EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN ATAUTA.

Publicado el 7 de abril de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.

NOTA PREVIA.

Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace.

Respuestas generales del lugar de Atauta (Soria).

En el Lugar de Atauta, Jurisdizión de la villa de San Esteban de Gormaz, a veinte y Nueve días del Mes de Agosto de Mill setezientos Zinquenta y dos años, el señor Don Thomás Antonio de Guzmán, Juez Subdelegado para las diligenzias de única y Real Contribuzión, habiendo combocado, por medio de un recado Cortesano, a Don Juan de Peña, Cura de este Lugar, para asistir a este acto, y estando presente por ante mí, el escribano de Su Majestad (que Dios guarde) número y Ayuntamiento de la Villa  de Gormaz y su tierra, y de esta Comisión, hizo parezer ante si Y habiendo Jurado todos a exzepzión de dicho cura, por Dios Nuestro Señor, y a una señal de Cruz, en forma de derecho de dezir verdad, siendo examinados por el Interrogatorio a este fin dispuesto, que ba por cabeza, digeron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta digeron que esta Poblazión se llama el Lugar de Atauta, que es de la Jurisdizión de la villa de San Esteban de Gormaz.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda pregunta digeron que este Lugar es de Señorío, que perteneze a la Marquesa de Villena, que perzibe en él 

que la produze en cada un año: Mil y Zinquenta y quatro Reales y veinte y seis maravedíes de vellón; en esta forma: 
Y a Su Majestad (que Dios Guarde) paga en cada un año Quinientos veinte y quatro Reales y quatro maravedíes de vellón  en esta forma: 
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

A la terzera pregunta digeron que en el término de este Lugar ocupa 

 Y de  Zircunferenzia Diez y siete mil y setezientas varas Castellanas, que hazen y componen tres Leguas y dos mil setezientas varas más, y otras tantas horas de Camino, por reputarse hora por Legua, y cada Legua compuesta de cinco mil varas Castellanas; 

Que confronta 

a Lebante con término del Lugar de Olmillos, 

a poniente con término del Lugar de Peñalba, ambos de la Jurisdizión de San Esteban, 

al Norte con término de la expresada Villa de San Esteban, y 

al Sur con término del Despoblado de Golbán, comprehendido en dicha Jurisdizión; 

y su figura la del margen. 

4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que   necesiten de un año intermedio de descanso.

A la quarta pregunta digeron 

5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.

A la quinta pregunta digeron Que 

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sexta pregunta digeron Que en las tierras expresadas de el término de este Lugar no hai Plantío ni árbol ninguno.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

A la séptima pregunta digeron lo que lleban expresado en la pregunta antezedente.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta digeron Lo que lleban declarado en las dos preguntas antezedentes.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la Nobena pregunta digeron 

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.

A la Dézima pregunta digeron Que el término de este Lugar se compone de tres mil ochozientas y treinta y dos fanegas de tierra y Cien varas más , en que entra 

en esta forma: 
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la Undézima pregunta digeron Que en el término de este Lugar y sus tierras se coge: 

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la Duodézima pregunta digeron Que 

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la Dézima terzia pregunta digeron Que no hai cosa alguna de lo que expresa la pregunta.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la Dézima quarta pregunta digeron Que, unos años con otros, los frutos que produzen y se cogen en este Término tienen los Valores siguientes: 

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

A la Dézima quinta pregunta digeron Que sobre las tierras de el término de este Lugar esta ympuesto: 

y que no se paga primizia de la Hortaliza, Yerba, Corderos, Lana, Miel ni Zera; Y 
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la Dézima sexta pregunta digeron Que por un Quinquenio ymporta: 

Y que no se arriendan dichos Derechos porque los perziben siempre los Interesados; 
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la Dézima séptima pregunta digeron Que en este Lugar ni su término no hay cosa de lo que espresa la pregunta.

18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la Dézima Octava pregunta digeron Que en este Lugar y su término no hai más esquilmo que los que produzen 

cuios Ganados son propios y pertenezen a los vecinos de este Lugar; Y que el esquilmo que dichos ganados produzen a sus respectivos dueños por su Lana y Leche es: 
Y asimismo se regula dejar de utilidad en cada un año, 
y que los demás ganados no produzen esquilmo alguno por serbir solo para el Cultivo de las tierras

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la Dézima Nona pregunta digeron Que en este Lugar y su término hay: 

las que pertenezen: 
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta digeron Que en este Pueblo y su término hai Ganado 

y de cada una de estas espresados el número siguiente: 
y cada una de estas se considera deja de utilidad en cada un año a sus respectivos dueños Cien Reales de vellón; 
Y que de dicho número perteneze al estado eclesiástico lo siguiente: 
Y que no hai más de lo que refiere la pregunta.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

