = Marcos Sanz = Ante mí = Ángel de la Puente.
Es copia de las respuestas generales orijinales que paran en esta Contaduría. Soria y Diziembre, siete, de mill setezientos cinquenta y tres años.
Miguel Bermúdez (Rúbrica)Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica)Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).