Publicado el 2 de junio de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.
Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace.
También hay que indicar que Golbán es un despoblado que se encuentra a la orilla de la carretera que une Atauta y Morcuera, a mitad de camino.
Despoblado de Golbán.
Respuestas generales dadas, por la Justicia de la Villa de San Esteban de Gormaz y Peritos de oficio, a las Preguntas del Interrogatorio por lo tocante al Despoblado de Golbán, en el Lugar de Atauta.
En dicho Lugar de Atauta, a nuebe días del mes de septiembre, año de mill setecientos cinquenta y dos, el señor Don Thomás Antonio de Guzmán, Juez subdelegado para las Diligencias de única y Real Contribuzión, haviendo Combocado por medio de un recado Cortesano a Don Juan Peña, Cura de este dicho lugar y del despoblado de Golbán, su anejo, de la Jurisdicción de dicha Villa, para asistir a este acto, y estando presente por ante mí el infrascripto escribano de Su Majestad número y Aiuntamiento de la Villa de Gormaz y su tierra, y de esta Comisión parezieron:
y haviendo jurado todos a exzepzión de dicho Cura, por Dios nuestro señor y a una señal de Cruz , en forma de derecho, de decir verdad siendo examinados por dicho Interrogatorio a este fin dispuesto que ba por Caveza. Digeron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera Pregunta Digeron que dicho Despoblado se llama Golbán, anejo a la Parroquial de este dicho lugar de Atauta de la Jurisdicción de dicha Villa de San Esteban.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda Pregunta Dijeron que dicho Despoblado es
de señorío que pertenece a la Marquesa de Villena, señora de dicha Villa ,
y que
los derechos de los quatro unos por Ciento
y los Reales Servicios de millones,
nuevos ympuestos y
fiel medidor
que se pagan a Su Majestad, que Dios guarde, está comprehendido dicho Despoblado en el encavezamiento hecho por dicha Villa y tierra de San Esteban.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
A la terzera Pregunta Digeron que el término de dicho despoblado ocupa:
de Levante a Poniente, dos mill y quatrozientas varas; y
del Norte al sur, quatromill; y
de Circunferencia, trezemill varas Castellanas,
que hazen y las componen dos leguas y media y quinientas varas más, y otras tantas horas de camino, por reputarse hora por legua, y cada legua Compuesta de cinco mill varas castellanas; que confronta:
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y su figura la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta Pregunta Digeron
que en el término de dicho Despoblado sólo hai tierras de secano en las quales se hallan:
tierras de sembradura de secano,
Monte de encina,
tierras Yermas y
tierras de Pasto, que no han estado en lavor ni se pueden reducir a ella;
que no hai tierras que produzcan dos cosechas al año;
que las tierras de secano fructifican un año sí y otro no;
que el Monte de encina fructifica todos los años; y
las demás tierras Yermas y de Pasto no produzen ni fructifican por no sembrarse en ellas cosa alguna y ser sus Pastos comunes a todos los ganados de los lugares Circumvezinos y de la Cavaña Real.
5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.
A la quinta Pregunta Digeron
que en las tierras de sembradura de secano se encuentran de las tres calidades que son:
primera,
segunda y
terzera;
que en la tierra de Monte de enzina se enquentra de una Calidad que es
la primera;
que en la Yerma sólo se enquentra de una calidad que es
la terzera;
que en las tierras de Pasto se enquentran de
primera y
segunda Calidad.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta Pregunta Digeron que en las tierras del Término de dicho Despoblado no hai Plantío alguno de árboles frutales.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A la séptima Pregunta Digeron se remiten a la Pregunta antezedente.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octaba Pregunta Digeron se remiten a lo expresado en las dos Preguntas que antezeden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la nobena Pregunta Digeron
que en el término de dicho despoblado se usa de la medida que llaman fanega, que se Compone de tres mill y Doszientas varas Castellanas quadradas que produzen de la multiplicazión de ochenta de largo por quarenta de ancho;
que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de primera Calidad se siembran
doze Celemines de trigo puro o
doze de Cevada;
que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de segunda Calidad se siembran
diez Celemines de trigo o
Diez de Cevada;
que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de terzera calidad se siembra
seis celemines de Centeno o
seis de Abena; y
que en las demás tierras no se siembra cosa alguna.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
A la Décima Pregunta Digeron que el Término de dicho Despoblado se compone de
tres mill fanegas de tierra en que entra
la tierra de sembradura de secano de primera,
segunda y
terzera Calidad,
Monte de Encina,
tierras Yermas y
de Pasto,
caminos y
sendas
en esta forma:
Diez fanegas de tierra de sembradura de secano de primera calidad,
Ciento quarenta y seis fanegas de tierra de sembradura de secano de segunda calidad,
ciento veinte y ocho fanegas de tierra de sembradura de secano de terzera calidad,
ochenta y una fanega de tierra Yerma Ynculta,
treszientas cinquenta fanegas de tierra de Monte de encina,
sesenta fanegas de Caminos y sendas,
seiszientas veinte y cinco fanegas de tierra de Pasto de primera Calidad, y
