Publicado el 25 de noviembre de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.
Como advertencia introductoria puede servir el comentario que
acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en
Santuy, en las explicaciones que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí
tienes un enlace.
Lugar de Fuente Cambrón.
En el Lugar de FuenteCambrón, a treinta días del mes de Diziembre de Mil Setezientos Zinquenta y dos, el Señor Don Joseph Miranda, Juez Subdelegado para las diligencias de Única Contribución, haviendo Combocado por medio de un Recado Cortesano a Don Andrés Peña, Cura de la Parroquial de él, hizo parezer ante sí y de mí, el escribano, a
de quienes , y a cada uno, a excepción de dicho Cura, Recivió Juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz, en forma, y habiéndolo echo como se Requiere, prometieron dezir verdad en lo que supieren y les fuere preguntados, y siéndolo por el thenor del Interrogatorio General, a cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta dijeron Que se llama este Pueblo Fuente Cambrón.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la Segunda pregunta digeron
que dicho Lugar es de Señorío, que Corresponde al Marqués de Villena, Conde de San Estevan, que percive en él:
el Derecho de la Martiniega, que ymporta en cada un año
Ciento veinte y nuebe Reales y Diez maravedíes, y
quatro fanegas y dos Zelemines de Zebada, y
dos fanegas de trigo; también perzive
el Derecho de la Alcabala, que ymporta
Seiscientos sesenta y ocho Reales y ocho maravedíes de vellón.
Que a Su Majestad (Dios le Guarde) le corresponden:
los Derechos de los quatro unos por ciento, e ymportan a el año,
Ciento ochenta y un Reales, treze maravedíes de vellón;
Los de los Reales Servizios y nuevos ympuestos,
Doszientos Noventa y quatro Reales y medio; Y
los del Servizio Real hordinario y extrahordinario,
Ciento Diez y seis Reales y dos maravedíes de vellón.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
A la terzera pregunta digeron Que el término de este Lugar ocupa
de Lebante a Ponente, tres mil y seiszientas varas;
del Norte al Sur, tres mill y Doszientas; y
de Circunferenzia treze mil y seiszientas varas, que son tres Leguas menos quarto y Ciento y Cinquenta Varas más, que para andarlas son nezesarias como tres horas.
Que dicho término confronta
a Lebante, con el Despoblado de Santuy;
a Poniente, con el Lugar de Miño y Zenegro;
al Norte, de dicho Miño; y
al Sur, del Referido Zenegro;
y que su figura es la del margen (no hay figura al margen).
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta pregunta digeron Que en este término hai tierras:
de Hortaliza con el Regadío a Brazo,
De sembradura de secano,
Dehesa,
Heras,
Monte de Enzina,
Cerros pelados de Pasto Común, e
yncultas por Naturaleza.
Que
las de Hortaliza produzen un fruto al año,
Las de Sembradura de secano produzen otro con un año de descanso, Y
las Incultas no produzen fruto alguno.
5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.
