Publicado el 7 de abril de 2001.
Por Salvador Barrio Onrubia.
Como advertencia introductoria puede servir el comentario que acompaña la trascripción del catastro del Marqués de la Ensenada en Piquera y en Santuy, en las explicaciones
que no afecten exclusivamente a Piquera. Aquí tienes un enlace.
Respuestas generales originales del lugar de Peñalba (Soria).
En el Lugar de Peñalva, Jurisdicción de la villa de San Esteban de Gormaz a veinte y seis días del mes de Noviembre, año de mill setezientos cinquenta y Dos, el señor Don Thomás Antonio de Guzmán, Juez subdelegado para las dilixencias de Única y Real contribuzión, haviendo combocado por medio de un Recado cortesano a Don Joseph Moreno, cura de este dicho Lugar, para asistir a este acto y estando presente por ante mí, el presente escrivano de Su Majestad, número y Aiuntamiento de la villa de Gormaz y su tierra, hizo parezer ante sí a
y haviendo Jurado todos, (a exzepción de dicho cura) por Dios nuestro señor; y a una señal de Cruz, en forma de Derecho, de dezir verdad, siendo examinados por el Interrogatorio a este fin dispuesto, que ba por cabeza. Dixeron lo siguiente
1. Cómo se llama la población.
A la primera Pregunta Dixeron que esta Poblazión se llama el lugar de Peñalva que es de la Jurisdicción de la villa de San Esteban:
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda Pregunta Dijeron queste Lugar es de señorío que perteneze a la Marquesa de Villena, que perzive en él
el derecho de Alcavalas y
martiniega,
lo que la produze en cada un año ochozientos treinta y un Reales y quinze maravedíes de vellón , en esta forma:
seiszientos treinta y tres Reales y veinte y seis maravedíes por el derecho referido de Alcavalas, y
los ziento nobenta y siete Reales y veinte y tres maravedíes Restantes por el expresado derecho de Martiniega:
Los ziento y catorze Reales en dinero,
treinta y quatro Reales en el ymporte de zinco medias y quatro zelemines de trigo común a Doze Reales fanega,
treinta y nueve Reales y veinte y tres maravedíes en el ymporte de onze medias y dos zelemines de zebada a siete Reales fanega, y
los nueve Reales restantes del ymporte de tres cargas de paxa a tres Reales cada una.
Que a su Magestad (que Dios guarde) paga este dicho Lugar en cada un año mill quarenta y quatro Reales y diez maravedíes en esta forma:
Doszientos quarenta y siete Reales y diez y seis maravedíes por
el servizio hordinario y
extrahordinario;
Doszientos setenta y tres Reales y diez y ocho maravedíes por
el quatro unos por ziento;
ziento y veinte y zinco Reales y veinte y seis maravedíes por
ympuestos;
treszientos ochenta y un Reales y quatro maravedíes por
millones y
los Diez y seis Reales y catorze maravedíes Restantes por el
derecho de Fiel medidor.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
A la terzera Pregunta Dijeron quel termino de este Lugar ocupa
de Lebante a Poniente, tres mill setezientas y zinquenta Baras, y
de el Norte al Sur, tres mill Baras;
y de zircunferencia treze mill y quinientas Baras que hazen y las componen Dos leguas y media y mill Baras más, y otras tantas horas de camino, por Reputarse hora por legua, y cada Legua compuesta de cinco mill Baras castellanas;
Que confronta
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y su figura es la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.