las mill y seiszientas fanegas restantes de tierra de Pasto de segunda Calidad.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima Pregunta Digeron que en el término de dicho Despoblado y sus tierras se coge:
trigo puro,
centeno,
Cevada,
Abena,
miel y
Zera.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la Duodécima Pregunta Digeron
que una fanega de tierra de sembradura de secano de primera Calidad produze, con una hordinaria Cultura,
cinco fanegas de trigo puro o
siete de cevada,
por cuia razón y la de ser su producto a segundo año, biene a producir en seis años:
diez y seis fanegas de grano,
las Diez de trigo puro y
las siete restantes de cevada;
que cada fanega de tierra de sembradura de secano de segunda Calidad, unos años con otros, produze, con una hordinaria Cultura,
quatro fanegas de trigo puro o
cinco de Cevada,
por cuia razón y la de ser su producto a segundo año, biene a producir en seis años:
treze fanegas de grano,
las ocho de trigo puro y
las cinco restantes de cevada;
que cada fanega de tierra de sembradura de secano de terzera calidad produze, unos años con otros, con una hordinaria Cultura,
tres fanegas de Centeno o
cinco de Abena,
por cuia razón y la de ser su producto a segundo año, biene a producir en seis años:
onze fanegas de grano,
las seis de Centeno y
las Cinco restantes de Abena;
que cada fanega de tierra de Monte de encina produze, en cada un año,
un Real y ocho maravedíes:
el Real por razón de la Leña que de él sacan y Consumen los vezinos de este lugar de Atauta, y
los ocho maravedíes por el fruto de su Bellota; y
que las demás tierras Yermas y de Pasto
no produzen utilidad alguna por ser sus Pastos de aprovechamiento común a los Ganados de los vezinos de los lugares circumvezinos y de la Cavaña Real.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima terzia Pregunta Digeron que no hai cosa alguna de lo que expresa.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la Décima quarta Pregunta Digeron que regularmente los frutos que produze y se cogen en este Término tienen los valores siguientes:
la fanega de trigo puro, Catorze reales;
la fanega de Centeno, nuebe reales;
la fanega de Cevada, siete reales;
la fanega de Abena, Cinco reales;
el quartillo de miel, un Real; y
la libra de Cera en torta, ocho reales.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
A la Décima quinta Pregunta Digeron que
no se paga Primicia de los frutos que se cogen en las tierras de dicho Despoblado de Golbán, por quanto se paga y está Comprehendido dicho derecho en los frutos de las tierras del término de este dicho lugar de Atauta;
y que sólo se paga el Diezmo de los frutos granados que se cogen en las tierras de dicho Despoblado, el que perteneze:
al Cavildo de la Santa Yglesia de Osma,
a la Dignidad de Arcipreste de la Villa de San Esteban,
a la Marquesa de Villena, señora de dicho Despoblado;
al Beneficio Curado de este lugar de Atauta; y
a su Yglesia Parroquial.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la Décima sexta pregunta Digeron
que no pueden declarar la parte del Diezmo que entra en la Cilla Común de este dicho lugar de Atauta por el expresado Término de Golbán, por quanto está Comprehendido sin expresión alguna en las Tazmías de este dicho lugar y lleva cada Ynteresado la parte que perteneze Ynclusa con los Diezmos dél; y
que no se arrienda dicho derecho porque los perciven siempre los Ynteresados en
especie.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la Décima séptima Pregunta Digeron que en el término de dicho Despoblado no hai cosa alguna de lo que expresa.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la Décima octaba Pregunta Digeron que en el expresado Término hai más esquilmo que los que produzen
los hornos de Abejas a sus Respectibos Dueños, y es:
cada horno ocho reales por razón de su miel y Zera.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la Décima Nobena Pregunta Digeron que en el término de dicho Despoblado hai:
quarenta y seis hornos de abejas que pertenezen y son propios de:
Domingo Pasqual, vezino de la Villa de Ynes, los quarenta y cinco; y
el restante de Bartolomé Macarrón, vezino de dicho lugar de Atauta.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima Pregunta Digeron: no hai cosa alguna de lo que Contiene.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la Vigésima prima Pregunta Digeron: no hai cosa alguna de lo que expresa la Pregunta.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la Vigésima segunda Digeron: no hai cosa alguna de lo que expresa.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la Vigésima tercia Pregunta Digeron que el dicho lugar de Atauta y su Común goza en el término de dicho Despoblado los propios y efectos siguientes:
Diez fanegas de tierra de sembradura de secano de primera calidad, cuio producto anual se regula en trezientos y quinze reales de Vellón, arreglado al de las demás de esta especie;
quatro fanegas de sembradura de secano de terzera Calidad, cuio producto anual, y con la misma regulación, produze Cinquenta y dos reales y veinte y quatro maravedíes de Vellón;
trescientas y Cinquenta fanegas de Monte de encina, cuio producto anual, por su Vellota y Leña, produce quatrozientos treinta y dos reales de Vellón y doze maravedíes.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la Vigésima quarta Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la Vigésima quinta Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa.
