Publicado el 2 de junio de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.
Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones
que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace.
Lugar de la Morquera.
En dicho Lugar de la Morcuera, a primero (?) de el mes de Enero de el año de mill setezientos cinquenta y tres, el señor Don Joseph Miranda, Juez Subdelegado para las Dilixencias de Única Contribuzión de él, haviendo comvocado por medio de un Recado Cortesano a Don Francisco Romero, Cura de la Parroquial de este dicho lugar y hallándose presente hizo parecer ante sí y de mí, el escrivano, a :
de donde son vecinos, a excepción de los Peritos de oficio, de quien y a cada uno, excepto de el Referido Cura, tomó y rrecivió Juramento, que hizieron por Dios nuestro señor y a una Señal de Cruz, en forma, de dezir Verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por el Thenor de el Ynterrogatorio que va por Caveza de estas Dilixenzias a cada una de sus preguntas Dixeron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta Dixeron que la población de este Lugar se llama la Morcuera.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta Dixeron
que es de Señorío y Corresponde a el Marqués de Villena, Conde de San Esteban, que percive en él
el derecho de la martiniega y anualmente le produce
Ciento y Cinquenta y dos Reales y quatro maravedíes de Vellón,
ocho fanegas y ocho Celemines de Cevada, y
quatro fanegas y quatro Celemines de trigo.
También le pertenece el derecho de la Alcabala y le ymporta a el año
mill Ciento y veinte y cinco Reales, Veinte y tres maravedíes de Vellón.
Que a Su Majestad (Dios le guarde) le corresponden los derechos de
los quatro unos por ciento, e importan en cada un año
trescientos Cinco Reales y cinco maravedíes;
los de los Reales Servicios de Millones y nuevos Ympuestos
quinientos trece reales y medio ; y
los del Servicio Real hordinario y extraordinario
Doscientos ochenta y ocho reales y ocho maravedíes.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
A la terzera pregunta Dixeron que el término de esta Villa (sic) ocupa
de Levante a Poniente, quatro mill y cien Varas;
de el Norte a el Sur, seis mill Ciento y Cinquenta; y
de Circunferencia, Veinte mill y quinientas, que hacen quatro Leguas y quinientas Varas más, computándose por Cinco mill Varas cada legua; para andarlas son necesarias otras quatro horas;
que dicho término Confronta:
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y que su figura es la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta pregunta Dixeron que en el término de este Lugar se hallan las especies de tierra siguientes:
De hortaliza con el Regadío a brazo,
De Sembradura De Secano,
Dehesa Boial,
heras,
Monte de Encina, e
ynculta por naturaleza;
que
no hay que den dos Frutos a el año;
que la de hortaliza y Dehesa dan sólo una ;
la de sembradura la produzen otro con un año de intermisión y
las yncultas por naturaleza no producen alguno.
5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.
A la quinta pregunta Dixeron que en las especies de tierra Declaradas se enquentran las Calidades Siguientes:
en las de Sembradura de secano, tres:
buena,
mediana e
inferior;
en las de hortaliza, Dehesa, heras y Monte:
una y
en las yncultas otra que es
la inferior.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta pregunta Dixeron que en las tierras antezedentemente declaradas sólo ay el plantío de Árboles de Enzina que contiene el monte.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A la Séptima pregunta Dixeron que se rremiten a la antezedente.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava pregunta Dixeron que el plantío Referido está extendido en la Comprehensión de el Referido Monte.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta Dixeron que en este pueblo se usa de la medida que llaman Fanega, cuia Cavida no es Ygual en todas las tierras según la Calidad de ellas, porque
la fanega de tierra de hortaliza y de sembradura de secano de primera Calidad se Compone de dos mill ochocientas y nueve baras Castellanas quadradas, que son Cinquenta y tres en quadro;