A la quarta Pregunta Dixeron
que en el término de este Lugar se hallan
tierras de Regadío por azequia y
de secano;
que en las de Regadío hai
tierras de Hortaliza,
de Cáñamo,
y sembradura,
prados de dalla y
Dehesa;
que en las de secano hai y se encuentran
tierras de sembradura,
viñas,
prados de Dalla,
Dehesa,
Heras de pan poner,
tierras yermas y
tierras de pasto, que ni han estado en Labor ni se pueden reduzir a ella;
que no hai tierras que produzcan Dos cosechas a el año;
que las de regadío, como son las
de Hortaliza,
cáñamo,
sembradura,
prados de Dalla y
Dehesa
fructifican solo una;
y que en las de secano, fructifican todos los años:
las viñas,
prados de dalla,
Dehesa y
heras de pan poner;
y que las tierras de sembradura de secano produzen un año sí y otro no;
y las demás tierras yermas y de pasto no produzen ni fructifican por no sembrarse en ellas cosa alguna y ser sus pastos comunes a todos los ganados de los vezinos, Zircunvezinos y de la cavaña Real.
5. De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior.
A la quinta Pregunta Dijeron
que en la tierra de Hortaliza solo se encuentra de
una calidad que es la primera;
que la tierra en que se siembra cáñamo se encuentra de
una calidad que es la primera;
que en la tierra de sembradura de Regadío se encuentra de
una calidad que es la primera;
que en las tierras de Sembradura de Secano se encuentra de
primera,
segunda y
terzera calidad;
que en la tierra de viña se encuentra de
las mismas tres calidades;
que en la tierra de prado de Dalla de Regadío se encuentra de
una calidad que es la primera;
que en la tierra de prado de dalla de secano se encuentra de
una calidad que es la primera;
que en la tierra de Dehesa de Regadío se encuentra de
una calidad que es la primera;
que en la tierra de Dehesa de secano se encuentra de
una calidad que es la primera;
que en la tierra de Hera de pan poner se encuentra de
una calidad que es la primera;
que en las tierras yermas e yncultas se encuentra de
una calidad que es la terzera; y
que en las tierras de pasto se encuentran de
primera y
segunda Calidad.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta Pregunta Dixeron que en las dichas tierras de este término hai Plantío de Árboles frutales como son:
Manzanos,
Perales,
guindos y
ziruelos;
y que no hai otra expezie de árboles.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A la séptima Pregunta Dixeron que los árboles frutales están plantados en
las tierras de Hortaliza y
Prados de Dalla de Regadío;
y no en otras.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava Pregunta Dijeron que dichos Árboles frutales están plantados
a las márjenes y
extendidos en las tierras declaradas.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta Dijeron
que en el término de este Lugar se usa de la medida que llaman Fanega que se compone de tres mill y doszientas Baras Castellanas quadradas que produzen de la multiplicazión de ochenta de largo por quarenta de ancho;
que en cada fanega de tierra de Hortaliza de Regadío por azequia de primera calidad se plantan
tres mill pies de Berza;
que en cada Fanega de tierra en que produze cáñamo se siembran
dos fanegas de cañamones;
que en cada Fanega de tierra de sembradura de Regadío se siembran
Doze zelemines de trigo puro o
Doze de zebada;
Que en cada Fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad se siembran
Doze zelemines de trigo puro o
Doze de zebada;
Que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de segunda calidad se siembran
Diez zelemines de trigo común o
Diez zelemines de zebada;
Que en cada Fanega de tierra de sembradura de secano de terzera calidad se siembran
Seis zelemines de Zenteno o
lo mismo de Abena; y
que en las demás tierras no se siembra cosa alguna.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
A la Décima Pregunta Dixeron que el término de este Lugar se conpone de tres mill quinientas y quinze Fanegas y ocho zelemines de tierra en que entra
la tierra de Hortaliza de Regadío por azequia;
la que produze cáñamo;
la de sembradura de secano de
primera,