A la quinta pregunta digeron Que en las espezies de tierra declaradas hai las Calidades Siguientes:
En las de Hortaliza, Dehesa y Monte, una;
En las de sembradura de secano, tres:
buena,
mediana e
ynferior; Y
en las demás tierras, una que es
la Inferior.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta pregunta digeron Que sólo hai Plantío de Enzina en las tierras declaradas, porque los que en estos años pasados han echo de otras espezies de Árboles se han secado.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A la séptima pregunta dijeron Que los Árboles declarados se allan plantados en el Monte.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la Octava pregunta digeron Que dicho Plantío está sin Orden alguno, como produzido naturalmente.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la Novena pregunta digeron
Que en este Lugar se usa de la medida que llaman fanega, cuia cavida no es ygual en todas las tierras, según la calidad de ellas, porque
la fanega de tierra de Hortaliza y de Sembradura de Secano de primera Calidad se compone de Dos mil ochocientas y nuebe varas castellanas quadradas, que son Cinquenta y tres en quadro;
La de Segunda Calidad, de tres mil setezientas veinte y una, que son Sesenta y una en quadro; Y
la de terzera Calidad, en que entra la Dehesa, Monte y Incultas, de Quatro mil Setezientas sesenta y una, que son sesenta y nuebe en quadro;
Que la fanega de tierra de Hortaliza se siembra con quatro mil plantas de Verza, único fruto que produze;
La de primera Calidad de sembradura, con una fanega de trigo o Zebada;
Lo mismo la de Segunda Calidad; Y
la de terzera con otra de Centeno o media de Abena;
Cuia forma en el Sembrar es la que los Labradores de este Lugar llevan.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
A la Dézima pregunta digeron Que el término de este Lugar se compone de Dos mil quinientas quarenta y dos fanegas de tierra, en esta forma:
Dos, de Hortaliza;
Ciento y Diez y nuebe, de Sembradura de secano de primera Calidad;
treszientas y Diez, de Segunda;
treszientas ochenta y nuebe, de terzera;
treinta ,de Dehesa;
Quatro, de Heras;
treszientas y Cinquenta, de Monte;
treinta, del sitio de la Poblazión, Ríos o Azequias y Caminos; Y
Mil treszientas y ocho de Cerros Pelados y tierras de Pasto Común.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la Undézima pregunta dijeron Que en las tierras del término Referido se coge:
trigo,
Centeno,
Zebada,
Abena,
Verza,
Lana Vasta,
Corderos,
Cabritos,
Miel y
Zera.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la Duodézima pregunta digeron Que
la fanega de tierra de Hortaliza, con una hordinaria cultura, produze
treinta y seis arrovas de verza;
La de Sembradura de Secano de primera Calidad es, Dos cosechas o quatro años,
Cinco fanegas de trigo y
seis de Zebada;
La de segunda Calidad, en dicho tiempo, produze
quatro fanegas de trigo y
Cinco de Zebada; Y
la de terzera, en las mismas dos cosechas, Rinde
tres fanegas de Zenteno y
quatro de Abena;
La Dehesa, aunque no ha llegado el caso de segarse la Yerba, porque el Ganado de Labor la Consume, consideran que produze como
siete arrovas;
La de Heras, por el aprovechamiento de trillar, produze en arrendamiento,
otra fanega de Zenteno; Y
las Incultas
no fructifican cosa alguna.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la Dézima terzia pregunta digeron Que la fanega de tierra poblada de Enzina, por el aprovechamiento de la Leña y Vellota, produze
dos reales y medio de vellón .
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la Dézima quarta pregunta Digeron Que los frutos que produzen las tierras de este término, unos años con otros, valen en esta forma:
Catorze Reales, la fanega de trigo;
Diez, la de Zenteno;
Ocho, la de Zevada,
Cinco, la de Abena;
Un Real, la arroba de Verza o Yerba;
Veinte, la de Lana;
Siete, el Cordero;
ocho, la Obeja vieja; y
veinte, el Carnero;
Seis, el Cabrito;
Catorze, la Cabra;
veinte y ocho; el Macho Cabrío;
Ocho Reales, la Libra de Zera; y
quatro, la Azumbre de Miel.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
A la Dézima quinta pregunta Digeron Que sobre las tierras del término de este Lugar hai Cargado:
el Derecho de los frutos de la Primizia, que perteneze privativamente a
el Benefizio Curado de él.
También hai ympuesto
el Derecho del Diezmo, y perteneze:
al Cavildo de Osma, un terzio;
otro al Referido Curato; y de lana y Avena, dos;
A la Iglesia Parroquial de este dicho Lugar, un Nobeno, excepto de Avena y Lana; y
los dos Nobenos, como el antezedente, al Señor de este Lugar.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la Dézima sexta pregunta Dijeron
Que los frutos a que asciende el Derecho de los frutos de la Primizia es en esta forma:
a Diez fanegas de trigo,
Diez de Zenteno,
Diez de Zebada y
Diez de Abena.
El de Diezmo a:
Nobenta y seis fanegas de trigo,
veinte y cinco de Zenteno,
Cinquenta y seis de Zebada,
Quarenta y tres de Abena,
Sesenta Corderos y
seis arrobas de Lana.