26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la Vigésima sexta Pregunta Digeron que dicho lugar de Atauta tiene que satisfazer en cada un año por el Término de dicho Despoblado quatrozientos Nobenta y quatro reales de vellón de réditos de censos perpetuos en esta forma:
Doszientos diez y ocho reales y medio de vellón de un censo perpetuo a favor del Cavildo de la Santa Yglesia de Osma, en el Ymporte de
onze fanegas y media de trigo común a doze reales fanega,
onze fanegas y media de Cevada a siete reales fanega;
Ciento quarenta y tres reales y Diez y siete maravedíes de vellón de otro Censo perpetuo a favor del Común y tierra de dicha villa de San Esteban, en el importe de
siete fanegas y media de trigo común, a doze reales fanega, y
siete fanegas y media de Cevada a siete reales fanega; y
los Ciento treinta y dos reales restantes en esta especie de otro Censo perpetuo en favor de dicho Común y tierra.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la Vigésima séptima Pregunta Digeron que dicho despoblado está cargado de
servicio hordinario, de que se paga a Su Majestad por el Encavezamiento que tiene hecho la dicha Villa de San Esteban y su tierra, como se expresa en la Pregunta segunda.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la Vigésima octaba Pregunta Digeron que no hai cosa de lo que expresa la Pregunta, a excepzión de
la parte de tercias, que por los diezmos que produze dicho Despoblado, le tocan a la Marquesa de Villena, lo que está Comprehendido con los frutos Decimales de dicho lugar de Atauta.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la Vigésima Nobena Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa la Pregunta.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa la Pregunta.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa .
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima secunda Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la trigésima tercia Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa .
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima quarta Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa .
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa .
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octaba Pregunta Digeron: no haver cosa alguna de lo que expresa.
A la trigésima Nona pregunta digeron no haver cosa alguna de lo que expresa.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la quadragésima pregunta digeron que en dicho Despoblado ni su término no tiene Su Majestad ,que Dios guarde, Renta alguna ni finca que no este comprehendida en las Respuestas generales y Provinziales.
En cuia conformidad se concluió el Interrogatorio y Respuestas de él, y haviéndose Vuelto a leer todas, de Verbo ad Verbum, a los dichos Rexidores, fiel de fechos y Peritos que han Respondido, hallándose presente a esta Diligencia el expresado Don Juan de Peña, se afirmaron y Ratificaron en lo que lleban depuesto, sin tener que enmendar, añadir,ni quitar; lo firmo su merzed con los que supieron y por el que no, Marcos Sanz, residente en este Lugar; Declararon ser de edad: dicho Manuel Rupérez de Cinquenta y tres años, el dicho Pedro Thomás de treinta y ocho años, el dicho Mathías Benito, de treinta y ocho años, el dicho Bartholomé Macarrón de quarenta y dos años, el dicho Juan García de sesenta y dos años, el dicho Juan Gamarra de quarenta y dos, el dicho Joseph Rello de quarenta y dos, y el dicho Antonio de Moral de sesenta y dos años, de que io el Escribano doi fee = Don Thomás Antonio Guzmán = Juan Gamarra = Antonio Vela = Pedro Thomás = Antonio de Morales = Marcos Sanz = Ante mí = Ángel de la Puente.=
Es copia de las respuestas generales originales que paran en esta Contaduría. Soria y Diziembre, diez y nueve de mill setezientos cinquenta y tres años.
Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).