segunda y
terzera calidad;
la de Viña de las tres mismas calidades;
la de prado de Regadío;
la de Prado de secano;
la de Hera de pan poner;
caminos;
arroios;
sendas;
Azequias;
Suelo del Pueblo de muros adentro;
tierras yermas y
tierras de pasto,
en esta manera:
Diez y nueve fanegas y ocho zelemines de tierra de Hortaliza de Regadío,
siete fanegas de tierra de Regadío que produze cáñamo,
zinco fanegas de tierra de sembradura de Regadío,
treszientas zinquenta y seis fanegas de tierra de sembradura de secano de primera calidad,
mill ochenta y seis fanegas de tierra de sembradura de secano de segunda calidad,
ochozientas sesenta y siete Fanegas de tierra de sembradura de secano de terzera calidad,
treinta y ocho Fanegas de tierra de Viña de secano de primera calidad,
sesenta y tres fanegas de tierra de Viña de secano de segunda calidad,
quarenta Fanegas de tierra de Viña de secano de terzera calidad ,
treinta y siete Fanegas de tierra de prado Regadío,
seis Fanegas de tierra de prado de secano,
treinta y nueve fanegas de tierra de Dehesa de Regadío;
Doze fanegas de tierra de Dehesa de secano;
Siete Fanegas de tierra de Hera de pan poner,
Nobenta y nueve fanegas de tierra ynculta,
ochenta fanegas de tierra que ocupan
los caminos,
Ríos y
Azequias,
treinta Fanegas que ygualmente ocupa la Poblazión de este Lugar,
Doszientas onze Fanegas de tierra de pasto de primera calidad y
las quinientas y treze Fanegas Restantes de tierra de pasto de segunda calidad.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undézima Pregunta Dixeron que en las tierras del término de este Lugar se coxe
Berza,
cáñamo,
cañamones,
trigo puro,
trigo común,
Zenteno,
Zebada,
Abena,
Vino,
yerva,
manzana,
Pera,
guinda,
Ziruela,
Lana,
corderos,
miel y
zera.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la Duodézima Pregunta Dixeron que
una fanega de tierra de Hortaliza de primera calidad produze, con una hordinaria cultura,
doze cargas de Berza de a seis arrobas cada una;
cada Fanega de tierra en que se siembra cáñamo, produze
quatrozientas y ochenta mañas de cáñamo y
doze zelemines de cañamones;
cada Fanega de Sembradura de regadío produze sin yntermisión
seis Fanegas y media de trigo puro u
ocho de zebada;
cada fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad, unos años con otros, produze, con una hordinaria cultura,
quatro Fanegas y tres zelemines de trigo puro o
seis de zebada,
por cuia Razón y la de ser su producto a segundo año, biene a produzir en seis años
catorze Fanegas y media de grano,
las ocho y media de trigo puro y
las Restantes de Zebada;
Cada fanega de tierra de sembradura de Secano de segunda calidad, unos años con otros, produze con una hordinaria cultura
tres fanegas y media de trigo común o
cinco fanegas de Cebada,
por cuia Razón y la de ser su producto a segundo año, biene a produzir en seis años
Doze fanegas de grano,
las siete de trigo común y
las restantes de Cebada;
cada fanega de tierra de Sembradura de Secano de terzera calidad produze, unos años con otros, con una hordinaria cultura,
Tres fanegas de zenteno o
quatro de Avena,
por cuia Razón, y la de ser su producto a segundo año, biene a produzir en seis años,
Diez fanegas de Grano,
las seis de zenteno y
las quatro Restantes de Abena;
cada fanega de tierra de Viña de primera calidad produze, con una hordinaria Cultura,
Diez arrobas de Vino;
cada fanega de tierra de Viña de secano de segunda calidad produze, con una hordinaria cultura,
ocho arrobas de Vino,
cada fanega de tierra de viña de secano de terzera calidad produze, con una hordinaria cultura,
seis arrobas de Vino;
Cada Fanega de tierra de Prado de Regadío de primera calidad produze, en cada un año,
seis cargas de yerva de a seis arrovas cada una;
cada fanega de tierra de prado de secano de primera calidad produze, en cada un año,
quatro cargas de yerva, de a seis arrobas cada una;
Cada Fanega de tierra de Desa de Regadío de primera calidad si se vedase y guardase, lo que no se haze por estar destinada para el ganado de Labor de este Pueblo, podría produzir en cada un año