Que dichos frutos no se arriendan porque los Interesados los perziven en espezie.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la Dézima séptima pregunta Dijeron Que en este Lugar no hai Artefacto de los que contiene.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la Dézima Octava pregunta Digeron Que en este término hay el Esquilmo de:
Miel y
Cera,
Lana Churra y
Añinos de el Ganado de esta espezie;
que se regula su utilidad en esta forma:
Dos Reales y medio, de cada Carnero;
Dos, del Borrego o Borrega;
uno y medio, de la Obeja;
Medio, del Cordero; Y
siete Reales, de cada Colmena.
Que además de dicho esquilmo se utiliza: el Sugeto que tubiere
un Revaño de Mil Ovejas, en el ymporte de
treinta y
Cinquenta Carneros; y
si fueren Cabras, en el de
Sesenta y
Nobenta Machos,
que consideran sacarsen para el Cuchillo en cada un año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la Dézima Nobena pregunta Digeron Que en este término y Pueblo hai Ciento y Setenta Colmenas propias:
de Bartholomé Jill, veinte y cinco;
veinte y seis, de Lorenzo Sotillo;
De Juan Maeso, tres;
treinta, de Águeda Maeso;
De Manuel Ramiro, Diez;
Una, de Valentín del Rincón;
De Gavriel Alonso, quatro;
Veinte y nuebe, de Santos Onrrubia;
Siete, de Manuel Sotillo;
Dos, de Francisco Laren;
una, de Isidro Martínez, Y
treinta y dos, de Martín de Santuy.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima pregunta dijeron Que en este Pueblo y término hai las espezies de Ganado y número de Cavezas Siguientes:
Dos Cavallos;
Cinquenta y dos Mulas y Machos;
treinta y un Pollinos y Jumentos;
Quarenta y quatro Zerdos grandes y pequeños;
Mil Nobezientas quarenta y tres obejas, Carneros y Borregos; Y
ciento setenta y seis Cabras, Machos y Cabritos;
Que ningún vecino tiene Cavaña ni Yeguada en el dicho término, ni fuera de él.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la vigésima prima pregunta digeron Que la Poblazión de este Lugar se compone de
Diez y nuebe vecinos,
dos havitantes y
tres viudas.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésima secunda pregunta digeron Que en este Lugar hay
Veinte y seis casas habitables,
treze pajares y
Diez y ocho taynas y Corrales de Campo.
Que por el establecimiento del Suelo no satisfaze cosa alguna al Señor de él.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima terzia pregunta digeron Que este Lugar tiene los Propios siguientes:
Ocho fanegas de tierra, de Sembradura de secano de primera Calidad;
treinta y una, de Segunda;
Quarenta y seis y tres Zelemines, de terzera;
treinta, de Dehesa Boyal;
treszientas y Cinquenta de Monte de Enzina; y
dos fanegas, de Heras;
Que el producto de todo, según la regulazión que queda echa, asciende a
Dos mill seiscientos y tres Reales y quatro maravedíes de vellón.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima quarta pregunta digeron Que el Común de este Lugar no disfruta sisa ni Arbitrio alguno.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vigésima quinta pregunta Digeron Que el Común de este Lugar tiene que satisfazer en cada un año
treszientos Cinquenta y dos Reales de Vellón,
por los efectos que contiene la Relazión, que presentan para que se yncorpore en estas diligenzias, y a ella se Remiten.