la de segunda Calidad de tres mill setecientas Veinte y una, que son sesenta y una en quadro; y
la de tercera Calidad, en que entra la Dehesa, Monte y Yncultas, de quatromill setecientas sesenta y una, que son sesenta y nueve en quadro;
que la fanega de tierra de hortaliza se siembra con
quatro mill plantas de Verza, Único fruto que produce;
la de sembradura de secano de primera Calidad con
dos partes, de tres, de una fanega de Cevada y
una de trigo;
la de segunda Calidad con
una fanega de trigo o
Zevada; y
las de tercera con
otra fanega de trigo Centeno (sic) o
media de Abena.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas ( o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
A la Décima pregunta Dixeron que el término de este Lugar contiene cinco mill quinientas quarenta y siete fanegas de tierra en esta forma:
seis de hortaliza,
Ciento quarenta y quatro de Sembradura de Secano de primera Calidad,
Setezientas Cinquenta y siete de segunda,
mill setecientas setenta y cinco de Tercera,
Ciento y doce de prado y Dehesa,
quatrocientas cinquenta y cinco de Monte de Encina,
nueve de heras,
Treinta y quatro de acequias, Caminos y suelo de la poblazión, sin Yncluir la Yglesia ni hermitas, y
dos mill Doscientas Cinquenta y cinco, de tierras de pasto Común y cerros pelados.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la Undécima pregunta Dixeron que en las tierras de el término rreferido se coxen los frutos siguientes:
trigo,
Centeno,
Cevada,
Abena,
Berza,
yerva,
Lana,
Corderos,
Cabritos,
pollos,
miel y
Cera.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la Duodécima pregunta Dixeron que
la fanega de tierra de hortaliza, con una hordinaria Cultura, produze, unos años con otros,
quarenta arrovas de Verza;
la de Dehesa o prado,
seis de Yerva;
la de sembradura de Secano de primera Calidad en tres Cosechas o seis años,
doce fanegas de Cevada y
cinco de Trigo;
la de segunda Calidad de la misma especie en quatro años,
quatro fanegas de trigo y
cinco de Cevada; y
la de terzera en seis años produce
Tres fanegas de trigo,
otras tres de Centeno, o
quatro de Abena;
la de heras, aunque por su suelo no produce, se arrienda para trillar, en
una fanega de Centeno; y
la de yncultas
no produce Cosa alguna.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima Tercia pregunta Dixeron que la fanega de tierra de Monte, poblada de Encinas, produze por el aprovechamiento de leña y pasto
dos reales y medio.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima quarta pregunta Dixeron que los frutos que producen las tierras de este término ordinariamente, unos años con otros, tienen los precios siguientes:
Catorze reales, la fanega de trigo;
Diez, la de Centeno;
ocho, la de Cevada; y
cinco, la de Abena;
la arrova de Verza o yerva, un real;
Veinte, la de lana;
Siete, el Cordero;
ocho, la obexa;
veinte, el Carnero;
seis, el Cabrito;
Catorce, la Cabra;
Veinte y ocho, el macho Cabrío;
ocho reales, la Libra de Cera;
quatro, la azumbre de miel;
un real, el pollo.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
A la décima quinta pregunta Dixeron que sobre las tierras de este término se alla ympuesto el derecho de los frutos de
la primicia que privativamente Corresponde a
el Veneficio Curado de este Lugar;
también se halla ympuesto
el derecho de Diezmo y pertenece
al Cavildo de Osma, un terzio redondo;
dos novenos, a escepción de Abena y Lana, a el Señor de este Lugar;
un noveno, Como las antezedentes, a la Yglesia de él y al Curato y préstamo de este rreferido Lugar;
un terzio de trigo, Centeno, Cevada y Corderos, y dos de Abena y lana, perciviendo
éste, la quarta parte de cada un fruto y
aquél, las tres Restantes y además todos los frutos de el Diezmo de Cerrados y Pe[g]ujaleros y menor de pollos.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la Décima sexta pregunta Dixeron que los frutos a que suele ascender en cada un año
la rreferida primicia es en esta forma:
a veinte y dos fanegas de trigo,
Diez de Centeno,
Diez y ocho de Cevada y
siete de Abena;
el de Diezmo, con sacas, a:
trescientas fanegas de trigo,
Sesenta de Centeno,
doscientas y cinquenta de Cevada y
cinquenta y quatro de Abena;
noventa y seis corderos,