seis cargas de yerba, de a seis arrobas cada una;
cada Fanega de Dehesa de secano de primera calidad si se vedase y guardase, lo que no se haze por la Razón expresada, podría produzir en cada un año
quatro cargas de Yerva, de a seis arrobas cada una;
que cada fanega de tierra de Hera da de Utilidad para trillar, en cada un año,
una Fanega de trigo común; y
que las tierras yermas y de pasto
no produzen utilidad alguna por ser, como queda dicho, sus pastos de Aprovechamiento común a los ganados de los vezinos, Zircunvezinos y de la cavaña Real.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la dézima terzia Pregunta dijeron que cada Fanega de tierra de Hortaliza o prado de Regadío plantada en toda su extensión de Árboles frutales, como son guindos o Ziruelos, produze en cada un año
quarenta reales de vellón por componerse cada Fanega de ochenta Pies de dichas expezies y regularse el producto annual de cada uno en diez y siete maravedíes de vellón; y
que cada Fanega de tierra plantada de Perales [o] manzanos produze cada un año
sesenta Reales de vellón por componerse de treinta árboles de dichas expezies y Regularse el producto de cada uno en Dos Reales de Vellón.
14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la Dézima quarta Pregunta Dixeron que Regularmente, unos años con otros, los Frutos que produze y se coxen en este término tienen los balores siguientes:
La arrova de Berza, veinte y Dos maravedíes;
la maña de cáñamo, tres maravedíes;
la Fanega de Cañamones, Doze Reales;
La fanega de trigo puro, catorze Reales;
La Fanega de trigo común, Doze Reales;
La Fanega de Centeno, nueve Reales ;
La Fanega de cebada, siete Reales;
la Fanega de Avena, zinco Reales;
la arrova de vino, quatro Reales;
la arrova de yerva, veinte maravedíes;
la arroba de guinda, a tres Reales;
la arrova de Ziruela, a tres Reales;
la arrova de manzana, a quatro Reales;
la arrova de Pera, a quatro Reales;
la arrova de lana churra, a veinte Reales;
cada cordero, a nueve Reales ;y
el quartillo de Miel, un Real y
la libra de Zera en torta, ocho reales.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
A la Dézima quinta Pregunta Dijeron que sobre las tierras del término de este dicho Lugar está ympuesto
el derecho de primizia por el que se paga
seis zelemines de cada expezie de grano que coxe cada Labrador;
y que no se paga Primizia de la hortaliza, yerva, corderos, Lana, miel, ni zera; que el derecho referido de primizia perteneze y perzive por iguales partes:
La colejiata de la ciudad de Soria,
el cura de este Lugar y
el Benefiziado de él; y
el de Diezmo, por el que se paga
de cada Diez una, de todos los Frutos, a exzepzión de miel y Zera, y de los corderos de cinco medio, y en pasando de allí uno, aunque no lleguen a Diez, el que perteneze
al cavildo de la santa Iglesia de Osma,
A la Dignidad de Arzipreste de dicha villa de San Estevan,
a la Collegiata de dicha ciudad de Soria,
a la Marquesa de Villena, señora de este Lugar,
Al collegio seminario de la villa del Burgo,
al Benefizio curado de este Lugar, y
al Benefiziado de él; Y
que también se pagan los diezmos que llaman menores que es de Pollos, Lechonzillos, Cáñamo y Fruta, el que cobra y es privativo de los dichos
curato y
Benefiziado de este Lugar; como también
el Diezmo de los rezién casados y de los que labran con Yunta ajena.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la Dézima sexta Pregunta Dijeron que por un quinquenio ymporta
el derecho rreferido de primizias:
veinte y quatro medias de trigo común,
Diez y ocho medias de centeno,
veinte y quatro medias de Cebada y
doze medias de Avena; y
el de Diezmo ymporta
treszientas ochenta y tres medias de trigo Puro y común, en que ban ynclusas:
ziento y veinte medias de privativos de dicho cura y Benefiziado,
setenta y siete medias y zinco celemines de zenteno, en que ban ynclusas
treinta medias de Privativos de dicho cura y Benefiziado;
ciento y setenta medias y dos zelemines y medio de Cebada, en que ban ynclusas
sesenta medias de Privativos de dicho cura y Benefiziado;