26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta pregunta digeron Que dicho Común satisfaze:
de tributo perpetuo al Marqués de Quintanar,
Cinquenta y ocho fanegas de trigo y Zebada, por mitad; y
seis Gallinas;
de Réditos a las memorias que llaman de Ardisan, fundadas en la Villa de El Burgo,
seis Ducados de Vellón, por el prinzipal de Doszientos;
A el Hospital de dicha Villa,
ygual Cantidad, por otro tanto prinzipal;
A la memoria que fundó Antonio López en dicha Villa,
Diez y nuebe Reales y medio de Vellón, por el prinzipal de Seiszientos y Cinquenta;
Sesenta y seis Reales,
a la Dignidad de Abad de Santa Cruz de Osma, por el prinzipal de Dos mil y doscientos; Y
Cinquenta y seis,
a Francisco Miguel, vecino de Aldea, réditos de otro Zenso de Mil ochozientos sesenta y ocho Reales de Vellón;
Que dichos Zensos ygnoran el efecto para qué se tomaron y si fue, o no, con facultad Real.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima pregunta Digeron Que este dicho Común está cargado de
servizio hordinario y
extrahordinario,
y por el paga con los demás ympuestos, lo que consta a la Segunda.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava pregunta digeron
Que en este dicho Lugar no hai Empleo alguno enagenado de la Corona;
que el Derecho de la Alcavala, Martiniega y terzias lo están al Señor de él, y le ymportan lo que consta a Segunda, Dézima quinta y siguiente Respuestas;
que ygnoran si fue por Servizio Pecuniario, merced, u otro motivo.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la vigésima Nobena pregunta Que en este Lugar hai:
una taberna,
Panadería y
Mesón
que andan de Adra y no le produzen utilidad alguna al Común de él a quien pertenezen.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima pregunta digeron Que no hai Hospital alguno.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima pregunta Digeron Que no hai persona de las que cita.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda digeron Que hai en este Lugar:
un Sachristán que gana en cada un año,
Doszientos Sesenta y quatro Reales;
Un terzero o Colector de los Diezmos,
Ciento y veinte;
un fiel de Fechos,
veinte y quatro Reales;
Un Guarda del Monte,
Doszientos y quatro Reales;
Otro de Ganado Cerril y de Lavor,
Quinientos y Veinte y ocho;
tres Pastores del de Lana y Cabrío que, con la Comida, ganan de soldada a el año,
a ochozientos Reales de vellón;
Que
Bartholomé Jill,
Juan Maeso,
Martín de Santuy,
Santos de Onrrubia,
Lucas Mazagatos,
Francisco Alonso,
Águeda Maeso y
María Mañada, vecinos de este dicho Lugar, tienen Doze Mulas Cerriles de trato y en cada una se Utilizan al año de
Cien Reales de Vellón.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la trigésima terzia Digeron que hay en este Lugar
Diez y ocho Labradores que ganan de Jornal diario
Dos Reales y medio de vellón.
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima quarta digeron Que no hay persona de las que cita.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta digeron Que no hai Jornalero alguno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta pregunta digeron que hai
tres Pobres de Solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima digeron que no hai Individuo alguno.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima Octaba digeron Que hai en este Lugar
un Clérigo
39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima Nobena digeron Que no hai Combento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la quadragésima y última pregunta digeron que Su Majestad (Dios le guarde) por los efectos que Refiere percive sólo
Diez Reales de Vellón a el año por el encabezamiento de penas de Monte y Campo.
Y en esta forma se concluió la satisfazión de el antezedente Interrogatorio; y manifestaron que toda ella es Cierta y Verdadera, para descargo del Juramento echo; y en ella, habiéndola buelto a leer se afirmaron y Ratificaron; digeron ser de edad: el Referido Lucas Mazagatos, de sesenta años; Bartholomé Jill, de treinta y cinco; Valentín de Langa, de treinta y ocho; Lorenzo Sotillos, de Quarenta y seis; Matheo Garzía, de veinte y quatro; Juan Vizente Corrales, de Zinquenta y dos; Y Juan de Gonzalo Lagunas, de treinta y siete; lo firmaron quienes digeron saber y, por el que no, un testigo, que lo fueron Manuel Garzia, Juan Calbo y Antonio Pérez, estantes al presente en dicha villa (sic), de que yo el Escrivano Doi fee. Don Joseph Miranda = Lorenzo Sotillos = Juan Vizente Corrales = Juan de Gonzalo Lagunas = testigo, Manuel Garzía = Matheo Garzía = Ante mí, Dionisio de la Monja =
Es copia de las Respuestas Generales orijinales que paran en esta contaduría. Soria, diez y nueve de Diziembre de mill setezientos cinquenta Y tres años.
Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).