ciento noventa y tres lanas, y su peso como quinze arrovas; y
el Diezmo de Cerrados asciende a:
diez fanegas de trigo y
diez de Cevada,
Cinco de Abena y
dos de centeno y
a quarenta pollos;
que dichos frutos no se arriendan porque los perciven en especie los interesados.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la Décima séptima pregunta Dixeron que en este Lugar no ay artefacto alguno de los que Contiene.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava pregunta Dixeron que en el término de este Lugar ay el esquilmo de
Lana Churra y
Añinos,
Miel y
Cera
de el ganado de su especie, Cuia Utilidad se rregula en esta forma:
dos reales y medio, de cada Carnero;
dos, de el Borrego o Borrega;
uno y medio, de la obexa;
medio, del Cordero; y
siete, de Cada colmena;
que además de dicho esquilmo se Utiliza el sugeto que tuviere
un Revaño de mill obexas en el Ymporte de:
Cinquenta obexas y
ochenta Carneros; y
si fueren Cabras
de noventa y
Cien machos,
que consideran sacar para el Cuchillo en cada un año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la Décima novena pregunta Dixeron que en este término y Pueblo ay Trescientas y Catorce Colmenas propias:
de Mathías Palomar, dos;
de Marcos Palomar, dos;
de Mathías de Rupérez, Catorce;
de Matheo Crespo, quatro;
de Mathias de Rupérez Menor, nueve;
de Mathías Roxo, tres;
de Balthasar García, seis;
de Santiago Rupérez, una;
de Sebastián Romero, seis;
de Lucas de Rodrigo, Tres;
de Manuel de Rodrigo, Cinquenta y ocho;
de Manuel Rupérez, dos;
de Miguel Palomar, Catorce;
de Manuel Crespo, seis,
de Juan de Sotillos, una;
de Juan García, Tres;
de Juan de Rodrigo, nueve;
de Juan de Sotillos Palomar, once;
de Alexandro Crespo, uno;
de Francisco Crespo, seis;
de Francisco Rodrigo, Veinte;
de Francisco Fresno, quatro;
de Francisco Rojo, Cinquenta y dos;
de Francisco Lázaro, quatro;
de Domingo Navarro Menor, dos;
de Alexandro Palomar Menor, quatro;
de Manuela Rupérez, onze;
de Cathalina Raiado, Diez;
de Bernardo Macarrón, siete;
de Ana de Villas, siete y
de Marcos Palomar, Siete;
de Marcos Palomar Maior, Veinte y cinco;
todos Vecinos y naturales de este dicho Lugar.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la Vixésima pregunta Dixeron que en este pueblo y término ay las especies de Ganado y número de Cavezas Siguientes:
ciento y doze mulas y machos, las quarenta y tres de trato;
setenta y dos Jumentos y pollinos;
Cinquenta y seis Bueies y Bacas;
sesenta Cerdos;
dos mill novecientas quarenta y cinco obexas, Borregos y Carneros; y
trescientas Veinte y siete Cabras, machos y Cabritos;
todo de vecinos de este Lugar; y que ninguno Tiene Cavaña ni yeguada en el Término ni fuera de él.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la Vigésima pregunta Dixeron que la población de este Lugar se compone de
Cinquenta y un vecinos,
dos Viudas y
tres avitantes.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la Vigésima secunda pregunta Dixeron que en esta población ai:
Cinquenta y cinco Casas avitables y
veinte y tres Paxares
y en su término:
quarenta y siete Corrales de Campo;
que por el Establecimiento del Suelo no se Satisface Cosa alguna al Señor de dicho Lugar.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la Vigésima Tercia pregunta Dixeron que este Lugar tiene los propios siguientes:
ocho fanegas de tierra de Secano de primera Calidad,
ocho de Segunda,
veinte y siete de terzera,
un prado o Dehesa de Setenta y dos fanegas,
un monte de Enzina de quatrocientas Cinquenta y cinco fanegas, y
nueve de Heras, Cuio producto, rregulado por el de las demás tierras, asciende en cada un año a dos mill doscientos seis Reales y quatro maravedíes; y
además Tiene una fragua que vale en Renta, onze reales de Vellón.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la Vigésima quarta pregunta Dixeron que el Común de este Lugar no Disfruta sisa ni arvitrio alguno.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vigésima quinta pregunta Dixeron que el Común de este Lugar tiene que satisfacer en cada un año: mill Trescientos setenta y un reales y medio por los Efectos que contiene la relazión que presentan para que se yncorpore en estas Dilixencias; y a ellas se rremiten.