Ciento y doze medias y dos zelemines de Avena, en que ban ynclusas
sesenta medias de privativos de dicho cura y Benefiziado;
teinta y seis corderos, en que ban ynclusos
Diez de privativos de dicho cura y Benefiziado;
nobenta y seis Lanas y media, en que ban ynclusas
veinte de privativos de dicho cura y Benefiziado;
veinte y ocho arrobas y una Azumbre de vino;
mill y veinte y ocho maravedíes de minucias;
y que no se arriendan dichos Derechos, por que los perziven siempre los ynteresados en expecie;
que los Diezmos menores de lechonzillos, Pollos, fruta y cáñamo ymportan Ciento y sesenta Reales de vellón.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la Dézima séptima Pregunta Dijeron que en el término de este Lugar
hai tres Palomares; que
el uno corresponde y es propio de Serafín Estevan, vecino de este Lugar, cuio producto annual se regula y estima en veinte Reales de vellón , por Razón de su Palomina y Pichones;
otro que es propio de Martín Sancha, vezino de este Lugar, a quien se Regula de utilidad en cada un año por dicha Razón veinte Reales; y
el otro perteneze a la memoria de Huérfanas que en la Parroquial de este Lugar Fundó Juan Martínez y se considera de utilidad en cada un año, por dicha Razón, treinta Reales de Vellón.
Hai Dos Molinos arineros de una Piedra que se goviernan con el Río que dizen de Pedro; que
el uno perteneze a Francisco Miguel, vezino del Lugar de Aldea, que le renta en cada un año sesenta Fanegas de trigo común, el que tiene arrendado Manuel de Santiuste; y
el otro perteneze y es propio del conzejo y vezinos de este Lugar, que le Renta annualmente treinta Fanegas de trigo común, que tiene a rrenta Estevan Molino;
y que no hai en dicho término minas , salinas ni otros Artefactos de los que yncluie la Pregunta.
18.Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la Dézima octava Pregunta Dixeron que en este Lugar y su término na hai mas esquilmos que los que produzen
los ganados le lana churros,
los de cabrio y
colmenas,
cuios ganados son propios de los vezinos de este Lugar; y que el esquilmo que dichos ganados produzen a sus Respectivos Dueños por su Lana y Leche es:
cada carnero o Primal por el esquilmo de su Lana, Dos Reales y diez y siete maravedíes;
cada Borrego o Borrega por dicha Razón, Dos reales;
cada obeja, un Real y veinte y tres maravedíes,
el Real y medio por el de su Lana y
lo Restante por su Leche;
cada cordero por Razón de su añino, Doze maravedíes;
cada cabra por su Leche, ocho maravedíes;
cada colmena por su miel y Zera, seis Reales;
cada horno por dicha Razón, siete Reales; y que
cada cien obejas de vientre Regulan dejan de utilidad en cada un año por la venta y saca de carneros y obexas viejas de sus crías se haze , Doszientos Reales de vellón; y
que los demás ganados no produzen esquilmo alguno, por servir sólo para el cultivo de las tierras.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la Dézima Nona Pregunta Dijeron que en este Lugar y su término hai
Diez y ocho colmenas y
treinta y nuebe Hornos de Avexas,
de las que pertenezen:
un Horno y seis colmenas a Don Joseph Moreno, cura de este Lugar;
quatro Hornos a don Mathías Jaramillo;
seis hornos a Andrés de Martín;
diez y siete Hornos y ocho colmenas a Andrés García;
quatro hornos y quatro colmenas a Fernando Maluenda;
Dos Hornos a Francisco Estevan;
un Horno a Juan García; y
los quatro Hornos Restantes a Juan de Rodrigo, vecinos todos de este Lugar.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima Pregunta Dixeron que en este Pueblo y su término hai ganado:
Bacuno,
Mular,
Yeguar,
Asnal,
de Cerda,
de cabrio y
de lana;
y de cada una de estas expezies el numero siguiente:
Setezientas veinte y seis cabezas de ganado Lanar de todos Dientes y Hedades;
ocho del de Cabrio;
Setenta y nueve cabezas de ganado Bacuno,
las treinta y seis para la Labor y
las treinta y tres Restantes Zebas;
veinte y dos cabezas de ganado mular,
onze cerriles y
las Restantes Domadas;
siete cabezas de ganado yeguar;
cinquenta y seis cabezas de ganado Asnal; y
nobenta y quatro cabezas de el de zerda.