A la vigésima prima pregunta digeron Que la Poblazión de este Lugar se compone de 

Y que no hai Alquerías ni Casas de Campo.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

A la vigésima secunda pregunta digeron Que en este Lugar hai 

y que ninguna tiene Carga que se pague al Señor de este Lugar, por el establezimiento del Suelo.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésima terzia pregunta digeron Que este Lugar y su común tiene y goza en su término los Propios y efectos siguientes: 

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésima quarta pregunta digeron Que este Lugar no disfruta sisa, ni Arbitrio alguno más que lo que corresponde a Propios.

25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

A la vigésima quinta pregunta digeron Que este Lugar y su común tienen que satisfazer en cada un año Doszientos y veinte y ocho Reales de vellón en esta forma: 

26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la vigésima sexta pregunta digeron Que este Lugar y su común, tiene que satisfacer en cada un año Doszientos treinta y un Reales de vellón, de réditos de Zensos redimibles en esta forma: 

lo que expresaran por relazión auténtica, que presentarán y acompañará a estas diligenzias.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésima séptima pregunta digeron Que este Lugar esta cargado de 

y por el paga a Su Majestad (que Dios guarde) 
de lo que darán la Correspondiente Justificazión.

28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la  vigésima octava pregunta digeron Que en este Lugar; no hai empleo alguno enagenado; 

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la vigésima Nona pregunta digeron Que en este Lugar y su término 

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima pregunta digeron Que en este Lugar no hai Hospital alguno.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigésima prima pregunta digeron Que en este Lugar no hai Cambista ni Mercader de por maior, ni otra persona que venefizie caudal alguno por mano de corredor con lucro.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima secunda pregunta digeron Que en este Lugar hai algunos vecinos que tienen el trato de comprar y vender carneros, a quienes por esta Razón de les considera de Utilidad en cada un año: 

Que en este Lugar hai 
y que no hai más comprehendidos de los que Refiere la pregunta.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

A la trigésima tercia pregunta digeron Que en este Lugar hai 

y que no hai otros ofizios de los que comprehende la pregunta.

34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigésima quarta pregunta digeron Que en este Lugar no hai Artista alguno que aga prevención de Materiales de su ofizio, ni otro para vender a los demás.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésima Quinta pregunta digeron Que en este Lugar no hai Jornalero alguno.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la trigésima sexta pregunta digeron Que en este Lugar no hai Pobre alguno de Solemnidad.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la trigésima séptima pregunta digeron Que en este Lugar no hai ninguno de los Individuos que expresa.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la trigésima octaba pregunta digeron  Que en este Lugar hai un Clérigo que es 

39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésima Nona pregunta digeron Que en este Lugar no hai Combento alguno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la Quadragésima pregunta digeron Que en este Lugar y su término no tiene Su Majestad (que Dios guarde) Renta alguna, ni finca que no este comprehendida en las Rentas Generales y Provinziales.

En cuia conformidad se concluió el Interrogatorio y Respuestas de el, y abiéndose vuelto a leer todas de verbo ad verbum, a los dichos Regidores y Peritos que han Respondido, hallándose presente a esta diligenzia el expresado Don Juan de Peña, se afirmaron y Ratificaron en lo que lleban depuesto, sin tener que añadir,  enmendar, ni quitar. Lo firmo su merzed con los que supieron, y por el que no, Marcos Sanz, residente en este Lugar; Declararon ser de edad: dicho Manuel Rupérez de Cinquenta y tres años, el dicho Pedro Thomás de treinta y ocho, el dicho Mathías Benito de treinta y ocho, el dicho Bartholomé Macarrón de Quarenta y dos, el dicho Juan Garzía de sesenta y quatro, el dicho Juan Gamarra de Quarenta y uno, el dicho Joseph Rello de Quarenta  y dos, y el dicho Antonio de Moral de sesenta y tres años, de que yo el Escribano doi fee = Don Thomás Antonio Guzmán = Pedro Thomás = Juan Gamarra = Joseph Rello = Antonio del Moral = Marcos Sanz = Ante mí = Ángel de la Puente.

Es copia de las respuestas generales orijinales que paran en esta Contaduría. Soria  y Diziembre, siete, de mill setezientos cinquenta y tres años.

Miguel Bermúdez (Rúbrica)Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica)Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).