26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la Vigésima sexta pregunta Dixeron que el Común de este Lugar tiene que Satisfacer en cada un año:
al Comvento de Santa María de la Vid, Doscientos siete Reales y diez y ocho maravedíes de Vellón, de rréditos por el principal de un Zenso de Seis mill novezientos Diez y ocho Reales de Vellón, ympuesto sobre sus propios al rrespecto de un tres por ciento;
quarenta y cinco Reales a la Capellanía de don Alexandro Santibáñez, fundada en el Burgo, por el principal de otro Censo de mill y quinientos reales a dichos tres por ciento;
Ciento y cinco Reales a el Lizenziado Rodrigo, presvítero en la Villa de Aillón, rréditos de otro Censo de tresmill y quinientos Reales;
ochenta y dos y medio a don Lorenzo de Calderón, Cura en San Estevan de Gormaz, rrédito de otro Zenso de dosmill Setecientos y Cinquenta Reales;
noventa y nueve al Comvento de San Francisco de dicha Villa, Réditos de otro Censo de tresmill y trescientos Reales;
Ciento treinta y ocho Reales y veinte maravedíes, al Cavildo de el Burgo, por los Réditos de otro Censo de quatro mill Seiscientos y veinte Reales;
Treinta y tres a la memoria de el señor Tello, rréditos de otro de mill y Cien Reales, a dicho Respecto de tres por ciento;
Cinquenta y nuebe Reales y diez y ocho maravedíes a la Dignidad Episcopal de Osma, ymporte de siete fanegas de Cevada y Ciento Veinte maravedíes en dinero de tributo perpetuo, ympuesto sobre dichos propios; y
Trescientos y treinta Reales de el Comvento de monxas de Santiago, de Siguenza, ymporte de treinta fanegas de trigo y Cevada, por mitad, también de Tributo perpetuo ympuesto Sobre dichos propios;
que Ygnoran si dichos Censos se tomaron con facultad Real, o no.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la Vigésima séptima pregunta Dixeron que este dicho Común está cargado de
servicio hordinario y
extraordinario,
y paga con los demás ympuestos, lo que consta a la segunda, a que se rremiten.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la Vigésima octava pregunta Dixeron
que en este Lugar no ai empleo alguno enaxenado de la Corona;
que el derecho de la Alcavala, Martiniega y tercias lo están a el Señor de él, y le produzen lo que Consta en la segunda, Décima quinta y Siguiente, a las que se rremiten; y responden Ygnorando el motivo de su enaxenazión.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la Vigésima nona pregunta Dixeron que ai en este Lugar:
una Taverna,
Mesón y
Panadería,
que pertenezen aL común de él, y no le produzen Utilidad alguna.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima pregunta Dixeron que no ay hospital alguno en este Lugar.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima pregunta Dixeron que no ay Yndividuo alguno.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima secunda pregunta Dixeron que en este lugar ai:
un Ziruxano y gana de Conducta anual mill y Cinquenta reales de Vellón;
un Sachristán, fiel de fechos y Maestro de niños, quatrocientos Reales;
un Colector de los frutos de el Diezmo, trescientos y setenta Reales;
un Tavernero de por menor, que se Utiliza en doscientos reales;
un guarda de los Panes y monte, que gana de Soldada, trescientos y diez reales;
otro de las Mulas y Pollinos, quinientos y quarenta;
otro de los Bueyes y Bacas, quatrocientos Cinquenta y Seis Reales;
que hay seis pastores de ganado de Lana y Cabrío, que ganan de Soldada, Yncluida la Comida, Setezientos y Sesenta Reales;
que Manuel de Rodrigo, Marcos Palomar, Gregorio Crespo y otras Vecinas de este Lugar traen de trato, quarenta y tres mulas y Machos, y se Utilizan en cada una de cien Reales de Vellón a el año;
que no hay otros tratos, Comerzios ni Granxerías en este dicho Lugar.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la trigésima Terzia pregunta Dixeron que ai en este Lugar
quarenta y ocho Labradores que travaxando meramente en su oficio se les rregula de Jornal Diario, dos Reales y medio de Vellón.
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima quarta pregunta Dixeron que no ay personas de las que Cita.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta pregunta Dixeron que no ai Jornalero alguno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima Sexta pregunta Dixeron que ai Seis pobres de Solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la trigésima Séptima pregunta Dixeron que no ay yndividuo de los que Cita.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava pregunta Dixeron que ay un Clérigo en este dicho Lugar.
39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésimo nona pregunta Dixeron que no ay comvento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la quadraxésima y Última pregunta Dixeron que Su Majestad (Dios le guarde) por los efectos que rrefiere percive
diez reales de Vellón en cada un año por el encavezamiento de penas de Campo y Montes.
E en esta forma se concluió la Satisfacción de el antezedente Ynterrogatorio y manifestaron que toda ella es Cierta y Verdadera y lo que pueden Decir para descargo de el Juramento echo; y haviéndoseles buelto a Leer se afirmaron y Ratificaron; expresaron ser de hedad; el Referido Santiago Revilla, de sesenta y dos años; Balthasar García, de quarenta y quatro; Sevastián Romero, de Sesenta y tres; Miguel Crespo, de Sesenta y quatro; Juan Vizente Corrales, de Cinquenta y dos; Juan de Gonzalo Lagunas, de treinta y siete; y Francisco Crespo de treinta y ocho; y lo firmaron los que dixeron Saver y por los que no un testigo que lo fueron: Manuel García, vecino de la Villa de Calathañazor; Lucas Mazagatos, de el Lugar de Fuente Cambrón; y Antonio Pérez, Residente en este dicho Lugar; de que io el escribano doy fee= Don Joseph Miranda= Antonio Palomar = Balthasar García = Sebastián Romero = Miguel Crespo = Juan Vicente Corrales = Juan de Gonzalo Lagunas = Manuel García = Francisco Crespo = Ante mí, Dionisio de la Monja =
Es copia de las respuestas Generales Originales que paran en esta Contaduría. Soria y Diziembre, Veinte y nuebe de mill setezientos cinquenta y tres.
Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).