Y de todo el dicho número perteneze a el estado eclesiástico lo siguiente:
a Don Joseph Moreno, cura de este Lugar,
dos Bueies domados,
dos Novillos,
Dos yeguas y
dos cabezas de ganado asnal; y
a Don Antonio Pérez, Benefiziado de este Lugar,
Dos cabezas de ganado asnal.
Y que ninguno de los vezinos tiene cavaña ni yeguada que paste Fuera del término.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.
A la vigésima prima Pregunta Dijeron que la Poblazión de este Lugar se compone de
treinta y quatro vezinos y medio, yncluso en dicho número el cura y Benefiziado y una viuda;
y que no hai Alquerías ni casas de campo.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésima segunda Pregunta Dijeron que en este Lugar hai
quarenta y tres Casas havitables y
tres innavitables,
y que ninguna tiene carga que se pague al Señor de este Lugar por el establezimiento del suelo.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercia Pregunta Dijeron que este Lugar y su común tiene y goza los Propios y efectos siguientes:
veinte y dos Fanegas de tierra de sembradura de secano de primera calidad, cuio producto annual se Regula en quinientos y nobenta Reales y quatro maravedíes, arreglado a las demás de esta expezie;
ocho Fanegas de tierra de sembradura de secano de segunda calidad, cuio Producto annual, con la misma Regulazión, produze ciento sesenta y siete Reales y veinte y Dos maravedíes;
Veinte y ocho Fanegas de tierra de sembradura de secano de terzera calidad, cuio producto annual, y con la misma Regulazión, produze treszientos quarenta y cinco Reales y dos maravedíes;
seis Fanegas de tierra de Viña de secano de primera calidad, cuio Producto annual se Regula en Doszientos y quarenta Reales;
seis Fanegas de tierra de Viña de secano de terzera calidad, cuio producto annual se Regula en Ciento quarenta y quatro Reales;
seis Fanegas de tierra de Prado de secano produzen, sin intermisión, ochenta y quatro Reales;
quarenta y tres Fanegas de tierra de Dehesa de Regadío de primera Calidad, de las que no perzive producto alguno por estar destinadas para los ganados de la Labor, la que en el caso de que se vedase podría produzir en cada un año Novezientos y Diez Reales y veinte maravedíes;
Doze Fanegas de Dehesa de secano de primera calidad, de la que ygualmente no perzive producto alguno por estar destinada para el efecto expresado, la que en el caso de que se vedase podría produzir annualmente ciento sesenta y nueve Reales y catorze maravedíes;
un Molino arinero de una muela, por el que perzive de Renta annualmente, treszientos y sesenta Reales de vellón en el ymporte de treinta Fanegas de trigo común.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con la copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima quarta Pregunta Dijeron que este Lugar y su común no disfruta sisa ni arvitrio alguno más que lo que corresponde a Propios.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vigésima quinta Pregunta dijeron que este Lugar y su común tiene que satisfazer en cada un año
Doszientos y quinze Reales de vellón en esta Forma:
veinte Reales a la casa santa;
Quinze reales a la trinidad de Burgos;
Doze reales a la Merzed de Soria;
veinte y Dos reales al cura y Benefiziado de este Lugar, de oblazión;
sesenta y dos Reales de composturas de caminos, calzadas y Calles;
quarenta y quatro Reales a dichos cura y Benefiziado, de prozesiones y Rogativas; y
los quarenta Reales Restantes de derechos de Quentas del conzejo.
26. Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos de que responde u otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta Pregunta Dijeron que este Lugar y su común tiene que satisfazer en cada un año
Doszientos y quarenta Reales de vellón en el ymporte de
veinte Fanegas de trigo común de un Censo perpetuo en Favor de Joseph Baon, vecino de la Villa de Aillón,
lo que expresaran por Relazión auténtica que presentarán y acompañará a estas dilixéncias.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima Pregunta Dijeron que este Lugar esta cargado de
servizio hordinario y
extrahordinario
y por el paga a Su Majestad (que Dios guarde)
Doszientos quarenta y siete Reales y diez y Seis maravedíes,
de lo que darán la correspondiente Justificazión.
28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava Pregunta Dijeron que; en este Lugar no hai empleo alguno enajenado;
que las Alcavalas, Martiniega y terzias lo están a la Marquesa de Villena, Señora de este Lugar, quien por Razón de dichos derechos percive annualmente mill treszientos Zinquenta y seis Reales y veinte y ocho maravedíes, en esta forma:
seiszientos treinta y tres Reales y veinte y seis maravedíes por el derecho de Alcavalas,
Ziento nobenta y siete Reales y veinte y tres maravedíes por el de Martiniega;
setenta Reales en el Ymporte de Diez medias de trigo puro a catorze Reales Fanega,
Doszientos ochenta y cinco Reales y diez y siete maravedíes en el ymporte de quarenta y siete medias , tres zelemines y medio de trigo común, a Doze Reales Fanega, y
quarenta y un Reales y quatro maravedíes en el importe de Diez medias , un zelemin y Dos quartillos de Zenteno, a nuebe Reales Fanega,
quarenta y tres Reales y veinte maravedíes en el importe de veinte y quatro medias y medio quartillo de cebada a siete Reales Fanega,
Cinquenta Reales en el ymporte de cinco corderos y cinco nobenas partes de otro, a nueve Reales cada uno, y
los veinte y cinco Reales restantes en el ymporte de seis arrobas y dos azumbres de vino, a quatro Reales cada una,
que es lo que perzive annualmente por el referido derecho de tercias, y que unos y otros Derechos perzive y goza de tiempo ymmemorial a esta parte, que no saben con qué título ni porqué Razón.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la vigésima nona Pregunta Dijeron en este Lugar y su término no hai cosa alguna de lo que expresa.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima Pregunta Dijeron que en este Lugar y su término no hai hospital alguno.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima Pregunta Dijeron que en este Lugar ni su término no hai cosa alguna de lo que en ella se contiene.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especiería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda Pregunta Dixeron que en este Lugar hai:
un Sacristán que haze fiel de Fechos a quien por esta Razón se le considera de utilidad en cada un año, Doszientos y veinte Reales de vellón;
un zirujano a quien se le considera de utilidad al año, quinientos y seis Reales;
Dos Pastores para ganado lanar churro y a cada uno se le considera de utilidad al año, quinientos y Zinquenta Reales de vellón;
un guarda para el ganado Bacuno a quien se le regula de utilidad, treszientos y treinta Reales de vellón al año;
otro guarda para el ganado mular, asnal y zerda, a quien se le Regula de utilidad al año, tres zientos settenta y quatro Reales de vellón;
otro guarda para panes y viñas a quien se le considera de utilidad al año, Doszientos setenta y Cinco Reales de vellón;
Dos molineros,
que el uno se llama Martín de Santiuste a quien se le considera de utilidad al año, quinientos y Zinquenta Reales de vellón, y
el otro llamado Estevan Molino a quien se le Regula de ganancia al año, treszientos y treinta Reales de vellón;
y que hay Cinco vecinos que tienen el trato de comprar y vender Mulas, en esta forma:
Fernando Maluenda por el trato que tiene de una mula, Zien Reales de vellón;
Francisco Sebastián por el trato de Dos mulas, Doszientos Reales de vellón;
Manuel Sanz por el de una mula, cien Reales;
a Serafín Francisco por el de seis mulas, seiszientos Reales; y
Miguel Lobo por el de una mula, zien Reales;
y que en este Lugar hai algunos vezinos que tienen el trato de comprar y vender carneros a quienes por esta Razón se les considera de utilidad en cada un año:
a Andrés García, sesenta Reales de vellón;
a Fernando Maluenda, treinta Reales; y
a Serafín Francisco Estevan por la expresada Razón, quarenta y zinco reales;
y que no hai mas comprehendidos de los que Refiere la Pregunta.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la trigésima tercia Pregunta dijeron que en este Lugar hai
veinte y seis labradores a quienes se les considera de utilidad a cada uno al día, dos reales de vellón, y ziento y ochenta [días] útiles al año;
un Herrero para componer las Rejas y se le considera de utilidad al día quatro Reales, y doszientos y Zinquenta útiles;
que no hai otros ofizios de los que comprehende la Pregunta.
34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima quarta Pregunta Dijeron que en este Lugar no hai Artista alguno que haga prebenzión de materiales en su ofizio ni de otro para vender a los demás.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta Pregunta Dijeron que en este Lugar no hai Jornalero alguno.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta pregunta Dijeron que en este Lugar no hai Pobre alguno de solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima pregunta dijeron que en este Lugar no hai ninguno de los yndividuos que expresa.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava Pregunta Dijeron que en este Lugar hai dos clérigos que son
el cura y
Benefiziado actual.
39. Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima Nona Pregunta dijeron que en este Lugar y su término no hai combento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la quadragésima Pregunta Dijeron que en este Lugar y su término no tiene Su Majestad (que Dios guarde) Renta alguna, ni finca que no este comprehendida en las Rentas generales y Provinziales.
En cuia conformidad se concluió el ynterrogatorio y Respuestas de el , haviéndose buelto a Leer, de berbo ab berbum ,a los dichos Regidores y Peritos que han respondido, hallándose presente a esta Dilixencia el expresado Don Joseph Moreno; se afirmaron y Ratificaron en lo que lleban Depuesto, sin tener que enmendar, añadir ni quitar. Lo Firmó su Merced con los que supieron, y por los que no un testigo que lo fue Serafín Francisco Estevan, vecino de este Lugar. Declararon ser de hedad, dicho Gregorio Esteban de quarenta y siete años, el dicho Francisco Martínez de veinte y seis años, el dicho Manuel Sanz de sesenta y Dos años, el dicho Juan Gamarra de quarenta y dos años, el dicho Don Antonio Vela de treinta y ocho años, el dicho Andrés García de cinquenta años, el dicho Martín Sancha de veinte años, de que Yo el escribano doi fee= Don Thomas Antonio de Guzmán = Don Antonio Vela y Correa = Juan Gamarra = Martín Sancha = Seraphín Francisco Estevan = Ante mí, Ángel de la Puente.
Es copia de las Respuestas Generales Orixinales que paran en esta Contaduría [.....] (letra con tinta muy difuminada).
Miguel Bermúdez (Rúbrica) Raphael Matheo Gutiérrez (Rúbrica) Martín Alonso Barroeta (Rúbrica).